Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

ge) con la informacion de la carga que es objeto de transbordo, para su posterior validacion. En el caso de la modalidad 3, la transmision se rige por el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09. 4. El Transbordo, bajo cualquiera de las modalidades de descarga, es solicitado por via electronica las veinticuatro (24) horas del dia, inclusive sabados, domingos y feriados, por el transportista, agente de aduana o los agentes de carga internacional cuando estos ultimos actuen en representacion del transportista, a todos los cuales se les denomina «declarante». La solicitud se transmite MORDAZA de la llegada del medio de transporte o dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente al termino de la descarga; transcurrido este plazo, la mercancia cae en abandono legal y solo puede ser destinada a importacion definitiva hasta MORDAZA de su remate o adjudicacion. Asimismo, cae la mercancia en abandono legal cuando no se concluya con el tramite dentro de los treinta (30) dias siguientes a la numeracion de la Solicitud de Transbordo. El regimen de transbordo se autoriza automaticamente con la MORDAZA de la solicitud numerada, acompanada de la documentacion correspondiente. 5. Las mercancias solicitadas al regimen de Transbordo, pueden ser embarcadas en forma total o parcial. Tratandose de embarques parciales, el total de estos debe efectuarse dentro del plazo autorizado para el regimen. 6. Cuando se trate de mercancias amparadas en mas de un documento de transporte pertenecientes a un mismo manifiesto, el declarante transmite a nivel de serie los datos correspondientes a cada uno de dichos documentos. En el caso que las mercancias declaradas correspondan a un solo manifiesto, pero ingresen a diferentes terminales de almacenamiento, el declarante numera una Solicitud de Transbordo por cada terminal. La solicitud no puede amparar mercancias detalladas en mas de un manifiesto de carga. 7. El traslado de las mercancias para el transbordo que se efectue en la misma jurisdiccion aduanera o entre las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, lo realiza el declarante con acompanamiento del oficial de aduanas, con excepcion de las mercancias transportadas en contenedores debidamente precintados en origen, en cuyo caso el oficial de aduanas adicionalmente coloca el precinto de aduanas, hecho que constara en el casillero 14 de la solicitud, siendo dicho traslado de responsabilidad del declarante. A la llegada de la mercancia, el oficial de aduanas verifica exteriormente el embalaje y procede de acuerdo al numeral 10 siguiente. 8. Cuando la solicitud se encuentre numerada con las modalidades "transbordo directo" o "transbordo con descarga a tierra" y la mercancia no pueda ser embarcada por algun motivo, esta debe ser depositada transitoriamente en un terminal de almacenamiento hasta que el declarante solicite su retiro para su embarque, sin que se interrumpa el plazo otorgado por la SUNAT. En estos casos, el declarante debe solicitar cambio de modalidad y de vehiculo transportador, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 de los literales B.1 y B.2, del rubro VII del presente procedimiento. 9. En el caso de las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, el control de embarque por parte de la SUNAT en el regimen de Transbordo se efectua en forma aleatoria o selectiva, siendo calificadas las solicitudes en: - Sin Control de Embarque - Con Control de Embarque. Los transbordos solicitados MORDAZA de la llegada de la nave, los que involucren un traslado de mercancias entre las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao y aquellos en que las mercancias hayan sido sometidas a las operaciones descritas en el numeral 11 siguiente, estan sujetos en todos los casos a control de embarque. Asimismo, tratandose de las demas Intendencias de Aduana, todas las solicitudes de transbordo estan sujetas a control de embarque. 10. Las mercancias solicitadas a Transbordo no estan sujetas a reconocimiento fisico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuen-

tren en mala condicion exterior, acusen notoria diferencia de peso o MORDAZA indicios de violacion de los precintos o medios de seguridad de origen. Sin perjuicio de ello, el Intendente de aduana o quien este delegue, puede autorizar, en casos justificados, el reconocimiento fisico de las mercancias, debiendose registrar en el SIGAD las incidencias encontradas. 11. El traslado de mercancias de un terminal a otro, trasiego, llenado de contenedores, asi como la consolidacion de bultos sueltos para su embarque, se solicita mediante transmision electronica de acuerdo a lo dispuesto en los literales B.3 o B.4 del rubro VII del presente procedimiento. Estas operaciones se realizan en presencia del oficial de aduanas y el declarante para el control y precintado respectivo, ingresando el oficial de aduanas dicha informacion al SIGAD. De detectarse bultos sueltos en mal estado al momento del llenado del contenedor, se dispone el reconocimiento fisico de las mercancias. 12. Los funcionarios del Area de Soporte Informatico de las Intendencias de Aduana, a solicitud del area encargada del regimen de Transbordo, son responsables de coordinar con las areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y su convalidacion. 13. La formulacion de las Solicitudes de Transbordo asi como los registros insertados en ellas mediante el uso de medios informaticos gozaran de plena validez, salvo prueba en contrario. 14. En los casos que el declarante tenga la condicion de agente de aduana, debe mantener en archivo los documentos originales sustentatorios del despacho, los cuales deben estar a disposicion de la SUNAT para las acciones de fiscalizacion a que hubiere lugar. En el caso de agentes de carga internacional o transportistas, los documentos originales deberan quedar en poder de la SUNAT. 15. Cuando se realice un cambio de vehiculo a otro, en la via terrestre de mercancia objeto de un MORDAZA Internacional de Mercancias al MORDAZA de las Decisiones 399 y 477 (CAN) o el Acuerdo de Transporte Internacional de los paises del MORDAZA Sur ­ Decreto Supremo Nº 028-1991-TC y normas conexas, el regimen se sujeta a lo dispuesto en las mencionadas normas. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL De la numeracion y autorizacion del regimen 1. El declarante transmite por via electronica la informacion contenida en la Solicitud de Transbordo (Anexo 1), de acuerdo al procedimiento de Teledespacho INTAPE.00.02. 2. El SIGAD procesa la informacion transmitida, de ser conforme genera automaticamente el numero de la solicitud; caso contrario, indica el motivo del rechazo. Numerada la solicitud, el SIGAD data automaticamente el manifiesto de carga. En los casos de acogimiento al transbordo con numeracion MORDAZA de la llegada de la nave, la data se efectua al momento del refrendo para la determinacion de la modalidad de control de embarque. 3. Para la autorizacion del regimen y la emision de la respectiva Guia de Entrega de Documentos (G.E.D.), la Solicitud de Transbordo es presentada por el declarante ante el area encargada del regimen de la Intendencia de Aduana correspondiente, entregando los siguientes documentos: a) MORDAZA del manifiesto de carga b) MORDAZA del documento de transporte y/o volante de despacho, cuando corresponda. El personal designado verifica que la informacion se encuentre registrada en el SIGAD y que corresponda a los documentos presentados; con lo cual se autoriza el transbordo por un plazo de treinta (30) dias computados a partir de la numeracion de la solicitud, registrandolo en el SIGAD; seguidamente, el sistema determina mediante el refrendo, si la solicitud esta sujeta o no al control de embarque, procediendose a remitir la misma a la Oficina de Oficiales para su control, o a entregar al declarante todos los documentos para el embarque respectivo.

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