Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

Articulo 39º.- La Condecoracion Medalla Civica Regional tendra las siguientes caracteristicas: Metal : Bronce MORDAZA

Articulo 47º.- El Consejo Regional tomando conocimiento de la peticion designara una Comision Especial de Evaluacion, dicha Comision emitira el Dictamen correspondiente. CAPITULO IV DISPOSICIONES COMUNES Primera.- Los miembros del Consejo Regional, que tengan relacion de parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad con el propuesto para alguna de las Distinciones, Titulos o Condecoraciones, deberan inhibirse de votar en el Acuerdo Regional correspondiente. Articulo Segundo.- PUBLICAR la presente MORDAZA Regional conforme a lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales. Entrando en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO:

Forma : Circular, que prendera de una cinta con los MORDAZA de Placa con Leyenda "Medalla Civica Regional" Medida : cinco (05) centimetros de diametro Peso : cincuenta (50) gramos aproximadamente Anverso : Grafico. Reverso : Leyenda: El Gobierno Regional de Huanuco. A: (Nombre de la Persona Natural o Juridica) Fecha : (dia, mes, ano)

La Medalla, es pectoral y pende de una cinta a manera de collar de color MORDAZA carmesi, de cuatro (04) centimetros de ancho. Articulo 40º.- La Medalla Civica Regional debera ser impuesta por el Presidente Regional; en caso de ausencia por el Vicepresidente Regional, o en todo caso por un Consejero que lo represente, en ceremonia en uno de los ambientes del Gobierno Regional. Excepcionalmente podra condecorarse con la Medalla Civica Regional en un lugar distinto de la sede Regional, lo que debera ponerse en conocimiento del Consejo Regional. Articulo 41º.- Las personas naturales y/o juridicas honradas con la Condecoracion "MEDALLA CIVICA REGIONAL", haran una Promesa de Honor, a traves de la siguiente formula: El Presidente del Gobierno Regional: ¿Prometeis por la Region, ostentar dignamente la Condecoracion "MEDALLA CIVICA REGIONAL QUE SE OS CONFIERE? El Condecorado: Si prometo. El Presidente del Gobierno Regional: Si asi lo hiciereis, la Region MORDAZA os lo reconocera, caso contrario os lo demandara. Articulo 42º.- Despues de la promesa de honor el Presidente Regional impone al condecorado la "MEDALLA CIVICA REGIONAL " y entrega la trascripcion de la resolucion del Consejo Regional correspondiente. Articulo 43º.- El otorgamiento de la Condecoracion "MEDALLA CIVICA REGIONAL" se registra en el Libro de Condecoraciones del Gobierno Regional de MORDAZA, en el que deben de firmar las Personas Naturales y los Representantes de las Personas Juridicas condecoradas. DEL USO CORRECTO DE LA MEDALLA Articulo 44º.- Las personas condecoradas portaran la "MEDALLA DE HONOR DE LA REGION HUANUCO" y "MEDALLA CIVICA REGIONAL" en el desfile civico del 15 de agosto y a otros actos solemnes a los que MORDAZA invitados por el Presidente Regional y otras autoridades. Articulo 45º.- Las Personas condecoradas deberan dignificar la distincion, demostrando probidad en todos sus actos. DEL RETIRO DE LA CONDECORACION Articulo 46º.- La peticion de retiro de la Condecoracion "MEDALLA DE HONOR DE LA REGION HUANUCO" y "MEDALLA CIVICA REGIONAL" podra efectuarlo el Presidente Regional, los Consejeros Regionales, la Sociedad Civil, las Instituciones representativas y la comunidad en general, adjuntando a la peticion las pruebas que acrediten las razones que contravengan al articulo 45º del presente y/o por tener sentencia condenatoria por delito doloso.

Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente 19274

Modifican articulo de la Ordenanza Nº 012-2004-CR-GRH
ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2004-GRH. MORDAZA, 23 de setiembre del 2004 Que modifica el Articulo 6º de La Ordenanza Regional numero 012-2004-CR-GRH, Reconocimiento de La Gravedad Del MORDAZA de Violencia Politica Vivido en la Region en los ultimos Veinte Anos de Existencia de Graves Secuelas aun no solucionadas, de Aprobacion de Lineamientos de Intervencion y de Conformacion de la Comision Consultiva de Tratamiento a dicha Problematica VISTO, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de setiembre del 2004, el Informe numero 118-2004-GRH-GRDS de fecha 18 de agosto del ano en curso, presentado por el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA, por el cual solicita la ampliacion de plazos previstos en el articulo seis de la ordenanza numero 012-2004-GRH; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional numero 0122004-CR-GRH de fecha 27 de MORDAZA del 2004, en su articulo 1º reconoce como grave el MORDAZA de violencia politica vivido en la Region MORDAZA, que ha ocasionado danos incalculables en la infraestructura productiva y vial, han sumido en la pobreza a pueblos enteros y a MORDAZA de personas en calidad de victimas o familiares de estos, han causado MORDAZA de muertos, desaparecidos, torturados, lo que han ocasionado graves secuelas en los habitantes en los ultimos veinte anos; habiendose constituido la Comision Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Tratamiento a las Secuelas de la Violencia Politica, y dispuesto que dentro del plazo de treinta dias la Comision MORDAZA indicada proponga los lineamientos de intervencion del Gobierno Regional respecto al tema de iniciativas legislativas Regionales; asimismo sesenta dias a fin de que elaboren un diagnostico regional sobre secuelas por violencia politica; Que, el plazo establecido en el articulo 6º de la Ordenanza numero 012-2004 detallada en el primer considerando de la presente Ordenanza, se considera minimo e insuficiente, en razon de que dada a la naturaleza de la problematica y a los fines de la Comision conformada y detallada en el articulo 5º de la Ordenanza Nº 012-2004, que es la de analizar en forma minuciosa las secuelas de violencia politica vividas en nuestra region siendo necesario recabar toda la documentacion pertinente a efectos de elevar propuestas de solucion contundentes

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