Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza que establece la obligacion de presentar declaracion jurada masiva del Impuesto Predial en el distrito
ORDENANZA Nº 314-MSB EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la XX-2004 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15.10.2004, el Dictamen Nº 033-2004-MSB-CER y Dictamen Nº 134-2004-MSB-CAL, de la Comision de Economia y Rentas y Comision de Asuntos Legales, respectivamente, sobre proyecto de Ordenanza que establece la obligacion de presentar declaracion jurada masiva del impuesto predial en el distrito de San Borja; CONSIDERANDO: Que, es necesaria la actualizacion de la informacion contenida en la base de datos de la Administracion Tributaria de la Municipalidad de San MORDAZA, afectos de determinar la base imponible del Impuesto Predial de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de San Borja; Que, el inciso a) del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias, establece que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaracion jurada del Impuesto Predial hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo prorroga establecida por el Municipio; Que, el inciso c) del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias, establece que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada del impuesto predial cuando asi lo determine la administracion tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine; Que, el articulo 88º del Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la administracion tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- Obligacion de presentar Declaracion Jurada Masiva Establezcase la obligacion de todo propietario, y de los poseedores de predios cuya propiedad no ha podido ser determinada, ubicados en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, de presentar la Declaracion Jurada Masiva del Impuesto Predial. La MORDAZA de la Declaracion Jurada Masiva del Impuesto Predial servira para actualizar la informacion y las caracteristicas de los predios y, realizar la determinacion tributaria. Los propietarios deberan presentar obligatoriamente documento sustentatorio de la propiedad como la minuta, escritura o ficha registral. Ademas los pensionistas deberan presentar la MORDAZA boleta que acredita su condicion. La obligacion a la MORDAZA de declaracion jurada comprende a los propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o gozando de beneficios con respecto del impuesto predial. Para la Declaracion Jurada Masiva, se utilizara la Cartilla de Declaracion Jurada y los formatos complementarios que seran aprobados por Resolucion de Gerencia.

Articulo 2º.- Declaracion de predios con mas de un uso Los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, cuya area se encuentre destinada en un porcentaje a MORDAZA habitacion y en otro a un uso distinto, deberan declarar cada espacio con uso diferente de manera independiente. Articulo 3º.- Declaracion de predios individualizables Los predios que MORDAZA individualizables para fines de arrendamiento o venta, a efectos tributarios, seran declarados en forma independiente. Articulo 4º.- Forma y Cronograma de MORDAZA de la Declaracion Jurada Masiva La forma y Cronograma de MORDAZA de la Declaracion Jurada Masiva de Predios se establecera a traves de Decreto de Alcaldia. Articulo 5º.- De las infracciones De conformidad con el numeral 1) del articulo 176º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, constituye infraccion la no MORDAZA de las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. El obligado a la MORDAZA de la Declaracion Jurada sera pasible de sancion de multa en las siguientes situaciones: 1. 2. 3. haber Por negarse a brindar informacion. Por ausentarse a pesar de haber sido notificado. Por no dejar la informacion respectiva a pesar de sido notificado.

Los montos de las multas seran los siguientes: Personas juridicas Personas naturales 1 UIT 40% de la UIT

Articulo 6º.- Obligacion de Arrendatarios de Predios Establezcase la obligacion de los arrendatarios (inquilinos) de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, de presentar MORDAZA del contrato de arrendamiento y proporcionar la informacion relacionada con el predio, que le sea solicitada por el personal debidamente acreditado, el mismo que se realizara en la forma y plazo que se establece en la presente Ordenanza y su incumplimiento MORDAZA lugar a la imposicion de las multas senaladas en el articulo precedente de conformidad con el numeral 5) del articulo 177º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 7º.- Beneficios a la regularizacion de omisos por MORDAZA de declaraciones juradas tributarias de anos anteriores Los contribuyentes que se encuentren omisos a la MORDAZA de declaraciones juradas de anos anteriores, por construcciones realizadas al predio que incrementan su valor, y que regularicen su MORDAZA hasta el 30 de diciembre del 2004, gozaran de los siguientes beneficios: 1. Multas tributarias y multas administrativas por construir sin licencia de construccion generadas en cada periodo que no presento la documentacion respectiva: Exoneracion total de las multas tributarias y las multas correspondientes a construir sin licencia de construccion que no se hubiesen detectado a la fecha si presenta la regularizacion respectiva. De tratarse de multas impuestas relacionadas a la no declaracion o regularizacion de construcciones o usos se establecera un 50% de descuento, que sera efectivo hasta un plazo de 15 dias posteriores a la MORDAZA de la declaracion de regularizacion. 2. Deudas tributarias generadas por la MORDAZA de la declaracion jurada de regularizacion: 2.1 El monto a cancelarse hasta 15 dias posteriores a la MORDAZA de la declaracion jurada de regularizacion:

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