Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

blico o Responsable, segun corresponda, como minimo, el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del monto adjudicado. Cuando el adjudicatario no cumpla con entregar las arras en el momento de la adjudicacion, se considerara como MORDAZA adjudicatario al postor que hubiera realizado la MORDAZA postura mas alta o, en defecto de este, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas validamente realizadas, siempre y cuando el MORDAZA postor este dispuesto a pagar las arras en el momento. El oblaje o las arras, segun sea el caso, podran pagarse en efectivo o en cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT. El adjudicatario perdera el monto otorgado en calidad de oblaje o arras si no cancela el saldo del precio dentro del plazo fijado en el numeral 19.3 del articulo 19º, numeral 20.3 del articulo 20º o numeral 21.4 del articulo 21º. Dicho monto servira para cancelar los gastos incurridos en el remate. El Martillero Publico asume la calidad de depositario del dinero entregado en calidad de oblaje o arras, desde el momento en que lo recibe hasta su entrega a la SUNAT. 18.8. Precio base: El precio base del remate en la primera convocatoria sera equivalente a las dos terceras partes (2/3) del valor de tasacion mas el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, o el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado en el caso de bienes gravados con dichos impuestos. De haber una MORDAZA convocatoria, se reducira el precio base en un quince por ciento (15%). En el caso de una tercera convocatoria, no se senalara precio base. La tasacion de los bienes sera realizada por el Perito senalado en el ultimo parrafo del articulo 184º del Codigo. 18.9. Acta del remate: Terminado el remate, se extendera una acta que contendra: - Lugar, fecha y hora del acto de remate. - Numero del Acta Probatoria de comiso y de la resolucion de comiso o de abandono, segun corresponda. - Nombre, denominacion o razon social del adjudicatario. - La relacion de los bienes adjudicados y el monto de la adjudicacion. El acta sera firmada por el Martillero Publico, el Responsable y el Notario, segun sea el caso. 18.10. Lotizacion de los bienes: De considerarlo pertinente, la SUNAT conformara lotes con los bienes comisados. Articulo 19º.- REMATE DE BIENES NO PERECEDEROS Cuando el remate de bienes no perecederos este a cargo del Martillero Publico o del Responsable designado por la SUNAT y sea realizado mediante el sistema de postura a viva voz o el sistema de oferta en sobre cerrado, ademas de lo senalado en el articulo anterior, se aplicara el siguiente procedimiento: 19.1. Convocatoria a remate La publicacion del aviso de convocatoria se efectuara durante dos (2) dias calendario consecutivos, tratandose de la primera convocatoria; y un (1) dia calendario, tratandose de la MORDAZA o tercera convocatoria. El aviso debera consignar los siguientes datos: a) Lugar, fecha y hora de la exhibicion de los bienes. b) Lugar, fecha y hora en que se iniciara el remate. c) Intendencia u Oficina Zonal que realiza el remate. d) Numero del Acta Probatoria que sustenta el comiso, y el numero de la resolucion de comiso o de abandono. e) Bien o bienes a rematarse. De ser posible, se incluira su descripcion y caracteristicas, con indicacion del numero de lote, segun sea el caso. f) El valor de tasacion.

g) El precio base, salvo en el caso de tercera convocatoria. h) Sistema de remate. i) Indicacion de si se requiere oblaje o arras, asi como la forma de calcularlas. j) Demas condiciones del remate: Se debera indicar el monto de la comision del Martillero Publico que sera asumido por el adjudicatario, de ser el caso. 19.2. Postergacion o suspension del remate La postergacion o suspension del remate se anunciara en el mismo plazo en que se realizo la convocatoria, mediante carteles en el local de remate o la publicacion del aviso correspondiente en los diarios donde fue realizada la convocatoria o la publicacion en la pagina web de la SUNAT. 19.3. Pago y transferencia de los bienes El adjudicatario debera pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al remate. Verificado el pago, se procedera a la entrega del bien adjudicado. Si el saldo del precio del bien adjudicado no es depositado en la fecha senalada, se convocara a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perdera la suma depositada y estara impedido de participar como postor en los nuevos remates del bien. 19.4. Demora en el retiro de los bienes El adjudicatario que no cumpla con retirar el bien que le ha sido adjudicado dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la cancelacion del saldo de precio de venta, debera pagar los gastos en que hubiese incurrido la SUNAT durante el tiempo adicional en que los bienes estuvieron almacenados. 19.5. Nuevas Convocatorias De no existir postores en la fecha y hora indicada en la primera convocatoria a remate, se declarara desierto el remate y se realizara una MORDAZA convocatoria. De no presentarse postores en la MORDAZA convocatoria, se procedera a realizar una tercera convocatoria sin senalar precio base, adjudicandose el bien al postor que realice la postura u oferta mas alta, segun corresponda. En el caso que no se produzca la venta de los bienes hasta el tercer remate, estos podran ser destinados o donados. Articulo 20º.- REMATE DE BIENES PERECEDEROS Cuando el remate de bienes perecederos este a cargo del Martillero Publico o el Responsable designado por la SUNAT y sea realizado mediante el sistema de postura a viva voz o sistema de oferta en sobre cerrado, sera de aplicacion lo establecido en el articulo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente: 20.1. Convocatoria a remate El aviso de convocatoria a remate sera publicado durante un (1) dia calendario. El aviso contendra el lugar, la fecha y la hora en que se realizara el primer, MORDAZA y tercer remate, ademas de los datos a que se refiere el MORDAZA parrafo del numeral 19.1 del articulo 19º con excepcion del literal b). 20.2. Postergacion o suspension del remate La postergacion o suspension del remate se anunciara por un (1) dia calendario. 20.3. Pago y transferencia de los bienes El adjudicatario debera pagar el saldo del precio del bien adjudicado dentro del mismo dia del remate. 20.4. Demora en el retiro de los bienes El adjudicatario que no cumpla con retirar el bien que le ha sido adjudicado dentro del dia habil siguiente a la cancelacion del saldo de precio de venta, debera pagar los

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