Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

de pago correspondiente y presentara una MORDAZA de la misma. b) Acredite su inscripcion en los registros de la SUNAT teniendo en cuenta la actividad que realiza. c) Senale MORDAZA domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condicion de no MORDAZA o solicite su alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situacion de baja en dicho Registro. d) Declare los establecimientos anexos que no hubieran sido informados para efecto de la inscripcion en el RUC. e) Acredite que sus maquinas registradoras se encuentran declaradas ante la SUNAT. 14.2. Una vez que el infractor, segun sea el caso, hubiera cumplido con los requisitos indicados en el presente articulo, la SUNAT emitira la orden de retiro de bienes, senalando la persona autorizada y la fecha hasta la cual se podra realizar el retiro. Cuando el infractor no retire los bienes dentro de la fecha indicada, debera acreditar el pago de los gastos adicionales por los dias de la demora. 14.3. Si el infractor no paga los gastos por los dias correspondientes a la demora para el retiro de los bienes comisados, la SUNAT a partir de la fecha en que el infractor debio retirar los citados bienes, procedera al remate, donacion o destino de los bienes segun lo dispuesto en el numeral 13.5 del articulo13º. Si los bienes no recogidos por el infractor hubieran vencido o no estuvieran aptos para consumo humano o animal, la SUNAT procedera a su destruccion, segun lo dispuesto en el numeral 9.3 del articulo 9º. 14.4. El retiro de los bienes podra ser efectuado por el infractor o su representante legal, quienes deberan identificarse exhibiendo el documento de identidad que corresponda. El retiro de los bienes podra ser efectuado por un tercero siempre que acredite su representacion mediante poder por documento publico o privado con firma legalizada por Notario o Fedatario designado por la SUNAT, donde el infractor le autorice a realizar dicho acto. Articulo 15º.- DE LA DECLARACION DE ABANDONO 15.1. La SUNAT declarara el abandono de los bienes comisados mediante la emision de la resolucion de abandono, cuando el infractor no hubiera acreditado su derecho de propiedad o posesion de los bienes comisados dentro de los plazos senalados en el numeral 10.1 del articulo 10º. Se encuentran comprendidos en el parrafo anterior aquellos casos en que la documentacion presentada no acredita fehacientemente el derecho de propiedad o posesion de los bienes comisados. Asimismo, se considerara que no se ha cumplido con acreditar la propiedad o posesion de los bienes, cuando como resultado de la comprobacion a que se refiere el numeral 10.6 del articulo 10º, la SUNAT cuente con elementos que demuestren que los bienes no son de propiedad de quien solicita la devolucion o que la posesion no corresponde al solicitante o que la operacion no es real. 15.2. La SUNAT decidira el destino final de los bienes declarados en abandono procediendo a rematarlos, destinarlos o donarlos. 15.3. El abandono se declarara, segun corresponda, mediante Resolucion de Intendencia o de Oficina Zonal, que contendran, como minimo, lo siguiente: a) Fecha y lugar de emision. b) Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT que emite la resolucion. c) Numero de Acta Probatoria. d) Numero de RUC del sujeto intervenido o documento de identidad que corresponda. e) Nombre, denominacion o razon social del sujeto intervenido o del infractor, segun sea el caso y, de corresponder, el nombre de su representante legal. f) La infraccion cometida y la fecha de comision. g) Los fundamentos y disposiciones que amparan el comiso. h) Identificacion o descripcion y cantidad de los bienes comisados, la calificacion de perecedero o no perecedero, el estado visual de conservacion. i) El fundamento para declarar el abandono de los bienes comisados.

j) El valor de los bienes, salvo en el caso del remate inmediato o donacion inmediata. k) De ser el caso, se indicara si los bienes han sido destruidos y la razon del mismo. 15.4. La Resolucion de Intendencia o de Oficina Zonal que declara el abandono sera notificada de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA parrafo del inciso e) del articulo 104º del Codigo Tributario en el supuesto a que se refiere el primer parrafo del numeral 15.1. Tratandose del MORDAZA y tercer parrafo del numeral 15.1, la citada Resolucion, ademas, sera notificada de acuerdo a lo senalado en el articulo 104º del Codigo Tributario al sujeto que pretendio acreditar la propiedad o posesion de los bienes en el domicilio senalado en la documentacion presentada a la Administracion Tributaria. La SUNAT podra difundir la relacion de los bienes declarados en abandono mediante la pagina web senalando el numero del Acta Probatoria respectiva. 15.5 Cuando la SUNAT hubiera realizado el remate inmediato de los bienes comisados y se deba emitir la resolucion de abandono, se anadira en la citada resolucion, la fecha y el producto del remate. Se devolvera al infractor el producto del remate en el caso a que se refiere el articulo 16º. 15.6 De haberse efectuado la donacion inmediata de los bienes comisados, se emitira la resolucion de abandono y se adicionara en la citada resolucion el numero de resolucion que autorizo la donacion y el numero del acta de entrega de los bienes donados a los beneficiarios. Se devolvera al infractor el valor que figura en la Resolucion de donacion en el caso a que se refiere el articulo 16º. Articulo 16º.- DEL MEDIO IMPUGNATORIO 16.1. El infractor podra reclamar la resolucion de comiso de los bienes o de ser el caso, la resolucion de multa a que se refiere el articulo 5º. El escrito de reclamacion sera presentado ante la dependencia de la SUNAT que detecto la infraccion en el plazo de cinco (5) dias habiles computados a partir del dia habil siguiente a la fecha en que se notifico la resolucion. Dicho escrito debera cumplir los demas requisitos y condiciones previstos en el articulo 137º del Codigo Tributario. 16.2. Si como resultado de la reclamacion la resolucion de comiso fuera revocada, se devolvera al deudor tributario: a) Los bienes comisados en el caso que se encuentren en los depositos designados por la SUNAT. b) El producto del remate o el valor consignado en la Resolucion de Donacion o destino que figure en la Resolucion de comiso de acuerdo a lo senalado en el literal g) del numeral 11.3 del articulo 11º, segun sea el caso, actualizado de acuerdo con la TIM desde el dia siguiente de la fecha en que se realizo el comiso hasta la fecha en que se pone a disposicion la devolucion. Igualmente, de haberse producido el remate, donacion o destino con posterioridad a la impugnacion de la Resolucion de Comiso, se procedera a devolver el producto del remate o el consignado en la Resolucion de Donacion o Destino. c) El monto de la multa y/o los gastos que el infractor abono para recuperar sus bienes, actualizado con la TIM desde el dia siguiente a la fecha de pago hasta la fecha en que se pone a disposicion la devolucion respectiva. 16.3. De conformidad con lo senalado en el articulo 185º del Codigo Tributario, cuando el recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion de comiso sea desestimado la sancion se incrementara con una multa equivalente a quince por ciento (15%) del precio del bien. Para este efecto el precio del bien sera el valor fijado en la Resolucion de Comiso. 16.4. La resolucion de abandono de bienes podra ser impugnada conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si la impugnacion de la resolucion de abandono se declara fundada, la Administracion Tributaria procedera a emitir la resolucion de comiso respectiva. Si como producto de una reclamacion, la resolucion de comiso fuera revocada, recien se procedera de acuerdo a lo senalado en el numeral 16.2.

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