Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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La MORDAZA de solicitudes fuera del horario normal, es atendida por la Oficina de Oficiales. 4. Los ejemplares de la Solicitud de Transbordo se distribuyen de la siguiente manera: Original : Declarante. 1ra.copia : Area Encargada - Aduana de despacho. 2da. MORDAZA : Oficina de Oficiales - Aduana de origen (En caso de traslado entre las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao). 3ra. MORDAZA : Terminal de Almacenamiento. 5. La seleccion del control de embarque es comunicada al declarante, con la autorizacion de la Solicitud de Transbordo, por la ventanilla del area encargada para su revision y autorizacion. Esta informacion es publicada en el MORDAZA de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 6. MORDAZA de la llegada de la nave, las Solicitudes de Transbordo con las modalidades 1 y 2 (transbordos directos y con descarga a tierra), pueden ser numeradas con el manifiesto de carga provisional siendo entonces seleccionadas directamente a control de embarque. En la via aerea, el declarante se presenta con la Solicitud de Transbordo y MORDAZA del manifiesto de carga al Area de Oficiales para la emision de la GED y el control de embarque respectivo. El oficial de aduanas verifica en el SIGAD que el manifiesto de carga sea definitivo para proceder a su datado con la Solicitud, quedando autorizado el regimen; realiza el control de embarque de la mercancia objeto del transbordo y deja MORDAZA de su actuacion en el casillero 13 de la Solicitud, recabando MORDAZA de la conformidad de la recepcion del responsable del medio de transporte o su representante en el casillero 12; finalmente ingresa la informacion al SIGAD con lo cual queda concluido y regularizado el transbordo. En la via maritima, el declarante se presenta con la Solicitud de Transbordo y MORDAZA del manifiesto de carga ante el Area encargada del Regimen para la emision de la GED, verificacion en el SIGAD que el manifiesto de carga sea definitivo, datado del manifiesto y la autorizacion del regimen; remitiendo posteriormente la solicitud a la Oficina de Oficiales de Aduanas para su control. El Oficial de Aduanas realiza el control de embarque de la mercancia objeto de transbordo y deja MORDAZA de su actuacion en el casillero 13 de la Solicitud, recabando MORDAZA de la conformidad de recepcion del responsable del vehiculo transportador o su representante en el casillero 12 e ingresa la informacion al SIGAD con lo cual queda concluido y regularizado el transbordo; remitiendo posteriormente la Solicitud al Area que autorizo el regimen. En aquellos casos que el oficial de aduanas detecte discrepancia respecto a la informacion del numero de bultos consignado en el manifiesto de carga y la Solicitud de Transbordo, procede a la rectificacion de la informacion en la Solicitud y continua con el tramite senalado en el parrafo anterior. Posteriormente, elabora un informe con la incidencia detectada, el mismo que es remitido al Area de Manifiestos para la rectificacion del manifiesto de carga y la aplicacion de las sanciones que correspondan. Solicitudes no sujetas a Control de Embarque. 7. El declarante es responsable del embarque de las mercancias dentro del plazo otorgado y de recabar la MORDAZA de recepcion por parte del responsable del medio de transporte en el casillero 12 de la Solicitud de Transbordo, debiendo indicarse la cantidad de bultos o contenedores recibidos. 8. A partir de la fecha del ultimo embarque del vehiculo transportador y dentro de los dos (2) dias habiles siguientes, el declarante consigna la fecha y hora del termino del embarque asi como la cantidad de bultos o contenedores embarcados en el casillero 13 de la Solicitud de Transbordo, debiendo transmitir dicha informacion via electronica a la SUNAT dentro del referido plazo. En caso de contenedores, adicionalmente transmite los numeros, MORDAZA y precintos que los identifiquen. Cuando se trate de embarques parciales, la consignacion de los datos de embarque y la transmision de la informacion se debe efectuar dentro de los dos (02) dias habiles siguientes de culminado el embarque del total de

