Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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2004-OAL/MVMT y Proveido Nº 212-OAL-2004/MVMT y la conformidad de la Direccion Municipal a traves de los Proveidos Nºs. 609-2004-DM/MVMT y 1535-2004-DM/ MVMT; Que, corresponde emitirse el respectivo Decreto de Alcaldia aprobando el estudio Tecnico que se adjunta; Con la visacion de la Direccion Municipal, Oficina de Asesoria Legal y Direccion de Servicios Publicos; De conformidad con el Art. 20º, Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; asi como Ordenanza Nº 125 de esta Entidad Municipal; SE DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Estudio Tecnico para Determinacion de la Flota requerida y Paraderos de Vehiculos Menores asi como el numero de Personas Juridicas en la MORDAZA denominada "Zona de Trabajo Nº 02 de MORDAZA MORDAZA Barrenechea de MORDAZA MORDAZA del Triunfo" de Codigo JGB - Zotra 2 ; el mismo que consta de 57 folios, los que debidamente sellados y rubricados, forman parte constitutiva del presente Decreto. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Servicios Publicos, a traves de sus Unidades Organicas, el cumplimiento de este Dispositivo. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 1 de junio del 2004. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 12131

solo prosiguen sino que culminan las Obras de caracter irregular y antirreglamentario; Que, el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece la capacidad sancionadora que tienen las Municipalidades asimismo en el articulo 49º de la citada Ley senala la atribucion de la autoridad municipal de ordenar la demolicion de obras e instalaciones que ocupen las via publicas; Que, el articulo 9º, inciso 8) de la Ley Nº 27972, que establece que es atribucion del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; De conformidad al Informe Nº 017-2004-GDU-MDLP, y con el Vº Bº de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia Municipal; Teniendo en consideracion lo expuesto y en el ejercicio de sus atribuciones el Consejo Municipal de La MORDAZA, con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, por MAYORIA aprobo lo siguiente: Articulo Primero.- Establecer la prohibicion de edificar y/o ampliar construcciones en areas publicas (Jardin de Aislamiento) en toda la jurisdiccion del distrito de La Perla. Articulo Segundo.- Establecer la multa equivalente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), para los Propietarios de Inmuebles que realicen Edificaciones y/o Construcciones incluidas las de Menor Cuantia en Areas Publicas (Jardin de Aislamiento) y Areas Comunes. Asi como ordenar la DEMOLICION de la Construccion Irregular. Articulo Tercero.- Quienes incurran en Incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, NO SE ENCUENTRAN INMERSOS DENTRO DE LAS EXONERACIONES Y BENEFICIOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS AMNISTIAS DE MULTA ADMINISTRATIVA. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la Sub Gerencia de la Policia Municipal de la Gerencia de Proteccion y Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Administracion Tributaria-Rentas, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prohiben edificar y/o ampliar construcciones en areas publicas (jardin de aislamiento) del distrito
ORDENANZA Nº 012-2004-MDLP La MORDAZA, 12 de junio del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el 12 de junio del 2004, el Proyecto de Ordenanza estableciendo la prohibicion de la ocupacion y edificaciones en areas comunes, Obra de Menor Cuantia en Areas Publicas Intangibles (Jardin de Aislamiento), los Pasajes Peatonales y/o Vehiculares, dentro del Distrito de La MORDAZA, elevado mediante Informe Nº 017-2004-GDU/MDLP por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y CONSIDERANDO: Que, dentro del distrito de la MORDAZA se vienen realizando edificaciones tales como: Cercos, Ampliaciones de Construcciones, asi como Obras de Menor Cuantia en Areas Publicas (Jardin de Aislamiento), en Urbanizaciones y Unidades Vecinales de la Jurisdiccion del distrito; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado mediante D.S. Nº 008-2000-MTC, establece en el Art. 75º que cualquier MORDAZA de construccion para la cual se solicita Licencia, se debe circunscribir al area cuyos limites esten en el Titulo de Propiedad debidamente comprobados y asumiendo las responsabilidades correspondientes (Art. 75º Inc. 1b del D.S. Nº 008-2000-MTC). Por lo que, cualquier solicitud que contravenga lo expuesto deviene en IMPROCEDENTE; Que, no obstante los Infractores hacen caso omiso de las Cedulas de Notificacion de Paralizacion de Obra y no

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12059

Modifican la Ordenanza Nº 003-2004MDLP en lo relativo al pago de derecho , de costos de carne de sanidad
ORDENANZA Nº 013-2004-MDLP La MORDAZA, 12 de junio del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de junio del 2004 el Oficio Nº 043-2004-REG/MDLP el dictamen emitido por la Comision de Administracion, Economia y presupuesto sobre la mocion de orden del dia sobre la ampliacion de la amnistia de la expedicion del carne de sanidad hasta el 31 de diciembre del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la ley Nº 27680 que establece las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 80 del numeral 3.5 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece como una de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales expedir carnes de sanidad; Que, mediante Ordenanza Nº 003-2004-MDLP de fecha 24.1.2004 esta comuna aprueba el control de manipulacion de alimentos y la obligatoriedad de portar el carne de sanidad;

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