Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Nº 013-2001-PCM, en adelante Reglamento, siendo prorrogado en fecha 16 de junio de 2004; Que, a traves del Oficio Nº A-1135-2004(GTN/MON) de fecha 4 de junio de 2004, la Subgerente de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante Consejo Superior, aprecia que, de la revision del aviso de convocatoria del Concurso Publico Nº 0002-INPE-DGI, el MORDAZA consiste en la contratacion de servicios; sin embargo, pareceria en realidad que se trata de la ejecucion de una obra, toda vez que, en la descripcion basica del MORDAZA se senala que la ejecucion del servicio consiste en la rehabilitacion del sistema electrico del E.P. Huanuco"; para este efecto, solicita informe documentado; Que, con Oficio Nº 518-2004-INPE/13 de fecha 8 de junio de 2004, se absuelve la apreciacion del Consejo Superior; en tal sentido, se senala lo siguiente: 1.- Durante la etapa de Formulacion del Presupuesto 2004, se realizaron coordinaciones con la Direccion Nacional de Presupuesto Publico (DNPP) y la Direccion General de Programacion Multianual (DGPM) del Ministerio de Economia y Finanzas, a fin de aplicar un correcto planteamiento de la Estructura Funcional y las MORDAZA de gasto del presupuesto 2004, estableciendose que todas las inversiones (destinos de recursos) cuya finalidad sea estrictamente de operacion y mantenimiento, y en tanto no constituyan ampliacion de los servicios prestados o incremento patrimonial debian ser considerados como Gasto Corriente, constituyendose una Actividad. Las inversiones que representan ampliacion de los servicios prestados o incremento del patrimonio del Estado serian considerados Gastos de Capital, constituyendose en Proyectos. 2.- Lo establecido responde a lo previsto en la Ley Nº 27209 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, articulo 9º inciso b) en el cual se establecen y definen las Categorias Presupuestarias que comprende un nivel Funcional Programatico, definiendo a las Actividades y Proyectos como las Categorias Presupuestarias basicas del Presupuesto Institucional sobre las que se centra la gestion presupuestaria, distinguiendose a la Actividad como las acciones que concurren en la operatividad y mantenimiento de los ser vicios publicos o administrativos existentes, mientras que Proyecto esta referido a las acciones que concurren en la expansion y/ o perfeccionamiento de los servicios publicos o administrativos existentes. 3.- La Resolucion Directoral Nº 050-2003-EF/76.01 Clasificadores del Gasto Publico y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento Ano Fiscal 2004, en su anexo Nº 04 Clasificador de los Gastos Publicos para el Ano Fiscal 2004, literal A, Categoria del Gasto, define a los Gastos Corrientes como a todos los gatos destinados al mantenimiento u operacion de los servicios que presta el Estado y, gastos de capital a los destinados al aumento de la produccion o a incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado. 4.- Una vez expuesta la Estructura Funcional Programatica y Categoria de Gasto aprobadas mediante Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se establece la incompatibilidad de ejecutar obras en el rubro autorizado para Gastos Corrientes, que las obras como tales corresponden a Gastos de Capital y que estas constituyen inversion representando incremento en el patrimonio del Estado; es decir, que una vez ejecutados los recursos presupuestales, tambien tendran implicancia en la contabilidad nacional ya que esta inversion, una vez culminada pasara a formar parte del patrimonio del Estado. 5.- El articulo 7º numeral 1 del Reglamento senala que, el Plan Anual de Contrataciones sera aprobado por el Titular del Pliego dentro de los 30 dias naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la Republica para el ejercicio anual a ejecutarse. 6.- Se trata del cambio de instalaciones electricas (luminarias, centros de luz, tomacorrientes, interruptores, etc), reposicion de tableros electricos y reubicacion de la linea de dotacion de energia electrica, el cual por la cantidad de poblacion que alberga y el MORDAZA uso, tiende a presentar aceleradamente deficiencias y deterioros que hacen necesaria la reubicacion y manteni-

miento de los mismos para una correcta y adecuada prestacion del servicio para el cual fue concebido. 7.- El articulo 11º primer parrafo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM ha previsto que MORDAZA de convocar a procesos de seleccion, la Entidad debera contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos. Es decir, lo regular y debido es contar con dicha disponibilidad y con este la Estructura Funcional Programatica y Categorias de Gasto, la misma que desde un inicio determinara frente a que nos encontramos, o a una inversion o a un gasto corriente. Por tanto, la definicion de obra debe tener su base en una interpretacion sistematica asi como en el MORDAZA de legalidad y mas bien acercarse a cubrir el MORDAZA presupuestario para que adquiera un sentido coherente con las normas del Sector Publico. Que, con Oficio Nº 1208-2004 (GTN/MON) de fecha 16 de junio de 2004, la Subgerente de Monitoreo del Consejo Superior, manifiesta lo siguiente: 1.- En materia de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras el unico organismo competente para emitir pronunciamientos respecto de la normativa que regula la contratacion publica es dicho Consejo y ninguna otra Entidad Publica. 2.- Los elementos a emplear para la determinacion del objeto del MORDAZA de seleccion catalogandolo como servicio u obra, no depende de las normas presupuestarias, sino de la naturaleza misma del objeto del MORDAZA, en sujecion a las reglas previstas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y su Reglamento y que sobre el particular senala que, el numeral 25 del articulo 2º del Reglamento citado senala como obra, entre otros, a la construccion y reconstruccion; ademas, el articulo 20º establece que el expediente tecnico de obra es el conjunto de documentos que comprende: entre otros, memoria descriptiva, planos de ejecucion de obra y formulas polinomicas; 3.- De la revision de las Bases del Concurso Publico Nº 0002-2004-INPE-DGI se aprecia la existencia de elementos que determinan que el objeto del MORDAZA es la ejecucion de obra y no de un servicio, toda vez que, entre otros, se cuenta con una memoria descriptiva, especificaciones tecnicas y planos. Concluye solicitando se declare la nulidad del proceso; Que, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7º de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE corresponde al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda declarar de oficio la nulidad; siendo que mediante Resolucion Presidencial Instituto Nacional Penitenciario Nº 004-2004INPE/P de fecha 2 de enero de 2004 se delego al Directoral General de Infraestructura resolver los casos de declaratoria de nulidad de oficio; Que, con Informe Nº 169-2004-INPE/13.02 de fecha 21 de junio de 2004, la Oficina de Asesoria Tecnico Legal de la Direccion General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, opina se declare la nulidad del MORDAZA en mencion; con el visado de esta; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, Resolucion Presidencial Instituto Nacional Penitenciario Nº 004-2004-INPE/P y, estando a las facultades conferidas mediante Resolucion Presidencial Instituto Nacional Penitenciario Nº 217-2003INPE/P; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico Nº 0002-2004-INPEDGI, servicio "REHABILITACION DEL SISTEMA ELECTRICO DEL E.P. HUANUCO".

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