Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

Las personas juridicas o naturales que realicen actividades de produccion y/o importacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el territorio nacional, deben agregar o permitir que se agreguen Marcadores o Trazadores que permitan identificar como tales a los siguientes Productos: Gasolina de Gasolina de Gasolina de Gasolina de Kerosene Diesel 2." 97 95 90 84 octanos octanos octanos octanos

Articulo 3º.- Sustitucion del Articulo 3º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003EM Sustituir el articulo 3º del Reglamento para la Coloracion y el Uso de Marcadores o Trazadores en los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Normas Complementarias para el Control de Calidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-EM, con el texto siguiente: Articulo 3º.- Obligacion del Uso de Marcadores o Trazadores en Productos de la MORDAZA Adicionalmente a lo dispuesto en el articulo 2º, las personas naturales o juridicas que comercialicen Productos de la MORDAZA deben agregar o permitir que se agreguen Marcadores o Trazadores que permitan identificarlos como exonerados segun el articulo 14 de la Ley Nº 27037 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-99-EF. Articulo 4º.- Sustitucion del Articulo 4º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003EM Sustituir el articulo 4º del Reglamento para la Coloracion y el Uso de Marcadores o Trazadores en los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Normas Complementarias para el Control de Calidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-EM, con el texto siguiente: "Articulo 4º.- Oportunidades para la aplicacion de Marcadores o Trazadores en los Productos y Productos de la MORDAZA Los Marcadores o Trazadores a ser incorporados en los Productos y Productos de MORDAZA seran adicionados en las Plantas de Abastecimiento a traves de sistemas automaticos de inyeccion en Linea y previamente a su carga en los camiones cisterna. Articulo 5º.- Sustitucion del Articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003EM Sustituir el articulo 6º del Reglamento para la Coloracion y el Uso de Marcadores o Trazadores en los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Normas Complementarias para el Control de Calidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-EM, con el texto siguiente: "Articulo 6º .- Implementacion del Sistema La implementacion del Sistema estara sujeta a la aprobacion de la recomendacion realizada en el informe final de la Comision, por parte de la DGH." Articulo 6º.- Sustituir el Articulo 11º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003EM Sustituir el articulo 11º del Reglamento para la Coloracion y el Uso de Marcadores o Trazadores en los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Normas Complementarias para el Control de Calidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-EM, con el texto siguiente: "Articulo 11º.- Pronunciamiento de la DGH La Comision Consultiva debera presentar su propuesta, documentada y sustentada, la que incluira la fecha de implementacion del sistema automatico, a consideracion de la DGH hasta el 30 octubre de 2004. La DGH contara con un plazo de treinta (30) dias

calendario desde la fecha de recepcion de la propuesta, para decidir, mediante Resolucion Directoral, sobre su aprobacion, desestimacion o adecuacion, de ser el caso. MORDAZA de resolver, la DGH debera contar con la opinion del OSINERG, quien debera pronunciarse en el plazo de quince (15) dias calendario contados desde que la propuesta de la Comision Consultiva es puesta en su conocimiento. En caso el OSINERG no se pronunciara en el plazo establecido, la DGH entendera que dicho organismo no tiene observacion alguna al sistema planteado por dicha Comision. En caso que la Comision Consultiva no presente su propuesta en el plazo senalado en el primer parrafo del presente articulo, la DGH en el plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de vencimiento del referido plazo, procedera a aprobar el MORDAZA de Marcador o Trazador, su aplicacion y demas requerimientos de uso, que considere pertinentes. El transcurso del plazo a que se refiere el presente parrafo, sin que la DGH apruebe el MORDAZA de Marcador o Trazador, no enerva la posibilidad de que se apruebe posteriormente". Articulo 7º.- De la Derogatoria Derogar las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 19391

Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 28315
DECRETO SUPREMO Nº 040-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, establecio el derecho de preferencia a los productores mineros artesanales sobre las areas que poseian pacifica y publicamente; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, se aprobo el Reglamento de la Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, el cual establecio los requisitos para poder ejercer el derecho de preferencia de acuerdo a ley; Que, por Ley Nº 28315 se ha establecido un plazo para ejercer el derecho de preferencia supeditandolo al cumplimiento del articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal; Que, a la fecha las areas con suspension de admision de petitorios son las establecidas por el Decreto Supremo Nº 028-2004-EM; De conformidad con el articulo 93º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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