Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 279100

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

Articulo 22º.- Contenido del Formato Unico de Nombrada De conformidad con lo senalado por el articulo 12º de la Ley, el Formato Unico de Nombrada debera contener la siguiente informacion: 1. Nombre del Trabajador Portuario; 2. Numero del Documento Nacional de Identidad o documento similar vigente; 3. Numero de Registro; 4. Especialidad; 5. Puerto; 6. Dia, horario, turno y jornada de trabajo en que se efectuaran las labores; 7. Lugar de ejecucion de labores; 8. Nombre, direccion y RUC del Empleador; 9. Nombre y ubicacion de la nave en puerto. Articulo 23º.- Regimen Laboral de los Trabajadores Portuarios Los trabajadores portuarios se encuentran comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada, con la particularidad de prestar servicios a multiples empleadores. Les corresponde los derechos y beneficios de este regimen, asi como los establecidos en las normas generales aplicables al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 24º.- Forma de Pago de la Remuneracion y Beneficios Sociales de los Trabajadores Portuarios De acuerdo a lo establecido en el articulo 15º de la Ley, el abono de la remuneracion y beneficios sociales se efectuaran semanalmente y en forma cancelatoria de acuerdo a los siguientes porcentajes: - 16.67% de la remuneracion diaria por Descanso Semanal Obligatorio. - 16.67% de la remuneracion diaria por Gratificaciones Legales. - 8.33% de la remuneracion diaria por CTS. - 8.33% de la remuneracion diaria por Vacaciones. - La parte proporcional de la Asignacion Familiar de acuerdo a ley. La remuneracion y los Beneficios Sociales legales anteriormente descritos se calculan y cancelan solo por el tiempo efectivamente laborado. Articulo 25º.- Abono de la Jornada de Trabajo Para efectos del computo de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores, entiendase que cada turno efectivamente laborado equivale a un dia de trabajo. En el caso que los servicios no completen una jornada, se debera abonar en forma proporcional los beneficios sociales que correspondan, de conformidad con las normas del regimen laboral de la actividad privada. En caso el trabajador labore mas de 48 horas semanales, tendra derecho al pago de la sobretasa correspondiente por trabajo en sobretiempo, conforme a la Ley Nº 27671 que modifico el Decreto Legislativo Nº 854 sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, y a sus normas reglamentarias. En todo lo no regulado por el presente Reglamento, se aplicaran las disposiciones del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, referido a las planillas y boletas de pago y/ o sus normas ampliatorias, modificatorias o sustitutorias. Articulo 26º.- Trabajo en dia feriado y pago de sobretasa En caso el trabajador labore en dia feriado no laborable, el empleador debera abonar una sobretasa del 100% por los turnos laborados en el respectivo feriado. Articulo 27º.- Prestaciones de Salud Para el otorgamiento de las prestaciones de salud y economicas a que se refiere el articulo 16º de la Ley, el trabajador portuario debe cumplir con las condiciones de derecho de cobertura a que se refiere la Ley Nº 26790 y sus normas complementarias.

Para efectos de acceder a las prestaciones a que se refiere el parrafo anterior, durante el periodo de los tres (3) meses a que se refiere el citado articulo 16º de la Ley, se considerara que el trabajador portuario se encuentra en baja temporal. Transcurrido dicho plazo se le considerara cesado y con derecho de cobertura por desempleo, de cumplir con las condiciones necesarias. Las prestaciones economicas se otorgan desde el primer dia de incapacidad laboral y son abonadas por los empleadores a quienes el trabajador estuviera prestando el servicio al momento de la ocurrencia del hecho generador de las prestaciones economicas, sin perjuicio de solicitar el reembolso de los subsidios de acuerdo a las normas generales establecidas. Si cuando ocurriera el hecho, el trabajador no se encontrara prestando labor efectiva para ningun empleador, ESSALUD debera asumir directamente el pago de los subsidios correspondientes. De ser necesaria la acreditacion de las aportaciones sociales, bastara con la sola MORDAZA de las anteriores boletas de pago expedidas por los empleadores portuarios. Articulo 28º.- Actividad de Riesgo De conformidad con lo previsto en el articulo 18º de la Ley, considerese como una actividad de riesgo a los servicios realizados por los trabajadores portuarios. Para tales efectos, es de aplicacion el articulo 19º de la Ley Nº 26790 y las demas normas legales sobre la materia. Articulo 29º.- Relaciones de Trabajo y Derecho de Huelga De acuerdo a lo establecido en el articulo 19º de la Ley, las relaciones individuales y colectivas en materia laboral se regulan de conformidad con las normas laborales vigentes. El derecho de huelga se ejerce conforme a Ley. El conflicto laboral entre los trabajadores y un empleador no debera afectar la actividad de los demas empleadores portuarios, ni las actividades portuarias que se realizan en el recinto portuario. TITULO IV DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Y EL REGLAMENTO Articulo 30º.- Infracciones de tercer grado Se consideran infracciones de tercer grado, en concordancia con lo establecido en el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 910, las siguientes conductas: a) No pagar beneficios de caracter irrenunciable a los trabajadores: pago de las remuneraciones, sobretiempos, gratificaciones legales, compensacion por tiempo de servicios, vacaciones o asignacion familiar. b) No registrar al trabajador portuario en planillas. c) Nombrar al trabajador en documento ajeno al formato unico de nombrada o hacerlo trabajar sin nombramiento vigente de acuerdo al turno de trabajo. d) Emplear o nombrar a trabajadores no registrados en el registro de trabajadores portuarios. e) Emplear a trabajadores menores de edad. f) Contratar a un trabajador portuario por mas de dos jornadas consecutivas o contratar a un trabajador portuario por mas de veintiseis jornadas mensuales. g) Cierre intempestivo del centro de trabajo. Articulo 31º.- Infracciones de MORDAZA grado. Se consideran infracciones de MORDAZA grado, en concordancia con lo establecido en el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 910, las siguientes conductas: a) No contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de los trabajadores portuarios que emplea. b) Actos de obstruccion, inasistencia o abandono de las diligencias inspectivas. c) Incumplir las obligaciones convencionales o contractuales. d) Nombrar a los trabajadores portuarios en un lugar distinto del habilitado por la Entidad Administradora de Puertos o el designado en forma comun por los emplea-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.