Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

a) La identificacion del sujeto intervenido y, en su caso, del infractor. b) El lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervencion. c) La infraccion cometida, con indicacion de la base legal respectiva. d) La sancion que se aplicara al Infractor, con indicacion de la base legal respectiva: i) De aplicarse el Internamiento inmediato del vehiculo, se senalara la direccion del deposito o establecimiento en el cual quedara internado el mismo, asi como la fecha en que el vehiculo ingresa a los depositos o establecimientos designados por la SUNAT. ii) De haberse autorizado que el vehiculo termine su trayecto, debera detallarse el plazo otorgado por la SUNAT para que el Infractor ponga a disposicion de esta el vehiculo y la direccion del deposito o establecimiento donde se entregara el mismo asi como las condiciones que se requeriran para el Internamiento. iii) Se senalara si la SUNAT sustituira la aplicacion del Internamiento por una multa equivalente a cuatro (4) UIT, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 182º del Codigo Tributario y segun los criterios senalados en el Articulo 5º. iv) De encontrarse el Infractor incurso en la infraccion del numeral 5 del Articulo 174º del Codigo Tributario por primera o MORDAZA oportunidad segun lo senalado en la nota 6 de las Tablas I y II y en la nota 7 de la Tabla III, igualmente se debera proceder al levantamiento del Acta Probatoria en la que debera constar la infraccion cometida y los demas datos senalados en los incisos anteriores en lo que resulten aplicables. e) En caso que se aplique el Internamiento inmediato del vehiculo y este transporte bienes que no estan vinculados con la comision de infraccion tributaria sancionada con el comiso, de acuerdo con lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 9º se detallara en el Acta Probatoria si el Infractor realizo el transbordo de los citados bienes, el lugar donde se realizo el referido transbordo y el numero de la placa del vehiculo en el cual se transbordaron dichos bienes asi como el nombre o razon social del titular que figure en la tarjeta de propiedad del vehiculo en el que se realiza el transbordo. Cuando el vehiculo materia del Internamiento transporte pasajeros, se detallara en el Acta Probatoria si el Infractor procedio a efectuar el transbordo de los pasajeros, consignandose, en lo que fuera aplicable, los datos senalados en el parrafo anterior. f) La circunstancia en que la SUNAT traslado los bienes no vinculados a la infraccion sancionada con comiso conjuntamente con el vehiculo en infraccion, al deposito o establecimiento donde quedara internado este, de ser el caso. g) La identificacion y descripcion del vehiculo materia del Internamiento. Cuando el sujeto intervenido conduzca un vehiculo combinado se identificaran y describiran los vehiculos que lo conforman y que son materia de la sancion de Internamiento. h) El numero del registro que identifique al Fedatario Fiscalizador que realiza la intervencion y que conste en la credencial asi como su firma. i) La firma del sujeto intervenido o del Infractor en el Acta Probatoria, o en su defecto, el Fedatario Fiscalizador dejara MORDAZA de la negativa a la firma del sujeto intervenido o infractor. j) El lugar, fecha y hora en que se culmina el Acta Probatoria. 4.4. La elaboracion del Acta Probatoria se realizara en el lugar de la intervencion o en el caso que el hecho lo justifique, en el lugar donde quedaran internados los vehiculos, dejandose MORDAZA de esta MORDAZA circunstancia en el Acta Probatoria. 4.5. Asimismo, el Acta Probatoria podra ser culminada en un dia diferente al de la fecha de inicio de la intervencion, en razon de la hora del inicio de la intervencion, de la lejania del lugar de la intervencion o del lugar en donde seran internados los vehiculos, o de otro hecho que lo justifique dejandose MORDAZA de esta MORDAZA circunstancia en el Acta Probatoria. 4.6. El Acta Probatoria podra contener las observaciones, anadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier

naturaleza que se estime necesarias, sin que pierda el caracter de documento publico ni se invalide su contenido. 4.7. Una vez culminada la elaboracion del Acta Probatoria, se entregara, en forma inmediata, una MORDAZA al sujeto intervenido o, en su defecto, al Infractor. De haber negativa a la recepcion, se dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta Probatoria. 4.8. En el caso que el sujeto intervenido se niegue a trasladar el vehiculo hasta el lugar designado para su internamiento, la SUNAT procedera a utilizar los mecanismos necesarios para efectivizar la aplicacion de la sancion. 4.9. Asimismo, de haber oposicion para la aplicacion de la sancion de Internamiento, el Fedatario Fiscalizador podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru, debiendo esta concederlo de inmediato conforme a lo senalado en el Articulo 182º del Codigo Tributario y en el Articulo 13º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador. 4.10. De conformidad con lo establecido en el Articulo 96º del Codigo Tributario, los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Publico, los funcionarios y servidores publicos, se encuentran obligados a apoyar las acciones de la Administracion Tributaria. 4.11. La intervencion culmina con la firma del Fedatario Fiscalizador en el Acta Probatoria levantada y el Internamiento del vehiculo en los depositos o establecimientos designados por la Administracion Tributaria o con la MORDAZA del Fedatario Fiscalizador en el Acta Probatoria de haber permitido que el vehiculo materia de la sancion culmine su trayecto. 4.12. Cuando se aplique el Internamiento inmediato del vehiculo el plazo para acreditar el derecho de propiedad o posesion del vehiculo se computara a partir del dia siguiente de levantada el Acta Probatoria a que se refiere el numeral 4.3. Articulo 5º.- DE LA MULTA QUE SUSTITUYE LA SANCION DE INTERNAMIENTO POR FACULTAD DE LA SUNAT Conforme lo establece el MORDAZA parrafo del Articulo 182º del Codigo Tributario, la SUNAT podra sustituir la aplicacion de la sancion de Internamiento por una multa equivalente a cuatro (4) UIT siempre que el Infractor se encuentre inscrito en el RUC y se cumpla o se presenten algunos de los siguientes criterios: a) La naturaleza de los bienes transportados corresponda a la calificacion de materiales y residuos peligrosos, a que hace referencia el Articulo 3º de la Ley Nº 28256 Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. b) Cuando por las dimensiones del vehiculo intervenido, no sea posible su internamiento en los depositos o establecimientos designados por la SUNAT. c) Cuando la SUNAT no posea o no disponga, en el lugar de la intervencion, de depositos o establecimientos para el internamiento o los que disponga no puedan recibir el vehiculo sancionado. d) Cuando el vehiculo transporte bienes destinados a la atencion de los requerimientos en zonas de emergencia o afectadas por catastrofes, y/o transporte personas que coadyuven a la atencion de dichos requerimientos. e) Cuando en el vehiculo esten transportando bienes perecederos que: i. No estan vinculados a la comision de infraccion tributaria sancionadas con el comiso regulado en el Articulo 184º del Codigo Tributario. ii. Estan vinculados a la comision de infraccion tributaria sancionada con comiso y siempre que segun lo senalado en el Articulo 184º del Codigo Tributario, la SUNAT hubiera determinado sustituir la sancion de comiso por una multa. Para la aplicacion de este criterio se entendera como bien perecedero al definido como tal en el Reglamento de la sancion de comiso prevista en el Articulo 184º del Codigo Tributario. f) Cuando el Infractor al que se le autorizo terminar su trayecto no hubiera cumplido con internar el vehiculo materia de la sancion de internamiento en el deposito o establecimiento designado por la SUNAT. El Fedatario Fiscalizador dejara MORDAZA en el Acta Probatoria en la que consta la deteccion de la infraccion, del criterio por el cual se sustituye la sancion de interna-

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