Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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gastos en que hubiese incurrido la SUNAT durante el tiempo adicional en que los bienes estuvieron almacenados. Articulo 21º.- REMATE INMEDIATO 21.1. Bienes materia de remate inmediato De conformidad con lo senalado en el tercer parrafo del articulo 184º del Codigo Tributario, se realizara el remate inmediato de los bienes comisados cuando la naturaleza de los bienes lo amerite, tales como los animales vivos o, cuando los bienes requieran depositos especiales para su conservacion o almacenamiento que la SUNAT no posea o no disponga en el lugar donde se realiza la intervencion. El remate inmediato sera realizado como MORDAZA hasta el dia siguiente de efectuada la intervencion. Asimismo, dicho remate solo podra ser efectuado por el Martillero Publico o el Responsable designado por la SUNAT mediante el sistema de postura a viva voz o el sistema de oferta en sobre cerrado. 21.2. Convocatoria a remate Se podra convocar a las personas que se encuentren presentes en los lugares que constituyen puntos de concentracion mayorista, asi como a organizaciones vinculadas al comercio de los bienes a ser rematados, o a organizaciones o personas que por su actividad pudieran tener interes en la adquisicion de los mismos. La comunicacion a los postores se realizara cuando menos treinta (30) minutos MORDAZA de la ejecucion del remate y se informara, como minimo, lo siguiente: a) Bien o bienes a rematar y, de ser posible, su descripcion y caracteristicas. b) Precio base del remate. C) La hora en que se iniciara el primer, MORDAZA y tercer remate. d) Informar si se requiere oblaje o arras, asi como la forma de calcularlas para el primer, MORDAZA o tercer remate, segun sea el caso. e) Demas condiciones del remate: Se debera informar el monto de la comision del Martillero Publico, la misma que sera asumida por el adjudicatario, de ser el caso. f) El lugar donde se llevara a cabo el remate. 21.3. MORDAZA y Tercer Remate De no existir postores en el primer remate, este se declarara desierto, debiendo realizarse en el mismo dia un MORDAZA remate. Si en este tampoco se presentan postores, el remate se declarara desierto, y el mismo dia se realizara el tercer remate, en el cual se adjudicaran los bienes al postor que realice la propuesta mas alta. En caso que en el tercer remate no se adjudiquen los bienes, este sera declarado desierto, procediendose a la donacion. 21.4. Pago y transferencia de los bienes Inmediatamente concluido el acto de remate, el adjudicatario debera pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT a fin de retirar los bienes; luego de lo cual se procedera a la entrega del bien adjudicado. De no cancelar el saldo en el plazo MORDAZA senalado, el postor quedara impedido de participar en los posteriores remates del bien que realice la SUNAT y perdera todo derecho sobre el oblaje o arras entregado, el que servira para cubrir los gastos generados por la realizacion del remate. En este ultimo caso, los bienes seran adjudicados al postor que tenga la MORDAZA postura mas alta y que este dispuesto a realizar el pago en el momento. En defecto de este, los bienes seran adjudicados al siguiente postor hasta agotar todas las posturas validamente realizadas, siempre y cuando el MORDAZA postor este dispuesto a realizar el pago en el momento. Articulo 22º- PRODUCTO DEL REMATE El producto del remate esta constituido por el monto obtenido por la realizacion del remate, menos el Impuesto General a las Ventas el Impuesto de Promocion Municipal, el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado de corresponder y los gastos generados por la ejecucion del comiso y remate.

Articulo 23º- COMPROBANTE DE PAGO Adjudicado el bien en remate, la SUNAT o el Martillero Publico, segun sea el caso, emitira el comprobante de pago correspondiente. TITULO V DONACION O DESTINO DE LOS BIENES COMISADOS Articulo 24º- DE LOS BENEFICIARIOS 24.1 Tratandose de la donacion de bienes comisados, el beneficiario sera una institucion sin fines de lucro de MORDAZA asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocida. 24.2 En caso que se proceda al destino de los bienes comisados, el beneficiario sera una entidad publica. 24.3 Los beneficiarios deberan dedicar los bienes entregados por la SUNAT para la realizacion de sus fines propios. 24.4 Los beneficiarios quedan obligados a no transferir los bienes hasta dentro de un plazo de dos (2) anos contados a partir de la fecha en que le fueron entregados los bienes. Si despues de transcurrido dicho plazo, transfieren los mencionados bienes, quedan obligados a destinar los ingresos obtenidos a sus fines propios. 24.5 Los sujetos susceptibles de ser beneficiarios podran presentar su solicitud a la dependencia de la SUNAT correspondiente al lugar de su domicilio, para la evaluacion respectiva. Articulo 25º.- RELACION DE BENEFICIARIOS La donacion o destino de los bienes comisados, se efectuara a los sujetos comprendidos en la Relacion de Beneficiarios que apruebe la SUNAT, salvo cuando sea necesario atender los requerimientos en casos de emergencia o urgencia o necesidad nacional o sea autorizada por el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria. La citada relacion sera aprobada anualmente mediante Resolucion de Superintendencia y sera difundida en la pagina web de la SUNAT. La donacion o destino de los bienes sera autorizada por la SUNAT. La donacion inmediata de los bienes comisados se realizara como MORDAZA hasta el dia siguiente de efectuada la intervencion. Articulo 26º.- DE LA RESOLUCION DE DONACION O DESTINO La Resolucion de donacion o destino contendra, como minimo, lo siguiente: a) Numero del Acta Probatoria. b) Nombre, denominacion o razon social del beneficiario. c) Identificacion o descripcion y cantidad de los bienes. d) El valor de los bienes materia de la donacion o destino. Articulo 27º.- ENTREGA DE LOS BIENES Los bienes donados o destinados de acuerdo a lo senalado en el articulo anterior seran recogidos por el representante del beneficiario que figure en la resolucion de donacion o destino de los bienes comisados o la persona designada para dicho efecto, debidamente acreditada. Las mencionadas personas deberan presentar el documento de identidad respectivo y suscribir el Acta de Entrega correspondiente. Los beneficiarios tendran un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de la resolucion para recoger los bienes. Vencido dicho plazo, la resolucion quedara sin efecto y los bienes podran ser materia de donacion o destino a otro beneficiario. Articulo 28º.- EVALUACION DEL ESTADO DE LOS BIENES Cuando las circunstancias lo ameriten, previamente al remate o donacion de los bienes comisados, la SUNAT podra solicitar que una persona o entidad competente evalue si dichos bienes son aptos para consumo humano o animal. Lo senalado en el parrafo anterior no sera necesario tratandose del remate a que se refiere el articulo 21º.

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