Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente a la publicacion del Acuerdo que la ratifica. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19324

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula la MORDAZA de Facilitacion y Formalizacion de Construccion en las Areas de Estructuracion I y II
ORDENANZA Nº 202-MSS MORDAZA de MORDAZA, 22 de octubre de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. En tal sentido las autoridades politicas, administrativas y policiales ajenas al Gobierno Local, tienen la obligacion de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo detallado en el considerando precedente, se colige que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento da lugar a las sanciones, las cuales deben estar previstas en el correspondiente regimen de Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza; que para el caso concreto de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA se ha expedido la Ordenanza Nº 174-MSS aprobando el Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones, cuya finalidad es crear una actitud civica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de las personas naturales y/o juridicas de derecho publico o privado, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armonico del distrito de MORDAZA de Surco; Que, segun el Informe Nº 548-2004-GDU-GCDL-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Planeamiento, Catastro y Control MORDAZA ha efectuado un consolidado de las notificaciones impuestas a los propietarios de predios que han incurrido en infracciones al haber efectuado edificaciones sin contar con la licencia de obra bajo sus distintas modalidades (obra nueva, ampliacion, remodelacion o refaccion) encontrando la mayor incidencia de estas infracciones en los sectores ubicados en las Areas de Estructuracion I y II, debido principalmente a la falta de habilitacion MORDAZA en numerosos predios ocupados por organizaciones y al costo que resulta del cumplimiento de los requisitos tecnicos requeridos el mismo que no se encuentra al alcance de la poblacion a servir; Que, deviene en necesario que la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA emita la normatividad que posibilite una mayor flexibilidad en los requisitos y procedimiento a seguir por los propietarios de los predios ubicados en las Areas de Estructuracion MORDAZA I y II, asi como una reduccion en los derechos de tramite correspondientes, debido a las caracteristicas socioeconomicas de los vecinos residentes en dichas Areas,

lo que permitira a la poblacion concluir los procesos de habilitacion MORDAZA y obtener sus licencias de obra y/o de regularizacion correspondientes; con el fin de formalizar sus propiedades, lo que constituira el impulso inicial necesario para incentivar el desarrollo MORDAZA ordenado de esta MORDAZA que cuenta con la mayor densidad poblacional y de menores recursos economicos en el distrito; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1430-2004-OAJ-MSS, concluye que corresponde a la autoridad administrativa, en este caso la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, en uso de su competencia en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo (Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, articulos 73º y 79º numeral 3), emitir la MORDAZA que conlleve a que los propietarios de los predios ubicados en las Areas de Estructuracion MORDAZA I y II, puedan acceder al procedimiento de Licencia de Obra y Habilitacion MORDAZA, MORDAZA las caracteristicas especiales de dichas Areas de Estructuracion; Contando con opinion favorable segun Dictamen Conjunto Nº 009-2004-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo establecido en los articulos 9º numeral 8), 40º y 79º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE LA MORDAZA DE FACILITACION y FORMALIZACION DE CONSTRUCCIONES EN LAS AREAS DE ESTRUCTURACION I Y II CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- OBJETO Y ALCANCES El objeto de la presente Ordenanza es determinar las disposiciones normativas y tecnicas a regir en la MORDAZA de Facilitacion y Formalizacion de Construcciones efectuadas en predios ubicados en las Areas de Estructuracion MORDAZA I y II; la determinacion del procedimiento y el organo encargado del tramite; de modo tal que se cumpla con la politica municipal en materia de ordenamiento urbanistico, mediante un racional acondicionamiento fisico MORDAZA, contribuyendo a revaluar los predios en beneficio de sus propietarios y la politica de cumplimiento de las normas municipales con criterio de justicia social. Articulo 2º.- COMPETENCIA La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA en uso de las competencias previstas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo le corresponde normar y regular el otorgamiento de licencias de obra, fiscalizando que las construcciones existentes cuenten con la correspondiente Licencia de Obra y se ejecuten conforme las normas urbanisticas para tal efecto. Articulo 3º.- AMBITO Las normas de la presente Ordenanza son aplicables a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27157 en los casos siguientes: - Licencia de obra y/o regularizacion de viviendas unifamiliares y bifamiliares. - Licencia de obra y/o regularizacion para remodelacion, ampliacion, modificacion, reparacion, refaccion o acondicionamiento, en unidades unifamiliares de propiedad exclusiva (departamentos) ubicadas en edificaciones multifamiliares bajo el Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun. - Sera de aplicacion solo en aquellos casos en los que el propietario y/o posesionario viva o resida en el predio. - No sera de aplicacion para empresas ni personas juridicas, solo para personas naturales que tengan su propiedad independizada. Articulo 4º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente MORDAZA, es necesario consignar las definiciones siguientes:

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