Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

Articulo 1º.- Aprobar la modificacion de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica Planta de Cajamarquilla de la que es titular SOCIEDAD MINERA REFINERIA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A., ampliando la potencia instalada de 6 054 kW a 6 404,2 kW. Articulo 2º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, la Resolucion Ministerial Nº 0262000-EM/VME y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 18749

Disponen la contratacion de asesoria legal externa en materia penal y procesal penal mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 424-2004-MEM/DM MORDAZA, 22 de octubre de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 037-2004-MEM-OGA-ABA y el Informe Legal Nº 389-2004-MEM-OGAJ, ambos de fecha 22 de octubre de 2004, que sustentan la exoneracion del Ministerio de Energia y Minas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de defensa judicial, cuando para dicha contratacion se tiene en cuenta como requisito esencial la persona del locador, de conformidad con lo establecido por el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM; CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 856-2004-MEM/DGM, la Ing. MORDAZA Chappuis Cardich, Directora General de Mineria, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 018-2002PCM, solicita que el Dr. MORDAZA Small MORDAZA defienda judicialmente por la denuncia formulada en su contra, y contra el Ing. MORDAZA Bonelli MORDAZA, la Dra. MORDAZA MORDAZA Vidalon, el Ing. MORDAZA Lactayo Monago y el Ing. MORDAZA MORDAZA Pacheco; por los delitos de Abuso de autoridad y Contra la Fe Publica, la misma que se encuentra en la Tercera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA (Denuncia Nº 509-2004); Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, establece los lineamientos para que las Instituciones Publicas asuman la defensa judicial de funcionarios y servidores publicos cuya funcion implique la toma de decisiones, la realizacion de actos o la omision de los mismos y que como consecuencia de ellos se vean inmersos en procesos judiciales en los que se cuestione la validez y legalidad de sus decisiones, asi como la imputacion de responsabilidad derivada de dichas decisiones; Que, es necesario contar con asesoria legal especializada en el ambito penal y procesal penal para la defensa de las personas denunciadas, en tanto han sido implicadas en denuncias penales derivadas del ejercicio ordinario de sus funciones;

Que, el Dr. MORDAZA Small MORDAZA, es un abogado especializado en derecho penal y procesal penal, catedratico universitario de reconocidas Universidades y que cuenta con amplia experiencia en materia de defensa judicial por delitos contra la Administracion Publica, habiendo prestado asesoria especializada dirigida a empresas y entidades publicas y privadas, razon por la cual resulta conveniente la contratacion de los servicios del referido profesional, a fin de procurar la defensa judicial de la Ing. MORDAZA Chappuis Cardich, el Ing. MORDAZA Bonelli MORDAZA, la Dra. MORDAZA MORDAZA Vidalon, el Ing. MORDAZA Lactayo Monago y el Ing. MORDAZA MORDAZA Pacheco; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM; senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion los contratos de locacion de servicios, celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 037-2004-MEMOGA-ABA y el Informe Legal Nº 389-2004-MEM-OGAJ, ambos de fecha 22 de octubre del presente, la Oficina de Abastecimiento, asi como la Oficina General de Asesoria Juridica, sustentan tecnica y juridicamente la necesidad de contratar la asesoria legal externa para el MORDAZA de la Ing. MORDAZA Chappuis Cardich, el Ing. MORDAZA Bonelli MORDAZA, la Dra. MORDAZA MORDAZA Vidalon, el Ing. MORDAZA Lactayo Monago y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al doctor MORDAZA Small MORDAZA, profesional en Derecho y catedratico universitario, con amplia experiencia en materia penal y procesal penal, al MORDAZA del literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; siendo procedente la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva a dicha contratacion; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y, en el articulo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar, al Ministerio de Energia y Minas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del Dr. MORDAZA Small MORDAZA, para el MORDAZA legal en materia penal y procesal penal mencionada en la parte considerativa de la presente Resolucion, disponiendo que la misma sea realizada mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- La contratacion a la que se refiere el articulo precedente sera realizada por la Oficina de Abastecimientos de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Energia y Minas, por un valor referencial de S/. 22 240,00 (Veintidos Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido Impuestos, por el periodo que dure el litigio, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administracion remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes del Visto a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 19366

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