Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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miento por la multa, excepto en el caso del literal f). En este caso la SUNAT dejara MORDAZA del criterio en el documento correspondiente. Articulo 6º.- DE LA MULTA A SOLICITUD DEL INFRACTOR Conforme lo establece el inciso b) del noveno parrafo del Articulo 182º del Codigo Tributario, el Infractor podra solicitar la sustitucion de la aplicacion del Internamiento por una multa de acuerdo al monto establecido en las Tablas, la misma que previo al retiro del vehiculo debe ser cancelada en su totalidad. Para tal efecto, siempre que el Infractor se encuentre inscrito en el RUC, se seguira el siguiente procedimiento: a) El Infractor presentara una solicitud que debera contener como minimo: i. Nombre, denominacion o razon social y su numero de RUC. ii. La identificacion del vehiculo y los documentos que acreditan el derecho de propiedad o posesion sobre el vehiculo. iii. El numero del Acta Probatoria en la cual conste la deteccion de la infraccion que motiva el Internamiento. b) De no aceptarse la solicitud de sustitucion de la sancion de Internamiento por una multa, la SUNAT en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles debera comunicar dicha decision al Infractor. El mencionado plazo se computara a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud. c) El Infractor para proceder al retiro del vehiculo debera acreditar la cancelacion de la multa y de los gastos. Articulo 7º.- INTERNAMIENTO POSTERIOR A LA INTERVENCION 7.1 La SUNAT, siempre que el contribuyente se encuentre inscrito en el RUC, podra permitir que el vehiculo materia del Internamiento termine su trayecto para que luego este sea puesto a su disposicion en el deposito o establecimiento designado por la Administracion Tributaria, conforme lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 182º del Codigo Tributario. Cuando el vehiculo se ponga a disposicion de la SUNAT, se elaborara un Acta Probatoria de Internamiento en la cual se deje MORDAZA de la fecha y del estado del vehiculo que esta siendo ingresado al deposito o establecimiento senalado por la SUNAT para la aplicacion de la sancion. Dicha Acta debera ser suscrita por el Fedatario Fiscalizador, el encargado del deposito o establecimiento, por el conductor del vehiculo y de ser el caso por el Infractor, procediendo a entregar en forma inmediata una MORDAZA de la misma al conductor del vehiculo y en su caso al Infractor. 7.2 Si el vehiculo materia del Internamiento no se pone a disposicion de la SUNAT en el plazo, lugar y condiciones detalladas en el Acta Probatoria en la que conste la deteccion de la infraccion sancionada con el Internamiento, la SUNAT podra solicitar la captura del mismo a las autoridades policiales correspondientes, a partir del dia siguiente de vencido el plazo otorgado en la citada Acta Probatoria. Cuando la autoridad policial ponga a disposicion de la SUNAT el vehiculo capturado, el Fedatario Fiscalizador procedera a elaborar un Acta Probatoria de Internamiento en la cual se dejara MORDAZA de la recepcion del vehiculo, de su estado y se consignara la fecha en que este esta siendo ingresado al deposito o establecimiento designado por la SUNAT para la aplicacion de la sancion. 7.3 En el caso que la SUNAT ubique el citado vehiculo, podra realizar la inmovilizacion del mismo en el lugar donde lo encuentre y disponer su posterior Internamiento. Los bienes o mercaderias que esten siendo trasladados en el vehiculo inmovilizado podran ser materia de la aplicacion de la sancion de comiso prevista en el Articulo 184º del Codigo Tributario si se detecta que se encuentran en infraccion. En caso contrario, debera seguirse el procedimiento establecido en el Articulo 9º. 7.4 Tratandose de un vehiculo combinado, la inmovilizacion se realizara sobre el vehiculo automotor y los vehiculos remolcados consignados en el Acta Probatoria levantada con ocasion de la deteccion de la infraccion sancionada con el Internamiento. 7.5 Cuando el vehiculo materia del Internamiento transporte pasajeros, se MORDAZA las facilidades al sujeto interve-

