Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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las actividades realizadas en su viaje dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (e) 19256

lidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas - SUNAT, despachadores de aduana, terminales de almacenamiento, transportistas, agentes de carga internacional y demas instituciones o personas que intervienen en el regimen aduanero de Transbordo. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. VI. VIGENCIA A los treinta (30) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicada el 19.04.1996 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122-96-EF publicada el 24.12.1996 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2002 y modificatorias. - Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 publicada el 01.03.2003. VI. NORMAS GENERALES 1. El Transbordo es el regimen aduanero por el cual bajo control de la SUNAT, se efectua la transferencia de mercancias manifestadas con destino al extranjero, del medio de transporte utilizado para la llegada a otro a utilizarse para su salida. 2. Modalidades de Transbordo: 1) TRANSBORDO DIRECTO: Se produce de un medio de transporte de llegada a otro de salida en MORDAZA, en MORDAZA lacustre, terminal terrestre o rampa aerea, segun corresponda. 2) TRANSBORDO CON DESCARGA A TIERRA: Se produce cuando a la llegada del vehiculo transportador, las mercancias son descargadas a tierra quedando estas bajo responsabilidad del transportista, para ser posteriormente transbordadas en otro medio de transporte de salida al exterior, sin que se produzca su ingreso a un terminal de almacenamiento. 3) TRANSBORDO DE MERCANCIAS CON INGRESO A UN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO: Esta referido a aquellas mercancias que se almacenan provisionalmente en un terminal de almacenamiento para ser objeto de almacenaje, reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, seleccion, toma de muestras, reparacion o reemplazo de embalajes defectuosos, al termino de los cuales son transbordadas en el medio de transporte de salida. La numeracion de un transbordo en esta modalidad, no interrumpe el plazo de cumplimiento del regimen. 3. Los transportistas deben transmitir el manifiesto de carga en el formato EDI (Electronic Data Interchan-

SUNAT
Aprueban Procedimiento de Transbordo INTA-PG.11
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000499-2004/SUNAT/A Callao, 25 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001408 de fecha 1.9.1998, se aprobo la relacion de Procedimientos del Sistema de la Calidad de ADUANAS -hoy SUNAT- y la Guia para la Documentacion de Procedimientos; Que el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, dispuso la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas; Que mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 0002105 publicada el 22.11.1998 se aprobo el procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (version 1); Que de la revision formal de los procesos, asi como de las observaciones y propuestas efectuadas por las intendencias de aduana de la republica y los operadores de comercio exterior, se ha estimado conveniente modificar el actual MORDAZA operativo de transbordo, para su facilitacion y el eficiente control sobre la mercancia a traves del uso de medios electronicos; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (version 2) adecuado al Sistema de Calidad de la SUNAT, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Derogase el procedimiento de Transbordo (version 1) aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 002105 publicada el 22.11.1998. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los treinta dias utiles contados desde el dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas REGIMEN DE TRANSBORDO CODIGO VERSION VIGENCIA : : : INTA-PG.11 2 / / 2004

I. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que deben aplicarse al regimen de Transbordo, con la fina-

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