Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 279144

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

Articulo 1º.- El Gobierno Regional de MORDAZA, otorga a nombre de la Region MORDAZA las Distinciones, Titulos y Condecoraciones, conforme al presente Reglamento. Articulo 2º.- El Gobierno Regional de MORDAZA, reconoce a los Estados, Ciudades, Instituciones, personas naturales y/o juridicas, que se MORDAZA merecedoras de tan alto honor de acuerdo a criterios independientes de intereses religiosos, politicos, sociales o economicos. Articulo 3º.- El Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de su Presidente, Vicepresidente o Consejeros, asi como la Sociedad Civil y las diferentes instituciones representativas, podran proponer por escrito y debidamente fundamentada, el otorgamiento de las Distinciones, Titulo y Condecoraciones materia del presente Reglamento. TITULO II DE LAS DISTINCIONES, TITULOS Y CONDECORACIONES CAPITULO I DE LAS DISTINCIONES Articulo 4º.- Las Distinciones son reconocimientos otorgados por el Gobierno Regional de MORDAZA, a personas naturales que no siendo ciudadanos oriundos de la Region MORDAZA, visitan nuestra sede regional o cualquier otra provincia conformante de la Region MORDAZA, para lo cual es necesario tener en consideracion las acciones relevantes y de trascendencia social realizados por el visitante a lo largo de su trayectoria vivencial. Articulo 5º.- El Gobierno Regional de MORDAZA, otorga las siguientes Distinciones: - HUESPED ILUSTRE - VISITANTE DISTINGUIDO Articulo 6º.- La distincion de "HUESPED ILUSTRE" es la mas alta Distincion que otorga el Gobierno Regional de MORDAZA, al personaje de categoria mundial o nacional que se distingue por su trayectoria al servicio de la humanidad y que visita la Region MORDAZA en mision oficial o por Invitacion del Gobierno Regional. Articulo 7º.- La Distincion "VISITANTE DISTINGUIDO" es la que otorga el Gobierno Regional de MORDAZA, al visitante en mision oficial o a invitacion del Gobierno Regional de MORDAZA, que representa a otros Gobiernos, Instituciones Nacionales o Internacionales de Alto Nivel, o que represente a Institucion Gubernamental o Cultural de trascendencia reconocida. Previo al otorgamiento de las distinciones MORDAZA senaladas deberan previo informe de la Comision Especial, ser puestos a consideracion del Consejo Regional para su respectiva aprobacion. SUBCAPITULO I DEL TRAMITE DE LAS DISTINCIONES Articulo 8º.- La peticion para el otorgamiento de las distinciones senaladas en los articulo 6º y 7º, debera presentarse por escrito debidamente fundamentada segun lo dispuesto en el articulo 3º del presente Reglamento, el mismo que MORDAZA de ser sometido al pleno debe obtener dictamen favorable de la Comision de Desarrollo Social. Articulo 9º.- Con el dictamen de la Comision de Desarrollo Social y una vez sustentado el mismo, se tomara el Acuerdo Regional correspondiente, que plasmara en una Resolucion de Consejo Regional. Articulo 10º.- Las distinciones seran entregadas en Sesion Solemne del Consejo Regional. CAPITULO II DE LOS TITULOS Articulo 11º.- Los Titulos son reconocimientos que otorga el Gobierno Regional de MORDAZA, que tienen como finalidad dignificar a un Estado, MORDAZA, persona natural y/o juridica por sus cualidades o acciones. El titulo debe posponer al nombre de la persona y/o ciudad.

Articulo 12º.- El gobierno Regional de MORDAZA, otorga los siguientes Titulos: a) HIJO PREDILECTO b) HIJO ILUSTRE c) REGION HERMANA O MORDAZA HERMANA Articulo 13º.- El Titulo "HIJO PREDILECTO" es el Titulo mas alto que otorga el Gobierno Regional de MORDAZA, a la persona natural nacida en el ambito de la Region MORDAZA y que por sus meritos, trabajos, servicios y otros prestigie a nuestra Region en los ambitos nacional e internacional. Articulo 14º.- El Titulo de "HIJO ILUSTRE" es aquel que otorga el Gobierno Regional de MORDAZA, a la persona natural nacida en el ambito de la Region MORDAZA u otra MORDAZA del MORDAZA o del extranjero, que se distinga por sus actos excepcionales al servicio de la comunidad de la Region Huanuco. Articulo 15º.- El Titulo "REGION HERMANA" o "CIUDAD HERMANA" es aquel que otorga el Gobierno Regional de MORDAZA, a la Region y/o MORDAZA con tradicion cultural e historica y de prestigio internacional y que a traves del acta de acuerdo de convenios de intercambio cultural, tecnologico y cientifico, promueva beneficio a favor de la Region Huanuco. SUBCAPITULO I DEL TRAMITE DE LOS TITULOS Articulo 16º.- El tramite para el otorgamiento de los Titulos se efectuara mediante peticion escrita debidamente sustentada de conformidad al articulo 3º del presente Reglamento, y se deriva a la Comision de Desarrollo Social para el dictamen correspondiente. Articulo 17º.- La decision sobre el otorgamiento de los Titulos senalados en el presente capitulo se tomara en Sesion Extraordinaria de Consejo convocada en forma expresa con tal finalidad. Articulo 18º.- Los Titulos de Hijo Predilecto e Hijo Ilustre, se otorgara al reconocido como tal, en Sesion Solemne de Consejo Regional. El Titulo de Region o MORDAZA Hermana, requiere de la aprobacion del Acta de Acuerdo de Hermanamiento de ambos Gobiernos Regionales o sus equivalentes, la declaracion se efectuara en Sesion Solemne de Consejo Regional como corresponda. CAPITULO III DE LAS CONDECORACIONES Articulo 19º.- La Condecoracion es el Reconocimiento mediante el cual el Gobierno Regional de MORDAZA, impone a una persona natural o juridica una medalla, por la labor extraordinaria y excepcional efectuada en servicio de la comunidad, o en prestigiar nuestra cultura, arte, deporte profesion u oficio, en el ambito nacional o internacional. Articulo 20º.- El Gobierno Regional de MORDAZA, otorga las siguientes Condecoraciones: a) MEDALLA DE HONOR DE LA REGION MORDAZA b) MEDALLA CIVICA REGIONAL SUBCAPITULO I DE LA MEDALLA DE HONOR DE LA REGION MORDAZA Articulo 21º.- La "MEDALLA DE HONOR DE LA REGION HUANUCO" es la mas alta Condecoracion otorgada por el Gobierno Regional de MORDAZA, a las personas naturales y juridicas que se distinguen de manera excepcional por su labor cultural, cientifica, tecnologica, social y de desarrollo al servicio de la Region Huanuco. Articulo 22º.- La "MEDALLA DE HONOR DE LA REGION HUANUCO" es otorgada por una sola vez a nombre de la Region, esta condecoracion sera otorgada en Sesion Solemne. DE LAS PROPUESTAS Articulo 23º.- Pueden presentar propuestas para la condecoracion " MEDALLA DE HONOR DE LA REGION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.