Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador ad hoc del FONCODES iniciar acciones contra presuntos responsables de perjuicio economico en la ejecucion de obra
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 664-2004-MIMDES MORDAZA, 25 de octubre de 2004 Vistos, el Oficio Nº 1359-2004-FONCODES/GG de fecha 23 de setiembre de 2004 y Oficio Nº 1195-2003FONCODES/GG de fecha 2 de diciembre de 2003 del Gerente General de FONCODES y el Informe Nº 1962003-FONCODES/GAL de la Gerente de Asesoria Juridica de FONCODES; CONSIDERANDO: Que, mediante el Convenio Nº 99-97-2361FONCODES de fecha 23 de marzo de 1998, suscrito por el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social -FONCODES, con el Nucleo Ejecutor del Proyecto "Puente Carrozable Ayahuanco", del distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento de MORDAZA, se establecieron las condiciones del financiamiento que otorgo FONCODES para la ejecucion del proyecto "Puente Carrozable Ayahuanco", por el monto de S/. 165,000.00 (ciento sesenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles) bajo la modalidad de donacion con cargo; Que, mediante Oficio Nº 010-00-HRA-MDA-A del 27 de enero del 2000, el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ayahuanco, informo al Jefe Zonal de FONCODES-Ayacucho, el siniestro ocurrido en el MORDAZA Ayahuanco ocasionado por la ruptura de sus pernos de anclaje y solicita apoyo para su reparacion; Que, mediante Informe Nº 022-2002-CIP-CDA/ TMHQ/IC de fecha 5 de agosto de 2002, emitido por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion del Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de MORDAZA, se determino que el siniestro ocurrido en el "Puente Ayahuanco" fue consecuencia de la mala formulacion del proyecto al no haberse tomado en cuenta las recomendaciones del "Estudio Geologico-Geotecnico" elaborado por el Ing. Geologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la ejecucion de dicho Proyecto; Que, mediante Informe Nº 01-2003-FONCODES/ SZ/FMCHJ/ PFR de fecha 28 de agosto de 2003, emitido por los Supervisores Zonales de FONCODESAyacucho, se establecio que el siniestro de la obra "Puente Ayahuanco" ocasiono un perjuicio economico ascendiente a la suma de S/. 165,000.00 (ciento sesenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Legal Nº 196-2003FONCODES/GAL de fecha 5 de noviembre de 2003 de la Gerencia de Asesoria Legal de FONCODES, y el Informe Nº 145-03-G Abog-FONCODES de fecha 7 de MORDAZA de 2003, se ha concluido que existe presunta Responsabilidad Civil por parte de las personas que participaron en la elaboracion y ejecucion del proyecto "Puente Ayahuanco", por haber incurrido en culpa inexcusable de conformidad con lo dispuesto por los articulos 1319º y 1321º del Codigo Civil; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Fondo Nacional de Compensacion Y Desarrollo Social -FONCODES, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales tendientes a lograr la reparacion indemnizatoria por el dano economico ocasionado a FONCODES, conforme lo senalado en el considerando precedente; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 1449-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, el Decreto

Supremo Nº 004-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de representacion y defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social -FONCODES, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Legal Nº 196-2003FONCODES/GAL, y contra aquellos que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social -FONCODES, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 19340

Aprueban donacion efectuada por el BID que se destinara a la ejecucion de proyecto sobre reduccion de la violencia familiar en Huancayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 667-2004-MIMDES MORDAZA, 25 de octubre de 2004 Vistos, la Nota Nº 685-2004-MIMDES/PNCVFS de fecha 1 de octubre de 2004 emitido por la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 061-2004-MIMDES/ DGA-OT, la Oficina de Tesoreria del MIMDES comunica a la Oficina de Planificacion y Presupuesto que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha efectuado un desembolso de S/. 240,768.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) segun Recibo de Ingreso a MORDAZA Nº 625 de fecha 5 de octubre de 2004, que ha sido depositado en la Cuenta Corriente Nº 06-000-028507 MIMDES-ATN/JF7029-PE; Que, a traves del Informe Nº 086-2004-MIMDESDGP/OPP, la Oficina de Planificacion y Presupuesto recomienda que se tramite la aprobacion de la donacion mediante Resolucion Ministerial, a fin de poder gestionar la incorporacion del mencionado recurso al presupuesto institucional via un Credito Suplementario a favor del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual; Que, conforme lo dispuesto por el articulo 16º inciso 5 literal d) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, seran aprobadas por resolucion del Titular del Pliego, debiendo consignar la fuente donante y el destino de estos recursos, siendo publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donacion supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, la donacion efectuada sera administrada por el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual para la ejecucion de actividades del Proyecto ATN/JF7029-PE "Programa para la Reduccion de la Violencia Familiar en Huancayo"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, la Ley Nº 27793 y el Decreto Supremo Nº 008-2002-

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