Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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jurisdiccional sera la circunscripcion territorial de la referida Comisaria y comprendera la atencion de las denuncias por faltas penales que se registren en su jurisdiccion. - 7º Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, con sede en la Comisaria de MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. La competencia territorial de dicho organo jurisdiccional sera la circunscripcion territorial de las Comisarias de MORDAZA y MORDAZA de Agua y, comprendera la atencion de las denuncias por faltas penales que se registren en las jurisdicciones de las mencionadas Comisarias. - 5º Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Miraflores, con sede en la Comisaria de San MORDAZA de Miraflores, del mismo distrito, provincia y departamento de Lima. La competencia territorial de dicho organo jurisdiccional sera la circunscripcion territorial de la referida Comisaria y comprendera la atencion de las denuncias por faltas penales que se registren en su jurisdiccion. Articulo Segundo.- Declarar como Sedes Judiciales los ambientes de las mencionadas Comisarias en donde funcionaran los Juzgados de Paz Letrados creados mediante la presente resolucion. Articulo Tercero.- Los organos jurisdiccionales creados tienen competencia material para conocer los procesos por faltas de conformidad al tramite contemplado en la Ley Nº 27939. Articulo Cuarto.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a adoptar todas las medidas y acciones que MORDAZA necesarias para la implementacion y adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Encontrandose facultado, principalmente, para lo siguiente: - Ampliar o reducir la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados recientemente creados, y de acuerdo a ello, variar la o las Comisarias que, para las denuncias o procesos por faltas penales, seran atendidas por el Juzgado de Paz Letrado, previo analisis y estudio respectivo. - Suscribir con el Gobierno Regional de MORDAZA y Gobiernos Locales: Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o Distritales, u otras instituciones publicas o privadas y/o los representantes de las otras partes intervinientes, Actas de Colaboracion o de Entendimiento para mejorar y acondicionar los ambientes fisicos destinados al funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrados; asumir los gastos de telefonia fija, radios o celulares para los Magistrados; brindar equipo informatico, mobiliario, utiles de oficina y otros bienes y servicios que se requieran para el optimo funcionamiento de los referidos organos jurisdiccionales y asegurar una mejor atencion al publico. Asimismo, el Presidente del Poder Judicial podra participar y suscribir las referidas Actas de Colaboracion o Entendimiento de considerarlo pertinente. La instalacion de los Juzgados de Paz Letrados creados debera realizarse dentro de los 30 dias siguientes a la publicacion de la presente resolucion. Debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remitir al Consejo Ejecutivo el informe respectivo. Articulo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial a proveer con 2 plazas de Juez de Paz Letrado y 4 auxiliares jurisdiccionales para cada uno de los Juzgados de Paz Letrado, con la finalidad que los organos jurisdiccionales creados brinden atencion en dos turnos. Articulo Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA informara mensualmente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre el funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado que se instalaran en las mencionadas Comisarias. Articulo Setimo.- Solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura la convocatoria del concurso publico respectivo, para cubrir las plazas de Juez de Paz Letrado, objeto de la presente resolucion.

A r t i c u l o O c t a vo . - Tra n s c r i b a s e l a p r e s e n t e resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 19370

Crean juzgados de paz letrados en Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA y La MORDAZA con competencia territorial en circunscripciones a cargo de diversas comisarias
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 190-2004-CE-PJ MORDAZA, 18 de octubre del 2004 VISTO: Los Oficios Nºs. 2094 y 2267-2004-GG-PJ, cursados por el Gerente General del Poder Judicial, relacionados a la creacion de Juzgados de Paz Letrado para que funcionen en Comisarias de los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA y La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27939 establece que el Poder Judicial, en coordinacion con el Ministerio del Interior, disenara un Plan Piloto destinado a ubicar Jueces de Paz Letrados en las Comisarias de MORDAZA Metropolitana; Que, la Presidencia del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno la expansion del Programa Piloto a tres capitales de provincia de los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA y La MORDAZA, sustentandola en la informacion estadistica proporcionada por la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) sobre las faltas registradas en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y La Libertad; Que, mediante Ley Nº 28254, que autoriza un credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se ha asignado al Poder Judicial la suma de S/. 40'000,000.00 de nuevos soles para ser aplicados, entre otros aspectos, en el funcionamiento de nuevas dependencias u organos jurisdiccionales; Que, los Informes Nºs. 077 y 094-2004-SEP-GPGG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial concluyen que es factible la creacion de Juzgados de Paz Letrados para que funcionen en las Comisarias ubicadas en las capitales de provincia de Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA y La MORDAZA, por razones legales y tener el financiamiento correspondiente; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en los incisos 24) y 26) del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con los informes emitidos, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA

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