las mercancias, no debiendo exceder el plazo autorizado; para tales efectos, se crea una cuenta corriente de la mercancia ya embarcada y pendiente de embarque, la que es objeto de apertura obligatoria por el SIGAD. En los casos en que se incumpla con la transmision de la informacion dentro del plazo, se aplica la multa por la infraccion tipificada en el articulo 103º, inciso d) numeral 1 de la Ley General de Aduanas. 9. Cuando el transbordo hubiese sido tramitado por el transportista o agente de carga internacional, este debe presentar ante el area en que numero la Solicitud, el original de la misma con todas las constancias que acrediten el embarque efectuado, a fin que se verifique si lo transmitido corresponde a la informacion originalmente declarada. En los casos en que el transbordo hubiera sido tramitado por el agente de aduana, este debe entregar a la Intendencia de Aduana MORDAZA de la solicitud, manteniendo en su poder el original de la misma. En ambos casos, dicha documentacion se presenta dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes de culminado el embarque del total de las mercancias. De incumplirse con la MORDAZA de la documentacion dentro del plazo, se aplicara la multa por la infraccion tipificada en el articulo 103º, inciso d) numeral 1 de la Ley General de Aduanas. 10. En la via maritima, tratandose de transbordos directos efectuados en MORDAZA (modalidad 1), el declarante es el responsable del embarque de las mercancias dentro del plazo otorgado y de recabar la MORDAZA de recepcion del responsable del medio de transporte, debiendo observar lo establecido en los numerales 7 al 9 precedentes. Solicitudes sujetas a Control de Embarque 11. El declarante presenta la mercancia ante el oficial de aduanas designado para la realizacion del control de embarque, el cual puede ser efectuado las veinticuatro (24) horas del dia, inclusive sabado, MORDAZA y feriado. 12. El oficial de aduanas designado, en presencia del declarante, debe verificar MORDAZA del embarque de las mercancias el estado exterior de los contenedores, bultos y/o embalajes y que los sellos y precintos de seguridad no hayan sido manipulados, alterados o violentados. De ser conforme, dejara MORDAZA de su actuacion en el casillero 13 de la Solicitud de Transbordo, recabando MORDAZA de recepcion del responsable del medio de transporte o su representante en el MORDAZA, en el casillero 12 de la Solicitud. 13. El oficial de aduanas, en caso verifique contenedores con precintos violentados o con mercancias que difieran con lo manifestado y/o declarado o bultos en mal estado exterior, procede al reconocimiento fisico e informa a su jefe inmediato. Si como consecuencia del reconocimiento fisico se determina la conformidad de las mercancias, se procede con el embarque de las mismas, consignando el control de embarque en el casillero 13 de la Solicitud. De no estar conforme los datos de la solicitud con la documentacion presentada, el oficial de aduanas procede a la rectificacion en caso se tratara de errores de trascripcion o de buena fe, o de ser el caso, a la inmovilizacion de la mercancia, informando a su jefe inmediato quien determina las acciones respectivas, procediendo al registro de las incidencias en el SIGAD. 14. Concluido el embarque, el oficial de aduanas ingresa la informacion al SIGAD respecto de la cantidad de bultos embarcados y la fecha y hora del termino del embarque, asi como las incidencias detectadas; procediendo a entregar el original de la solicitud de transbordo al agente de aduana, reservando la 1ra MORDAZA para la remision al area encargada del regimen. En caso que el transbordo hubiese sido solicitado por el transportista o el agente de carga internacional, se procede a la entrega de la primera MORDAZA, manteniendo el original en poder de la Intendencia de Aduana respectiva. 15. En el caso de despachos parciales, los oficiales de aduana procede a registrar la informacion en la Cuenta Corriente del SIGAD. Del traslado y embarque entre las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao. 16. El declarante, conjuntamente con el oficial de aduanas designado para el acompanamiento, presenta las

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