nido y en su caso al Infractor para que realice el transbordo de los pasajeros. Si el lugar de destino final del vehiculo se encuentra en un lugar cercano al lugar donde se ubico el vehiculo materia del Internamiento, la SUNAT autorizara a que el citado vehiculo culmine su recorrido para que luego se ponga a disposicion inmediata de la SUNAT. Para tal efecto, el Fedatario Fiscalizador acompanara al citado vehiculo hasta su ingreso al deposito o establecimiento. 7.6 En los casos a que se refiere el presente articulo el plazo para acreditar el derecho de propiedad o posesion del vehiculo materia del Internamiento se computara a partir del dia siguiente de levantada el Acta Probatoria de Internamiento a que se refiere el MORDAZA parrafo de los numerales 7.1 y 7.2. Articulo 8º.- DE LA INMOVILIZACION Y DEL TRASLADO DEL VEHICULO 8.1. La inmovilizacion es la accion que efectua la SUNAT para impedir la marcha del vehiculo materia del Internamiento y culmina cuando se inicia el traslado al deposito o establecimiento designado por la Administracion Tributaria para la aplicacion de la sancion de Internamiento. 8.2. Una vez ubicado el vehiculo materia del Internamiento por un Fedatario Fiscalizador de cualquier dependencia de la SUNAT, esta podra realizar la inmovilizacion del vehiculo a que hace mencion el articulo anterior, para lo cual el Fedatario Fiscalizador procedera a solicitar que el sujeto intervenido, exhiba la tarjeta de propiedad vehicular y la licencia de conducir, quien debera proporcionarsela. 8.3. Asimismo, el vehiculo sera trasladado por el sujeto intervenido al deposito o establecimiento designado por la SUNAT ubicado en la jurisdiccion de la dependencia que efectuo la inmovilizacion. De no prestarse las facilidades para trasladar el vehiculo al deposito o establecimiento designado para su internamiento, la SUNAT podra proceder a inmovilizarlo haciendo uso de cepos, seguros manuales o electronicos, precintos, cintas, senales u otros medios adecuados. 8.4. El Fedatario Fiscalizador debera elaborar un Acta Probatoria por el acto de inmovilizacion del vehiculo. Dicho documento debera contener, como minimo, lo siguiente: a) La identificacion del sujeto intervenido y en su caso del infractor. b) La identificacion y descripcion del vehiculo. c) El lugar, la fecha y la hora en que se realiza la inmovilizacion. d) El numero del Acta Probatoria a que se refiere el Articulo 4º, en la cual conste la deteccion de la infraccion tributaria sancionada con el Internamiento. e) Las razones que motivan la inmovilizacion del vehiculo. f) Descripcion y cantidad de los medios de inmovilizacion utilizados. g) Se detallara, de ser el caso, si se realizo el transbordo de bienes que no estan en infraccion o de pasajeros, para lo cual sera de aplicacion lo senalado en el literal e) del numeral 4.3 del Articulo 4º. h) El lugar, la fecha y la hora de culminacion del Acta Probatoria de inmovilizacion asi como la hora en que se efectua el traslado del vehiculo al deposito designado por la SUNAT. i) La firma del sujeto intervenido o de la negativa a la firma. j) El numero de registro que identifique al Fedatario Fiscalizador que realiza la intervencion y que conste en la credencial asi como su firma. 8.5. Los documentos exhibidos al Fedatario Fiscalizador seran devueltos, luego de la elaboracion del Acta Probatoria de inmovilizacion, al sujeto intervenido. 8.6. Una vez culminada la elaboracion del Acta Probatoria de inmovilizacion se entregara, en forma inmediata, una MORDAZA al sujeto intervenido. De haber negativa a la recepcion, se dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta Probatoria. 8.7. Adicionalmente, la SUNAT podra colocar precintos y carteles alrededor del vehiculo, en los lugares de mayor visibilidad externa.

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