Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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dores portuarios; salvo que MORDAZA recurrido a la nombrada electronica de los trabajadores portuarios, conforme el articulo 14º del texto unico ordenado. Articulo 32º.- Infracciones de primer grado Se consideran infracciones de primer grado, en concordancia con lo establecido en el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 910, las siguientes conductas: a) No remitir oportunamente a la Autoridad Administrativa de Trabajo la MORDAZA del padron unico con el control mensual de los trabajadores portuarios (Obligacion de la Entidad Administradora del Puerto). b) Permitir el acceso de trabajadores o registrados y sin exhibicion de la correspondiente nombrada, conforme el numeral 9.5. del presente reglamento (Obligacion de la Entidad Administradora del Puerto). c) Incumplir obligaciones formales del empleador, asi como las demas obligaciones no precisadas anteriormente. Articulo 33º.- De la aplicacion de las sanciones Para efectos de la aplicacion de las sanciones se aplicaran las multas conforme lo previsto en el articulo 44º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2004-TR. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Para efectos de lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 6º, se conformara una Comision integrada por representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores, entidad administradora de puertos y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para proponer las especialidades que corresponden a cada puerto de la Republica, lo cual se formalizara por Resolucion Ministerial del Sector Trabajo y Promocion del Empleo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo que no excedera de los noventa (90) dias calendario desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, las Entidades Administradoras de Puertos deberan implementar el Registro de Trabajadores Portuarios. Asimismo, dentro de este plazo deberan habilitar el lugar de la nombrada, salvo, que conforme al articulo 10º de la Ley, este MORDAZA sido habilitado por los empleadores portuarios. Segunda.- El padron unico para el control mensual del numero de jornadas de los trabajadores portuarios a que se refiere el articulo 17º del presente Reglamento, debe empezar a llevarse a partir de la primera nombrada que se efectue en base al Registro de los Trabajadores Portuarios que se implemente en cada puerto. DISPOSICION FINAL Unica.- Los derechos y obligaciones establecidos en la Ley no se aplican a los servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la presente norma. 19392

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a El MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 797-2004-MTC/02 MORDAZA 25 de octubre de 2004

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Taca Peru S.A., con Carta TP-27410-04, del 13 de octubre de 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 11 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica de Aeronaves), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica por expedicion de MORDAZA de Conformidad a la aeronave Airbus 320 de matricula N-490TA, en las instalaciones de AEROMAN de la MORDAZA de San MORDAZA, durante los dias 27 al 29 de octubre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 22008 y 22273, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1579-2004-MTC/12.04-SDA y 15802004-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, para realizar la inspeccion tecnica por expedicion de MORDAZA de Conformidad a la aeronave Airbus 320 de matricula N-490TA, de la empresa Taca Peru S.A., en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, durante los dias 27 al 29 de octubre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar la inspeccion tecnica a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1579-2004-MTC/ 12.04-SDA y 1580-2004-MTC/ 12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

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