Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Entidad Administradora del Puerto en el recinto portuario. Se debera entender como lugar comun un lugar unico, de libre acceso, previsible y estable para la emision de la oferta de trabajo. En dicho lugar, los empleadores portuarios podran optar libremente entre realizar la nombrada por medios fisicos o electronicos. Los empleadores portuarios deberan facilitar a los trabajadores portuarios las herramientas necesarias para tomar conocimiento de la nombrada. En caso el domicilio de los empleadores y los trabajadores portuarios quedara alejado del recinto portuario, el lugar de la nombrada podra ser habilitado por los empleadores en un lugar cercano al domicilio de los trabajadores y empleadores portuarios. Para realizar un cambio del lugar de nombrada, el empleador debe comunicarlo a traves de un medio cognoscible por los trabajadores portuarios, con una anticipacion no menor de 10 dias, asi como a la Entidad Administradora del Puerto. Dicha comunicacion debera indicar el MORDAZA lugar de nombrada y los motivos de dicha modificacion. De manera excepcional, ante la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el empleador portuario podra omitir el procedimiento senalado en el parrafo anterior, debiendo comunicar a los trabajadores el MORDAZA lugar de nombramiento a traves de algun medio cognoscible para los trabajadores. Articulo 15º.- De la Nombrada o Nombramiento de los Trabajadores Portuarios Conforme a lo establecido por el articulo 11º de la Ley, la nombrada o nombramiento de los trabajadores portuarios se realizara por funcion o especialidad y por jornada, a eleccion de los empleadores portuarios, segun sus requerimientos, entre los trabajadores que se encuentren inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios. Para tal efecto, el empleador portuario nombrara al personal que formara parte de la Nombrada, segun su especialidad. Asimismo, indicara los periodos de contratacion, la conformacion y numero de las cuadrillas, la cantidad de personal de cada cuadrilla, la jornada, horario y turno de trabajo y las demas condiciones de trabajo necesarias para atender los requerimientos de la nave durante su estadia en el puerto respectivo y demas actividades a que se refiere el articulo 2º de la Ley. Esta informacion, sera remitida a la entidad administradora del respectivo puerto, por escrito o a traves de medios electronicos. El nombramiento o nombrada de los trabajadores portuarios se efectua por cada empleador portuario, a traves de personal de su empresa quien actuara en su representacion y nombrara a los trabajadores portuarios designados para la respectiva jornada. Se entregara a la Empresa Administradora del Puerto MORDAZA de la relacion de trabajadores nombrados, lo que podra hacerse por escrito o a traves de medios electronicos. El nombramiento, se MORDAZA conforme a los principios de igualdad de trato, oportunidad de trabajo y no discriminacion. Articulo 16º.- Contratacion excepcional de Trabajadores No Inscritos Solo se autorizara la contratacion de trabajadores no inscritos en el Registro, en forma excepcional, ante la falta de trabajadores portuarios inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios del respectivo puerto. TITULO III DEL REGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL Articulo 17º.- De la Jornada de Trabajo Las labores portuarias se realizan en cada puerto hasta en tres turnos diarios. Para efecto de lo senalado en el articulo 11º de la Ley, entiendase como Jornada a cada turno de trabajo para el cual es nombrado el trabajador portuario. En consecuencia, ningun trabajador portuario podra laborar mas de dos jornadas consecutivas, sea para una o mas empresas, ni mas de veintiseis turnos al mes. El empleador establecera, de acuerdo a

sus necesidades operativas, el inicio y el termino de cada turno de trabajo. El numero MORDAZA de horas ordinarias de trabajo que pueden ser laboradas por un trabajador portuario sera de 48 horas semanales, sin perjuicio del trabajo en horas extras, conforme a lo regulado en la Ley Nº 27671 que modifico el Decreto Legislativo Nº 854 sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo y/o regulado en el articulo 25º del presente Reglamento. Articulo 18º.- Control mensual de la Jornada de Trabajo En cualquier modalidad, esta prohibido el nombramiento de un trabajador cuando este MORDAZA acumulado durante el mes correspondiente, veintiseis (26) turnos laborales efectivos, para cuyo efecto la empresa administradora del puerto llevara un control mensual. Este control mensual a que se refiere el parrafo anterior, se llevara a traves de un padron unico en el cual debera consignarse el numero de turnos que viene laborando cada trabajador en dicho mes. Asimismo, debera contener el nombre y numero de documento de identidad de todos los trabajadores registrados en el puerto respectivo y su especialidad. Dicho padron debera estar a disposicion de los empleadores portuarios en forma permanente, a traves de medios electronicos o en forma directa, de manera tal que puedan conocer el numero de turnos que vienen desempenando los trabajadores portuarios, para evitar la nombrada de un trabajador que supere los veintiseis (26) turnos al mes. Al final de cada mes, debera remitirse a la Autoridad Administrativa de Trabajo MORDAZA del padron. El incumplimiento de lo dispuesto en este articulo por parte del empleador, sera sancionado como incumplimiento de obligaciones formales, conforme al articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 910, sus normas reglamentarias, complementarias y/o sustitutorias. A tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo, aplicara dichas sanciones en virtud de lo establecido en el articulo 7º del presente Reglamento. Articulo 19º.- Vinculo Laboral De acuerdo a lo senalado en el articulo 2º del presente reglamento, concordado con los articulos 11º y 14º de la Ley, la relacion que vincula a las partes es una de naturaleza indeterminada y discontinua. Dicho contrato constituye un contrato de trabajo intermitente, regulado por la Ley, el presente Reglamento y supletoriamente, por las disposiciones relativas al contrato indeterminado senaladas en el Texto Unico de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y sus normas reglamentarias, complementarias y/o modificatorias. Cuando la temporalidad del servicio asi lo permita, las partes podran celebrar cualquiera de los contratos de trabajo sujetos a modalidad establecidos en el regimen general. Por Reglamento Interno de Trabajo, se regularan las disposiciones relativas a las normas disciplinarias de la relacion laboral del Trabajo Portuario. Articulo 20º.- Imposibilidad de realizar el trabajo por causas no imputables al Trabajador Si una vez formalizada la nombrada, la ejecucion del trabajo no se llegara a realizar total o parcialmente por motivos ajenos al trabajador y/o al empleador, aquel percibira el integro de la remuneracion por la jornada establecida, salvo que el empleador de aviso al trabajador MORDAZA del inicio de esta. Articulo 21º.- Formato Unico de Nombrada El Formato Unico de Nombrada es el documento que acredita la contratacion de personal para la prestacion de servicios especificos en los turnos expresamente establecidos en la misma. Este documento lo extiende el empleador en original y tres copias, conservando el empleador el original en el lugar de trabajo. Una MORDAZA se entregara a la Entidad Administradora del Puerto, otra a la Autoridad Administrativa de Trabajo y, la MORDAZA, se proporcionara a la cuadrilla de trabajadores nombrados.

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