Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

mercancias y la Solicitud de Transbordo debidamente autorizada ante la Oficina de Oficiales de la Intendencia de Aduana de salida, la que deja MORDAZA de la recepcion en la casillero 11 de la solicitud y entrega la 2da. MORDAZA al oficial que MORDAZA la mercancia, para su archivo. 17. El oficial de aduanas encargado del control de embarque, realiza las acciones dispuestas en los numerales 12 al 15 precedentes. Culminado el transbordo, el Area de Oficiales de Aduana debera dar cuenta al Area de Regimenes No Definitivos de la intendencia que autorizo el transbordo para la regularizacion final. De la regularizacion y mantenimiento de la informacion 18. Concluido el embarque de aquellas mercancias no sujetas a control, el personal designado por el area que controla el regimen verifica en el SIGAD que los datos del embarque, del reconocimiento fisico de ser el caso, y otros que garanticen el cumplimiento del regimen, se hayan efectuado dentro del plazo autorizado. De ser conforme, deja MORDAZA de ello en el SIGAD. En los casos de incumplimiento de alguna formalidad, procede a registrar las incidencias ocurridas, aplica las sanciones pertinentes, de acuerdo a lo senalado en los numerales 2), 5) y 7) del literal b) del articulo 108º de la Ley General de Aduanas, y el articulo 109º de la mencionada MORDAZA, de corresponder. 19. El personal encargado remite las Solicitudes de Transbordo concluidas al Area de Administracion, para su archivo. 20. La SUNAT conserva los archivos magneticos de la informacion transmitida por los operadores de comercio exterior, asi como la registrada por la propia institucion, por un periodo de diez (10) anos. Los agentes de aduana, conservan durante cinco (5) anos los documentos originales sustentatorios del despacho, los cuales estan a disposicion de la autoridad administrativa para las acciones de fiscalizacion a que hubiere lugar. B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.1 Cambio de modalidad de transbordo El declarante, dentro del plazo otorgado y mediante la informacion precisada en el formato consignado en el Anexo 2, puede solicitar el cambio de la modalidad de transbordo que indico al momento de la numeracion de la solicitud, rectificando la informacion a traves de la transmision electronica. La mencionada rectificacion es anterior al embarque y de aprobacion automatica y no interrumpe el plazo de embarque concedido por la SUNAT para efectuar el transbordo. B.2 Cambio del medio de transporte para embarques totales o parciales El declarante dentro del plazo otorgado y mediante la informacion precisada en el formato consignado en el Anexo 3, puede solicitar el cambio del medio de transporte que indico al momento de la numeracion de la solicitud de transbordo, rectificando la informacion a nivel de series, por medio de la transmision electronica. La mencionada rectificacion sera anterior al embarque y de aprobacion automatica y no interrumpe el plazo de embarque concedido por la SUNAT para efectuar el transbordo. B.3 Solicitud de trasiego, llenado de contenedores, o consolidacion de bultos sueltos. 1. El declarante, dentro del plazo otorgado y MORDAZA del embarque, mediante transmision electronica de la informacion precisada en el formato consignado en el Anexo 4, solicita las operaciones de trasiego, llenado de contenedores, o consolidacion de bultos sueltos. 2. Efectuada la transmision, el declarante se presentara al Area de Oficiales de Aduanas la cual designa al oficial encargado de la supervision de las operaciones citadas en el numeral precedente, quien al termino de la misma procede al registro de su diligencia en el casillero 14 de la Solicitud de Transbordo asi como en el SIGAD, con lo que se considera aprobada la solicitud; procediendo ademas, a remitir la Solicitud de Transbordo y los

documentos respectivos al Area de Oficiales de Aduana para el control de embarque, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9) de la seccion VI del presente procedimiento. 3. Dichas solicitudes no interrumpen el plazo de embarque concedido por la SUNAT para efectuar el transbordo. B.4 Solicitud de traslado de terminal 1. El declarante, dentro del plazo otorgado y MORDAZA del embarque, mediante transmision electronica de la informacion precisada en el formato consignado en el Anexo 5, solicita el traslado de las mercancias del terminal que indico al momento de la numeracion de la Solicitud de Transbordo, rectificando dicha informacion. 2. Efectuada la transmision, el declarante se presenta al Area de Oficiales de Aduana la cual designa al oficial encargado de la supervision del traslado, quien al termino de la misma procede al registro de su diligencia en el casillero 14 de la Solicitud de Transbordo asi como en el SIGAD, con lo que se considera aprobada la solicitud; procediendo ademas, a remitir la Solicitud de Transbordo y los documentos respectivos al Area de Oficiales de Aduanas para el control de embarque, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9) de la seccion VI del presente procedimiento. 3. Dichas solicitudes no interrumpen el plazo de embarque concedido por la SUNAT para efectuar el transbordo. VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Son sancionadas con multa y/o comiso, las siguientes infracciones:
INFRACCION a) Los declarantes o los despachadores de aduana cuando no proporcionen dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la informacion requerida. Art. 103º, inciso d), numeral 1) del D. Leg. Nº 809. SANCION Multa de 0.25 UIT inicial mas 0.025 por dia, hasta el dia de la entrega.

b) Violar las medidas de seguridad colocaMulta equivalente al triple del das por Aduanas o permitir su violacion; valor FOB de las mercancias. sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. Art.103º, inciso l) del D.Leg. Nº 809. c) Cuando las mercancias no figuren en los Comiso de las mercancias. manifiestos ni en los demas documentos que estan obligados a presentar sus transportistas o sus representantes. Art. 108º, inciso b), numeral 2) del D. Leg Nº 809. d) Cuando se detecte el ingreso o salida de Comiso de las mercancias. mercancias por lugares y horas no autorizados o se encuentren en MORDAZA primaria y se desconozca el consignatario. Art. 108º, inciso b), numeral 5) del D. Leg Nº 809. e) Cuando en un bulto se encuentre mercancia no declarada. Art. 108º, inciso b), numeral 7) del D. Leg Nº 809. Comiso de la mercancia y multa equivalente al 20% de los tributos dejados de pagar.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que existan indicios que presuman la comision de ilicitos tipificados en la Ley Nº 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros", la autoridad aduanera debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. IX. REGISTROS - Registro de Solicitudes sujetas a control de embarque. - Registro de Solicitudes sujetas a reconocimiento fisico. - Registro de Solicitudes con incidencias. - Registro de Solicitudes no regularizadas (embarque sin control aduanero). ANEXOS

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