Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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ra del Sector Trabajo, conforme a las disposiciones establecidas por el Decreto Legislativo Nº 910, modificado por la Ley Nº 28292 y sus normas reglamentarias, concordantes con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1º.- Establezcase el listado de sanciones aplicables al incumplimiento de obligaciones previstas en la Ley del Trabajo Portuario y su Reglamento, contenida en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario. Articulo 2º.- Apruebese el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, el cual consta de IV Titulos, treintaitres (33) articulos, una (1) Disposicion Complementaria, dos (2) Disposiciones Transitorias y una (1) Disposicion Final. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos normativos referidos en la parte considerativa que son objeto de reordenamiento. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO PORTUARIO TITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- De la Ley Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Ley, se entendera referida a la Ley Nº 27866 - Ley del Trabajo Portuario. Articulo 2º.- De las Relaciones Laborales Las relaciones laborales a las que se refiere el articulo 1º de la Ley, son aquellas que mantienen los trabajadores portuarios con las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba, consistentes en prestaciones personales, subordinadas y remuneradas que prestan los trabajadores portuarios registrados en uno o mas puertos a los empleadores portuarios. Articulo 3º.- Del Trabajador Portuario El trabajador portuario es una persona natural con inscripcion en el Registro de Trabajadores Portuarios del mismo puerto en donde va a laborar. Su trabajo es personal, subordinado y remunerado. Es personal, porque lo realiza sin valerse de sustitutos o auxiliares a su cargo, y es subordinado, porque lo ejecuta bajo la direccion y dentro del ambito de organizacion del empleador portuario. Articulo 4º.- Del Empleador Portuario El empleador portuario es una persona juridica con licencia para operar como Empresa de Estiba o Desestiba o Cooperativa de Trabajadores de Estiba o Desestiba, en un puerto determinado, lo que lo faculta a contratar trabajadores portuarios, de conformidad con el D.S. Nº 010-99-MTC y normas complementarias y sustitutorias. Articulo 5º.- Alcance del Trabajo Portuario El trabajo portuario se realiza dentro del area operativa de cada puerto, por especialidades y siguiendo las

instrucciones del empleador. Comprende las operaciones siguientes: 5.1. Estiba o carga.- Colocacion conveniente y en forma ordenada de la carga a bordo de la nave de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por el Empleador. 5.2. Desestiba o descarga.- El retiro conveniente y en forma ordenada de la carga que se encuentra a bordo de una nave segun las instrucciones del Empleador. 5.3. Movilizacion de Carga.- Cualquier movimiento de carga, sea a bordo del buque, en MORDAZA, en el muelle o en otra area operativa del puerto. Incluye la colocacion de carga en contenedores u otro MORDAZA de embalajes y su retiro, y tambien el trasbordo de carga de un buque a otro buque. 5.4. Tarja.- Conteo y registro de la mercancia que se carga o descarga, debiendo anotarse la informacion que en cada caso se requiera, y fundamentalmente: MORDAZA de mercancia, cantidad, MORDAZA y estado y condicion exterior del embalaje y si se separo para inventario. Articulo 6º.- Especialidades de los Trabajadores Portuarios Conforme a lo establecido en el articulo 3º de la Ley, los trabajadores portuarios podran tener cualquiera de las siguientes especialidades: 6.1 ESTIBADOR: Especialidad que comprende la ejecucion de todas las tareas, labores y funciones ordinarias del trabajo portuario en las operaciones de carga o estiba, descarga o desestiba y movilizacion de carga, asi como las que usualmente ejecutan aquellos trabajadores que en determinados puertos de la Republica, de acuerdo a los usos y costumbres de los mismos se les denomina: lanchero, muellano, estibador de nave, maniobrista, capataz de maniobra, carreros, capataz de carreros, capataz de ribera, levantadores de carga u otra denominacion que involucre la ejecucion de trabajo similar. El Capataz de Estiba es el estibador que por su experiencia es el responsable de supervisar a las cuadrillas de trabajadores nombrados por los empleadores para laborar en la nave para que ejecuten el plan de trabajo dispuesto por el Jefe de Cubierta. Ejerce control disciplinario del personal a su cargo y verifica el cumplimiento de las normas de seguridad industrial. 6.2 GRUERO-WINCHERO: Especialidad que comprende la operacion de gruas, winches, aparejos y otros aparatos de la propia nave durante las operaciones de carga, descarga y movilizacion de carga. 6.3 PORTALONERO: Especialidad que consiste en asistir al Gruero-Winchero cuando las condiciones de visibilidad sobre cubierta impidan al Gruero-Winchero realizar su labor sin asistencia. 6.4 ELEVADORISTA: Especialidad que comprende el manejo de elevadores en el muelle u otra area operativa del puerto, asi como en las bodegas del buque. 6.5 TARJADOR: Especialidad que consiste en el conteo de la mercancia que se carga o descarga, de productos recibidos en muros al costado de la nave, o a bordo, segun corresponda, y que se ejecuta al costado del buque. Comprende ademas la obligacion de anotar en la nota de Tarja toda la informacion a verificar, especialmente, el MORDAZA de mercancia, cantidad, MORDAZA, estado y condicion exterior del embalaje y si esta fue separada para inventario, otros documentos que correspondan al detalle de las cargas de toda indole, manipuladas o movilizadas por su cuadrilla. Dicha nota de Tarja debe ser suscrita por el Tarjador. Asimismo el Tarjador debe verificar la correcta remision de los embarques al puerto de su destino y de las descargas a los lugares de almacenamiento designados o de forzoso e inmediato despacho; asi como, la

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