Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004 ORDENANZA Nº 163-CDLO

Unidad Remunerativa del Sector Publico para el ano 2004 - URSP, pero como ya lo dijimos la propia MORDAZA no respeta la formalidad con la que presuntamente ha sido emitida en tanto que desde la fecha de la promulgacion de la MORDAZA cuestionada han transcurrido mas de 35 dias y no se ha dado cumplimiento al plazo mencionado en la misma; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria, sobre la Prohibicion de Contratos por Consultoria para altos funcionarios y autoridades, establece que: "(...) los mismos que a partir del 1 de enero del 2005 queda prohibido que los altos funcionarios y autoridades del Estado senalados en el Art. 2° de la presente Ley perciban ingresos mediante contratos de consultoria o similares, directos o indirectos". Sobre el particular es menester precisar que los Regidores no ejecutan sus actividades a tiempo completo, de conformidad con las normas legales vigentes, por lo que a partir de enero del 2005 no podran trabajar, y tendrian que dedicarse a tiempo completo con exclusividad a sus labores como Regidores, hecho que se contrapone a lo estipulado por el Art. 11° de la Ley Organica de Municipalidades y lesiona la MORDAZA de trabajo como derecho consagrado por nuestra Constitucion Politica; Que, como podra apreciarse, la MORDAZA emitida no solo lesiona la autonomia municipal consagrada en nuestra Carta Magna y en la Ley Organica Nº 27972 L.O.M., sino que tambien lesiona derechos adquiridos en materia laboral, lo que conlleva a definir por la no adecuacion a la misma en tanto se desconoce que los gobiernos locales son entidades, basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y su organizacion; gozando de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Mas aun, la Constitucion Politica del Estado Peruano en su Art. 191°, asi como el Titulo Preliminar de la Ley N° 27792 L.O.M., en su Art. II, consagran la Autonomia Politica, Economica y Administrativa de las Municipalidades en los asuntos de su competencia como Gobierno Local descentralizado; Que, dentro de nuestro Ordenamiento Juridico en lo que respecta a la Jerarquia y Rango de Leyes; la Ley que desarrolla el Art. 39° de la Constitucion Politica del Estado, en lo que se refiere a la Jerarquia y remuneraciones de los altos Funcionarios y Autoridades del Estado, se encuentra considerada en la II Categoria ­ 5° Grado; siendo que nuestra Ley Organica de Municipalidades en actual vigencia es una MORDAZA que tambien se encuentra en MORDAZA categoria pero esta en 1° Grado, es decir esta por encima de la Ley cuestionada; Que, dentro de la formalidad del caso, cabe referir que la Ley N° 28212 que desarrolla el Art. 39° de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la Jerarquia y Remuneraciones de los Altos funcionarios y Autoridades del Estado, para que hubiera podido surtir sus efectos legales debio cenirse a lo estipulado en el Art. 206° de Constitucion Politica del Estado; MORDAZA que se pretende desconocer el Art. 191° de la Constitucion Politica del Estado asi como la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, normas legales vigentes y que no han sido derogadas; Que, por el MORDAZA DE PUBLICIDAD toda Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion y no tiene efectos retroactivos salvo las excepciones y restricciones que establece el Art. 103° de la Constitucion Politica del Estado en materia penal; es de entender que esta MORDAZA ha sido creada sin mantener el respeto minimo a la Constitucion y a las Leyes y al DERECHO dentro de las facultades que le estan atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas MORDAZA DE LEGALIDAD, y con las facultades establecidas en el numeral 8 del Art. 91º y Art. 10º de la L.O.M.; Que, bajo tal percepcion legal la Ley Nº 28212 deviene en una MORDAZA contraria a la constitucion, pretende violar derechos adquiridos, constituye un MORDAZA abuso del derecho, ha sido emitida desconociendo las Leyes vigentes, pretende desconocer nuestra Ley Organica, no respeta el derecho adquirido, y contraviene las normas reglamentarias, siendo necesario declarar su inaplicabilidad; y, Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, inciso 8, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y por unanimidad aprobo lo siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA LA INAPLICABILIDAD E IRRECTROACTIVIDAD DE LA LEY N° 28212 LEY QUE DESARROLLA EL ARTICULO 39° DE LA CONSTITUCION POLITICA EN LO QUE SE REFIERE A LA JERARQUIA Y REMUNERACIONES DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DEL ESTADO Articulo Primero.- DECLARAR la INAPLICABILIDAD de la Ley Nº 28212 por resultar atentatoria de los principios fundamentales del Derecho, la legalidad y por vulnerar y pretender lesionar el MORDAZA de Autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales; previstos y sancionados en el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, y Art. 2° de la Ley Organica de Municipalidades en actual vigencia, existiendo un derecho adquirido en el tiempo, que por razon y efecto de la misma Ley se encuentra irrevocable. Articulo Segundo.- EL CONCEJO MUNICIPAL, a traves de sus Regidores, asume sus responsabilidades de conformidad con el Art. 11° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y haciendo alusion al "Ano del Estado de Derecho de la Gobernabilidad Democratica", frase politica que le da nombre al presente ano y aprobada por el Poder Ejecutivo se indica que la presente Ordenanza Municipal se le denominara "ORDENANZA REIVINDICATIVA DE LOS DERECHOS DE LAS MUNICIPALIDADES". Articulo Tercero.- FACULTESE al PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL a interponer las acciones legales que correspondan, en resguardo de la autonomia de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, consagrada por nuestra Constitucion Politica. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12126

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Disponen embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2004-ALC/ML Lurin, 24 de junio del 2004 EL MORDAZA MORDAZA ENCARGADO DE LA ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN VISTO: El Informe Nº 126-2004-GDH/ML, de fecha 18 de junio promovido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos la Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana, solicita se disponga el embanderamiento general del distrito con motivo de las Celebraciones de las Festividades Patronales en Honor al Patron "San Pedro"; Que, durante los dias 20 al 30 del mes de junio se celebraran en el distrito de Lurin las Festividades Patronales en Honor al Patron "San Pedro"; Que, es politica de la actual administracion promover e incentivar el MORDAZA religioso y el caracter tradicional en el que se celebra esta festividad; Que, siendo de gran importancia esta celebracion, es deber de la comunidad homenajear a nuestro MORDAZA Patron con el embanderamiento de las viviendas en las 5 zonas de nuestra jurisdiccion; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el Art. 20º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

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