Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004 VISTOS:

NORMAS LEGALES

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Los expedientes de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0407M08101, 0407M06461 y 0407M07471 "Contratacion del Servicio de Litotripsia", la Carta Nº 5496-GDP-ESSALUD-2004, la Carta Nº 3670-OCAJESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de junio del 2004, Essalud convoco a las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0407M08101, 0407M06461 y 0407M07471, con el objeto de contratar el servicio de Litotripsia para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati, por valores referenciales totales de S/. 4,936.37 (Cuatro mil novecientos treinta y seis con 37/ 100 nuevos soles), S/.4,109.10 (Cuatro mil ciento nueve con 10/100 nuevos soles) y S/.8,218.20 (Ocho mil doscientos dieciocho con 20/100 nuevos soles), respectivamente; Que, el 9 de junio del 2004 se realizo el Acto de MORDAZA Propuestas de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0407M08101, 0407M06461 y 0407M07471, presentando propuestas para los referidos procesos de seleccion, las empresas: Litotricia San MORDAZA S.A.C., Litho Systems S.A.C. y Clinica San MORDAZA S.A.; Que, con fecha 10 de junio del 2004, se realizo el Acto de Adjudicacion de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0407M08101, 0407M06461 y 0407M07471. Las propuestas tecnicas presentadas por las empresas Litotricia San MORDAZA S.A.C., Litho Systems S.A.C. y Clinica San MORDAZA S.A. quedaron empatadas en el primer lugar; Que, realizado el sorteo correspondiente, la empresa Litho Systems S.A.C. resulto adjudicada con la Buena Pro en las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0407M08101 y 0407M07471, en tanto que la empresa Litotricia San MORDAZA S.A.C. resulto adjudicada con la Buena Pro en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M06461. Dichos resultados fueron comunicados a los postores mediante Cartas Circulares Nºs. 049, 051 y 053-CE-TME-HNERM-ESSALUD-2004 de fecha 10 de junio del 2004; Que, el 14 de junio del 2004, Litotricia San MORDAZA S.A.C. presento un escrito cuestionando el empate producido en las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0407M08101, 0407M06461 y 0407M07471; argumentando que las propuestas de la empresa Litho Systems S.A.C. no cumplen con los requerimientos de las Bases en lo que respecta a la aprobacion de la FDA o similar europeo; Que, en aplicacion del articulo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se adecuo el escrito presentado por Litotricia San MORDAZA S.A.C. a sendos recursos de apelacion, siendo que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 426-GG-ESSALUD2004 del 23 de junio del 2004, se declaro inadmisibles los recursos de apelacion interpuestos por Litotricia San MORDAZA S.A.C. contra el empate producido en las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0407M08101, 0407M06461 y 0407M07471 "Contratacion del Servicio de Litotripsia"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, lo establecido en las Bases de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0407M08101, 0407M06461 y 0407M07471, obligan a los postores participantes y a la Entidad convocante; Que, segun lo senalado en el numeral 7 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0407M08101, 0407M06461 y 0407M07471, la Evaluacion de las propuestas tecnicas consta de dos etapas: Admision y Calificacion, siendo que en la primera de ellas, se verifica que los documentos presentados en el sobre tecnico se ajusten a lo dispuesto en las Bases y los equipos ofertados cumplan con las especificaciones tecnicas minimas, de lo contrario la propuesta sera desestimada; Que, de acuerdo a los terminos de referencia consignados en las Bases de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0407M08101, 0407M06461 y 0407M07471, una de las caracteristicas obligatorias que debe cumplir

el Equipo Litrotriptor Extracorporeo ofertado por los postores, es contar necesariamente con la aprobacion de la FDA o similar europeo; Que, de la revision de las propuestas tecnicas presentadas por Litho Systems S.A.C. para las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0407M08101, 0407M06461 y 0407M07471, se advierte que en estas no obra la aprobacion de la FDA o similar europeo de los equipos ofertados por dicha empresa, sino de otro equipo distinto; Que, la Gerencia Central de Atencion Especializada de la Gerencia de Division de Prestaciones, ha senalado en su Informe Tecnico que el documento FDA presentado por la empresa Litho Systems S.A.C. para los citados procesos de seleccion esta referido a los equipos modelos TRIPTER ­ X1, TRIPTER X-1 MORDAZA y TRIPTER X1 COMPACT, en tanto que el equipo ofertado por dicho postor es modelo LITHOLINE Modelo LUV-3500, el cual no figura en el documento de certificacion FDA; Que, las propuestas tecnicas presentadas por el postor Litho Systems S.A.C. para las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0407M08101, 0407M06461 y 0407M07471, no cumplen con una de las especificaciones tecnicas minimas requeridas en las Bases, por lo que dichas propuestas no debieron ser admitidas y menos aun, participar en el sorteo que dilucido el resultado final de los referidos procesos de seleccion, siendo que, como consecuencia del mismo, la citada empresa resulto adjudicada con la Buena Pro de dos de ellos: el 0407M08101 y el 0407M07471; Que, en consecuencia, el Comite Especial de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0407M08101 y 0407M07471, otorgo erroneamente al postor Litho Systems S.A.C. la Buena Pro de los referidos procesos de seleccion, toda vez que el equipo presentado por este no cuenta con la aprobacion de la FDA o similar europeo; Que, si bien la evaluacion de la propuesta tecnica presentada por Litho Systems S.A.C. para la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M06461, adolece del mismo vicio, este resulta irrelevante en la medida que el referido MORDAZA fue adjudicado a la empresa Litotricia San MORDAZA S.A.C.; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0407M08101 y 0407M07471, al haberse contravenido el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues no se evaluo debidamente las propuestas tecnicas presentadas por el postor Litho Systems S.A.C.; Que, si bien el vicio existente conllevaria a retrotraer los citados procesos de seleccion hasta el momento en que se produjo el mismo, es decir, a la Etapa de Evaluacion de Propuestas, en la medida que el resultado final de estos fue decidido mediante sorteo ­ al haber quedado empatados en primer lugar los postores Litotricia San MORDAZA S.A.C., Litho Systems S.A.C. y Clinica San MORDAZA S.A. -; queda MORDAZA que las propuestas de los postores Litotricia San MORDAZA S.A.C. y Clinica San MORDAZA S.A. para las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0407M08101 y 0407M07471, se mantienen en el primer lugar de los MORDAZA de Calificacion; Que, en tal sentido, correspondera declarar la nulidad de los procesos de seleccion MORDAZA referidos, retrotrayendolos a la Etapa de Evaluacion de Propuestas, unicamente a efectos que el Comite Especial, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ que establece el procedimiento a seguir en el supuesto que dos (2) o mas propuestas empaten en el primer lugar ­ efectue el Otorgamiento de la Buena Pro;

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