Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

Que, en relacion con la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M06461, habiendo sido esta adjudicada a la empresa Litotricia San MORDAZA S.A.C., el vicio incurrido en la evaluacion de la propuesta tecnica presentada por la empresa Litho Systems S.A.C. resulta irrelevante por lo que de conformidad con lo regulado en el articulo 14º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria a los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, corresponde que la Entidad conserve la Adjudicacion del referido MORDAZA de seleccion; Que, ello encuentra sustento en el MORDAZA de Economia regulado en el numeral 6 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­que dispone que en toda adquisicion o contratacion se aplicaran los criterios de simplicidad, austeridad, concentracion y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos y en los acuerdos y resoluciones recaidos sobre ellos- impidiendose de este modo que se alcance la finalidad de dichos procesos de seleccion, tal como se recoge en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, asimismo, cabe senalar que la participacion irregular de la empresa Litho Systems S.A.C. en el sorteo efectuado en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M06461, originada por una indebida evaluacion a su propuesta tecnica por parte del Comite Especial, solo acarrea consecuencias desfavorables a este postor, materializadas en su descalificacion y apartamiento del acto, sin que se produzca ninguna otra ni a favor ni en contra de los demas postores; pues sostener lo contrario supondria otorgar al mencionado error, efectos perniciosos tanto sobre el acto efectuado como sobre sus resultados, que incluso vulnerarian la buena fe con la que las otras dos (2) empresas participaron en el, la cual se encuentra protegida por el MORDAZA de conducta procedimental contemplado en el numeral 1.8 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo que determina que todos los participes del procedimiento administrativo deben guiar sus actos procedimentales guiados por la Buena Fe, asi como establece que ninguna regulacion del procedimiento administrativo debe interpretarse contra la buena fe procesal; Que, en consecuencia, quien obtuvo el primer puesto en el sorteo realizado en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M06461, es decir, la empresa Litotricia San MORDAZA S.A.C. no tiene porque ser afectado en el derecho que se le otorgo al azar; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0407M08101y 0407M07471 "Contratacion del Servicio de Litrotipsia"; en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Litho Systems S.A.C.; retrotrayendose los referidos procesos de seleccion a la Etapa de Evaluacion de Propuestas, a efectos que el Comite Especial, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, proceda a efectuar el Otorgamiento de la Buena Pro.

2. CONSERVAR el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M06461 "Contratacion del Servicio de Litotripsia" a favor de Litotricia San MORDAZA S.A.C. 3. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 4. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 5. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0407M08101, 0407M06461 y 0407M07471 "Contratacion del Servicio de Litotripsia", a la Red Asistencial Rebagliati y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 19300

FONAFE
Designan miembros de los Directorios de las Empresas bajo el ambito de Fonafe
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2004/017-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha empresa, asimismo la designacion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 0082004/017-FONAFE, de fecha 14 de octubre de 2004, se ha designado como miembros de los directorios de las empresas bajo el ambito de FONAFE, a las personas que se senala a continuacion:
NOMBRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA MORDAZA REJEDA PRAELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARDICH PULGAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOSTAUNAU EMPRESA INDAER PERU S.A. CARGO PRESIDENTE DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR

ETECEN S.A.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 19320

Dejan sin efecto la designacion de miembro del Directorio de Etecen S.A.
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2004/017-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores

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