Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004 DECRETA:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula los requisitos y procedimiento para ejercer el derecho de preferencia para la formulacion de petitorios mineros conforme a la Ley Nº 28315. Articulo 2º.- Requisitos El derecho de preferencia establecido en la Ley Nº 28315, esta sujeto al cumplimiento previo de las condiciones senaladas en el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal. Articulo 3º.- Determinacion de los Productores Mineros Artesanales con derecho de preferencia Para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002EM, la Direccion General de Mineria y las Direcciones Regionales de Mineria ejecutaran las acciones pertinentes y efectuaran las verificaciones establecidas en dicho dispositivo. Las Direcciones Regionales de Mineria identificaran a los Productores Mineros Artesanales y las areas que ocupan. La Direccion General de Mineria unificara dicha informacion y emitira un informe sustentatorio de la Resolucion Ministerial que apruebe la relacion de mineros artesanales con derecho de preferencia. La Resolucion Ministerial a que se refiere el parrafo anterior sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y contendra el nombre de los Productores Mineros Artesanales con derecho de preferencia y las coordenadas del area que se encuentren libres, o correspondan a areas publicadas de libre denunciabilidad o areas con suspension de admision de petitorios. Las areas con suspension de admision de petitorios, no comprenden las areas reguladas por el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 28196. Articulo 4º.- Del bloqueo de areas en el Sistema de Cuadriculas Expedida la Resolucion Ministerial a que se refiere el articulo anterior, al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC procedera a bloquear las areas identificadas, a efectos que los productores mineros artesanales puedan ejercer su derecho de preferencia. Articulo 5º.- Plazos para ejercicio del derecho de preferencia Dentro del plazo de 6 meses previsto en los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28315, se ejecutaran las siguientes acciones: a) Dentro de los 3 primeros meses se verificaran las condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia establecidas por el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, para los fines de la expedicion de la Resolucion Ministerial que se menciona en el articulo 3º precedente. b) Dentro de los 3 meses siguientes a la publicacion de la Resolucion Ministerial indicada, los Productores Mineros Artesanales formularan su petitorio minero sobre el area identificada. Articulo 6º.- De la formulacion de petitorios con derecho de preferencia Cuando distintos productores mineros artesanales empadronados en una misma area, formulen petitorios ejerciendo su derecho de preferencia o se presentara simultaneidad, se procedera conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Por excepcion, unicamente para el ejercicio del derecho de preferencia regulado por la Ley Nº

28315, no se requerira la MORDAZA de la MORDAZA de Productores Mineros Artesanales, siempre que el peticionario figure en la Resolucion Ministerial MORDAZA referida. Segunda.- Solo para los efectos del ejercicio del derecho de preferencia que establece la Ley Nº 28315, las asociaciones podran formular petitorios siempre que cumplan con el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, esten debidamente inscritas en el Registro de Personas Juridicas de la SUNARP y figuren en la Resolucion Ministerial MORDAZA mencionada; debiendo adecuarse a cualquiera de las formas societarias que regula la Ley General de Sociedades para la expedicion del titulo de concesion minera. Tercera.- Los petitorios mineros formulados por asociaciones a la fecha de expedicion del presente reglamento, por excepcion continuaran su tramite, debiendo adecuarse a cualquiera de las formas societarias que regula la Ley General de Sociedades para la expedicion del titulo de concesion minera. Cuarta.- Suspendase las publicaciones de libre denunciabilidad hasta despues de expedida la Resolucion Ministerial referida en el articulo 3º del presente Reglamento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 19313

Aprueban modificacion de autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica Planta de Cajamarquilla
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 389-2004-MEM/DM MORDAZA, 11 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 33021593, organizado por SOCIEDAD MINERA REFINERIA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11369441 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de modificacion de la autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 026-2000EM/VME publicada el 9 de marzo de 2000, se aprobo a favor de SOCIEDAD MINERA REFINERIA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A. la transferencia de la autorizacion de la Central Termica Planta de Cajamarquilla, con una capacidad instalada de 6 054 kW, para su propio consumo, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, mediante documento presentado el 12 de MORDAZA de 2003 ingresado bajo el Registro Nº 1446290, SOCIEDAD MINERA REFINERIA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A. solicito la modificacion de la autorizacion mencionada en el considerando precedente, para ampliar su capacidad instalada de 6 054 kW a 6 404,2 kW; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252002-EM, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe Nº 213-2004-DGE-CEL, siendo procedente la modificacion solicitada; Estando a lo dispuesto por el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

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