Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

Modifican la R.S. Nº 216-DE/FAP en lo , relativo a autorizacion de viaje de personal FAP a Brasil para participar en el ejercicio "PERBRA-I"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 746-2004-DE/FAP MORDAZA, 24 de junio de 2004 Visto el Mensaje COOI-011620 de junio del 2004 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, segun Resolucion Suprema Nº 216 DE/FAP-CP de fecha 19 de MORDAZA del 2004, se autorizo el viaje al exterior en Comision del Servicio a la Republica Federativa del Brasil, del 24 al 26 de MORDAZA del 2004, al Personal Militar FAP que en MORDAZA se indica, con la finalidad que participen en la reunion final de planeamiento del ejercicio bilateral conjunto entre las Fuerzas Aereas del Peru y Brasil, "PERBRA-I"; Que, de acuerdo a lo informado por el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru, la fecha de inicio y termino de la indicada comision ha sido modificada en el sentido de considerarse del 6 al 8 de MORDAZA del 2004; Que, el Articulo 3º de la Resolucion Suprema MORDAZA citada, faculta al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 216-DE/FAP de fecha 19 de MORDAZA del 2004, en cuanto se refiere a la autorizacion de viaje al exterior en Comision del Servicio a la Republica Federativa del Brasil, del Personal que se indica a continuacion, en el sentido que se considere del 6 al 8 de MORDAZA del 2004, a merito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion:
Mayor General MORDAZA Comandante Comandante Mayor FAP FAP FAP FAP FAP MORDAZA EDERY MORDAZA MORDAZA MORDAZA PRKUT MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTELLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HIGUERAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALECCHI MORDAZA Alfredo.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 12122

Exoneran a la FAP de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de pirocartuchos y cargas de polvora para asientos de eyeccion de aviones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 766-2004-DE/FAP MORDAZA, 24 de junio de 2004 VISTO: El Oficio V-70-COFA-SACFA Nº 0087 del 23 de MORDAZA del 2004, a traves del cual el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion de "Licitacion Publica Internacional" por la causal de "Bienes que no admiten sustitutos", para la adquisicion de Pirocartuchos y Cargas de Polvora necesarios para los Asientos de Eyeccion, aplicables a los Aviones SU-22, SU-25 y MIG-29. CONSIDERANDO: Que, del Informe Tecnico Nº 0001-2004 del 20 de MORDAZA del 2004, del Jefe del Departamento de Abastecimiento del

Servicio de Material de MORDAZA de la Fuerza Aerea del Peru el cual forma parte de la presente Resolucion, se precisa que los Pirocartuchos y cargas de polvora requeridos y necesarios para la operatividad del sistema de eyeccion de las indicadas flotas de aeronaves de combate de acuerdo a lo senalado en los anexos A, B y C del citado informe son fabricados por las companias que no estan en la relacion de las dieciocho (18) empresas autorizadas por el "Comite para la Cooperacion Tecnico Militar con los Paises Extranjeros" (KVTS) para comercializar la produccion militar rusa del sistema de eyeccion para aviones, SU-22, SU-25 y MIG-29, por lo que la unica forma de adquirir este material con la respectiva garantia de fabrica es a traves de la Empresa Estatal Federal Unitaria Rusa ROSOBORONEXPORT, la cual es intermediaria autorizada para la exportacion-importacion de la produccion militar de fabricacion rusa; Que, la informacion respecto a los nombres de las Empresas fabricantes de los pirocartuchos y cargas de polvora requeridos es reservada, no pudiendo estas fabricas comercializar directamente con el extranjero, debiendo ser el material exportado de acuerdo a lo senalado por la legislacion y normas de la federacion rusa vigentes por la Empresa Estatal Federal Unitaria Rusa ROSOBORONEXPORT, segun se detalla en el anexo "D" del Informe Tecnico; Que, del indicado Informe Tecnico se aprecia que las empresas fabricantes de los Pirocartuchos y Cargas de Polvora cuentan con los estudios tecnicos especializados, cumplen con las especificaciones y certificaciones tecnicas requeridas por las ordenes tecnicas de las aeronaves de la flota rusa, permitiendo de esta manera salvaguardar la seguridad e integridad del Personal de Pilotos; ademas el material a adquirir a traves de la empresa Rosoboronexport y proporcionado por las fabricas es el adecuado, certificando y garantizando contando con las caracteristicas especiales e inherentes que le permiten ofrecer los materiales requeridos, los cuales son unicos en su genero al no existir otras fabricas que ofrezcan el mismo material con las caracteristicas tecnicas requeridas; Que, la contratacion directa con la Empresa Estatal Rusa Rosoboronexport, autorizada a intermediar en la venta de Pirocartuchos y Carga de Polvora para las aeronaves rusas, SU-22 SU-25 y MIG 29 permitira a la Fuerza Aerea obtener material con la correspondiente garantia de fabrica asi como el cumplimiento de las especificaciones tecnicas y tiempo de MORDAZA calendario u horario requeridas, ademas de contar con el respaldo y aval del Gobierno Ruso, bienes que ademas, de conformidad con la legislacion de dicho MORDAZA no podrian ser proporcionadas legalmente por empresas particulares sin quebrantar la normatividad de la Federacion Rusa, lo que redundara en beneficio de los intereses tecnicos, operativos, economicos y legales de la Fuerza Aerea del Peru, evitando asi la intermediacion de empresas, que no se encuentran facultadas por el gobierno ruso a comercializar dichos bienes para el uso militar; Que, el valor referencial total de la adquisicion es de Ochocientos Cincuenta mil con 00/100 nuevos soles (S/. 850,000.00) con cargo al Presupuesto Recursos Ordinarios AF-2004, en la cadena de gasto 5.3.11.26., encontrandose dichas contrataciones consideradas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Fuerza Aerea del Peru en el item 16; Que, del Informe Legal Nº 004-2004 del 20 de MORDAZA del 2004 del Asesor Legal del Servicio de Material de MORDAZA, que forma parte de la presente Resolucion, se comprueba que la solicitud de exoneracion del MORDAZA de Seleccion de "Licitacion Publica Internacional", por la causal de "Bienes que no admiten Sustitutos" para la adquisicion de Pirocartuchos y Cargas de Polvora necesarios para los Asientos de Eyeccion, aplicables a los Aviones SU-22, SU-25 y MIG-29 indicados anteriormente se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; Que, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones que se realicen por "Bienes y/o Servicios que no admiten sustitutos"; Que, el Articulo 20º del dispositivo legal MORDAZA mencionado establece que las adquisiciones contrataciones a que

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