Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

magnetico (denominadas ondas electromagneticas) que se propagan a traves del espacio vacio a la velocidad c de la luz (c = 300000 Km/s). Cuando en una region del espacio existe una energia electromagnetica, se dice que en esa region hay un MORDAZA electromagnetico, que se describe en terminos de la intensidad de MORDAZA electrico (E) y/o la induccion magnetica o densidad de flujo magnetico (B) en esa posicion. Para medir la intensidad de MORDAZA electrico se emplea la unidad "voltio/metro", mientras que para medir la densidad del flujo magnetico se utiliza la unidad "tesla" (T) y a veces el Gauss (G). Un tesla equivale a 10,000 Gauss. h) Coubicacion: Colocacion de equipos y dispositivos de transmision pertenecientes a un concesionario, necesarios para la interconexion, en los espacios fisicos abiertos o cerrados de otro concesionario de red publica de telecomunicaciones, con el que se tiene celebrado un convenio de interconexion. i) Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Es el estudio realizado para la identificacion y valoracion de los impactos potenciales MORDAZA de la instalacion del proyecto; planes, programas o acciones normativas relativas a los componentes fisico quimicos, naturales, biologicos, socioeconomicos y culturales del entorno. El EIA contiene la evaluacion y descripcion de todos los componentes a considerar dentro del area de influencia del proyecto asi como la identificacion cuantitativa de los impactos ambientales negativos o positivos, especificando aquellos de caracter irreversible y acumulativo, asi tambien las medidas de seguridad para prevenir y evitar los impactos negativos del proyecto y la propuesta de manejo ambiental para el mantenimiento de su viabilidad cuando este entre en su etapa de operacion. j) Limite MORDAZA permisible: Son los valores de intensidad de MORDAZA electrico, de MORDAZA magnetico y densidad de potencia establecido en el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC para las radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, que al ser excedido puede causar danos a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. k) Radiacion no ionizante: Es la que no produce ionizacion en la materia. Cuando atraviesa los tejidos vivos, no tiene la suficiente energia para danar el ADN en forma directa. l) Radiacion electromagnetica: La emision o transferencia de energia a traves del espacio en la forma de ondas electromagneticas. m) Impacto ambiental: Toda modificacion del medio ambiente, negativa o beneficiosa, total o parcial, resultante de actividades, productos o servicios. n) Operador: Es el titular de la concesion o autorizacion para instalar y operar estaciones radioelectricas, ha sido facultado por el organo competente para el uso del espectro radioelectrico. o) Programa de Adecuacion Medio Ambiental (PAMA): Documento en el cual se detallan todas las acciones que esta ejecutando el Operador para mitigar la contaminacion ambiental que generan sus actividades en todos los aspectos y segun la normativa vigente. Articulo 3º.- Especificaciones para la ubicacion e instalacion de Estaciones Base Radioelectricas en Predios.- La Municipalidad a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y previo informe tecnico favorable de la Gerencia de Medio Ambiente (en el cual se especifica que la EBR no causara una alteracion en el paisaje y en el entorno urbano), podra otorgar Autorizacion, para la instalacion en propiedad privada de EBRs mediante resolucion, siempre que estas, cumplan los siguientes requisitos: a) Se ubiquen en zonas destinadas a uso comercial, (en concordancia con la habilitacion MORDAZA original); C3, C7 y CE; industrial I1 e I1R4 y de Forestacion ZF, cuyo frente principal de a calles (con minimo de 12 metros de seccion de via); avenidas o vias colectoras. b) En caso de ubicarse en predios de zonas residenciales o de zonificacion C1 y C2 ningun elemento podra sobrepasar la altura permitida segun la zonificacion y el PLANO DE ALTURAS DEL PLAN MORDAZA DISTRITAL 2004-2010, ademas deberan integrarse a la edificacion a fin de ser imperceptibles a los transeuntes. c) En predios cuya zonificacion sea C3, C7, CE, I1 e I1R4, no se permitira la instalacion de MORDAZA, se podra instalar unicamente el soporte o mastil indispensable para la instalacion de la antena, cuya altura total sobre la edifica-

cion no debera sobrepasar los 5 metros y debera estar debidamente mimetizada con la arquitectura de la edificacion. d) La distancia minima entre EBRs sera: de un mismo Operador 450 metros y entre Operadores distintos 250 metros. Se consideraran casos especiales a las EBR de areas de cobertura inferiores a 250 metros. e) La edificacion que albergue los equipos e instalaciones complementarias de la EBR debera cumplir con los parametros urbanisticos y edificatorios vigentes, asi como con las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones. Debera contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acusticos y de vibraciones que pudiera producir. Articulo 4º.- Especificaciones para la ubicacion e Instalacion de Estaciones Base Radioelectricas en Areas Publicas.a) La EBR (antenas de radio, television y otros menos las EBC) no debera sobrepasar la altura correspondiente a la zonificacion, con un MORDAZA de 30 metros y deberan ser debidamente mimetizadas con el paisaje y el entorno urbano. b) La EBC no debera sobrepasar una dimension equivalente a la altura permitida por la zonificacion, con un MORDAZA de 25 metros, y deberan ser debidamente mimetizadas con el paisaje y el entorno urbano. c) La MORDAZA debera ser instalada desde la superficie del suelo, debe ser del MORDAZA monopolo y tiene que estar debidamente mimetizada con el entorno urbano. d) No se podra instalar ningun elemento de la EBR en el interior de los perimetros de plazas, alamedas, parques, jardines y similares. e) No se podra instalar ningun elemento de la EBR en areas de las veredas, calzadas o pistas. f) No se podra instalar ningun elemento de la EBR en intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales. g) No se podra instalar ningun elemento de la EBR en casos que interfieran con la vision de los conductores de vehiculos y peatones. h) No se podra instalar ningun elemento de la EBR en MORDAZA declaradas monumentales y de caracter turistico. i) Se podran instalar en bermas y separadores o jardines centrales y laterales, debiendo estar mimetizados con el entorno MORDAZA, a fin de que sea totalmente imperceptible a los conductores y peatones. Articulo 5º.- Titular del Tramite.- La autorizacion para la instalacion de una EBR debera ser solicitada por el Operador, sea Persona Natural o Juridica. Articulo 6º.- Requisitos.- Para obtener la Instalacion de EBR, el Titular debera presentar una carpeta conteniendo los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al MORDAZA segun formato. b) Recibos de Pago de los derechos de Tramite. c) Autorizacion del propietario del inmueble, otorgada a favor del Operador, para la instalacion de la EBR en su predio y MORDAZA del contrato de arrendamiento. En caso que el Operador sea propietario del inmueble, MORDAZA de la escritura publica de compra o partida registral, con antiguedad no mayor de 1 mes. En caso de tratarse de un predio comprendido en el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, se debera presentar MORDAZA del Acta de la Junta de Propietarios autorizando la ejecucion de la obra, no menor del 75% de los propietarios, siendo obligatoria la autorizacion de el o los propietarios del ultimo piso en caso que la EBR sea colocada en el techo o azotea. d) Autorizacion vigente expedida en documento oficial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Memoria descriptiva y planos de ubicacion, planta y elevaciones detallando las caracteristicas fisicas y tecnicas de las instalaciones materia de tramite. f) Declaracion jurada suscrita por el o los propietarios e Ingeniero Civil Colegiado responsable de la ejecucion de la obra que indique expresamente que las estructuras (edificacion existente y MORDAZA sobre la cual se instalara la antena o antenas) reunen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones extremas de riesgo (sismos, vientos, entre otros) teniendo en cuenta el sobrepeso de las instalaciones de la EBR sobre las edifi-

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