Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Jubilados en Educacion, para que cumplan con acreditar a sus representantes; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Estatuto del Colegio de Profesores del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172004-ED, las Instituciones MORDAZA mencionadas, han cumplido con acreditar a sus representantes, por lo que es necesario oficializar la acreditacion de los integrantes que conformaran la mencionada Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Oficializar la acreditacion de los integrantes que conformaran la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru, la cual estara integrada por: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Ministerio de Educacion, quien la presidira. - MORDAZA Languasco Bambaren, representante del Ministerio de Educacion. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gadea, representante de las Facultades de Educacion de las Universidades Publicas. - MORDAZA Rondinel MORDAZA, representante de las Facultades de Educacion de las Universidades Privadas. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de los Institutos Superiores Pedagogicos Privados del Peru. - MORDAZA Shua MORDAZA MORDAZA, representante de los Institutos Superiores Pedagogicos Publicos del Peru. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de los Directores de Educacion. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de los Cesantes y Jubilados de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo Encargado de la Cartera del Ministerio de Educacion 19360

do y comercializado en los departamentos de MORDAZA, Ucayali y MORDAZA de MORDAZA, que seria asignada por la autoridad competente con las previsiones tecnicas respectivas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2003EM, se aprobo el Reglamento para la Coloracion y el Uso de Marcadores o Trazadores en los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Normas Complementarias para el Control de Calidad; Que, el articulo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-EM dispuso la formacion de una Comision Consultiva conformada por los Productores e Importadores a que refiere el citado articulo, a fin de establecer el MORDAZA de Marcador o Trazador para Productos y para Productos de la MORDAZA, previa aprobacion de la Direccion General de Hidrocarburos; Que, a su vez, el articulo 11º del referido Reglamento habia previsto que la Comision Consultiva presentaria una propuesta documentada y sustentada que incluira la eleccion del marcador y/o trazador para los combustibles, asi como la fecha de implementacion del sistema automatico a consideracion de la Direccion General de Hidrocarburos, dentro del plazo de noventa (90) dias calendario, desde la fecha de su instalacion; Que, sin embargo, a partir de la instalacion de la Comision Consultiva se constato la complejidad del citado procedimiento de seleccion, el cual incluye la necesidad de efectuar multiples pruebas de MORDAZA para verificar la eficacia de los marcadores o trazadores y de los procedimientos de dosificacion, verificacion y control, para los fines previstos en el referido Decreto Supremo; Que, adicionalmente se ha advertido la necesidad de efectuar modificaciones a la MORDAZA, con el objeto de hacer mas eficaces los mecanismos de uso y fiscalizacion de los marcadores y/o trazadores en los Productos y Productos de la Selva; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, Nº 27037, Nº 27776, el Decreto Supremo Nº 012-2003-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

ENERGIA Y MINAS
Modifican Reglamento para la Coloracion y el Uso de Marcadores o Trazadores en los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Normas Complementarias para el Control de Calidad, aprobado por D.S. Nº 012-2003-EM
DECRETO SUPREMO Nº 037-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de aplicacion complementaria al Decreto Supremo Nº 030-98-EM; Que, el Titulo MORDAZA del mencionado Reglamento contiene normas relativas a la calidad de los Combustibles Liquidos, entre ellas el uso de colorantes; Que, a traves del articulo 14º de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, se establecieron beneficios tributarios a la venta de petroleo, gas natural y derivados que se realicen en los departamentos de MORDAZA, Ucayali y MORDAZA de Dios; Que, la Ley Nº 27776 dispuso con la finalidad de establecer mecanismos de control para la correcta aplicacion de los referidos beneficios tributarios, la coloracion de todo combustible liquido, extraido, procesa-

Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 1º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122003-EM Modificar el articulo 1º del Reglamento para la Coloracion y el Uso de Marcadores o Trazadores en los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Normas Complementarias para el Control de Calidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-EM, con el texto siguiente: "Articulo 1º .- Definiciones y Siglas Para los fines de la presente MORDAZA se consideran las definiciones y siglas descritas en el presente articulo: (...) Productos: Comprende a la Gasolina de 84 octanos, Gasolina de 90 octanos, Gasolina de 97 octanos, Gasolina de 95 octanos, Kerosene y Diesel 2. Productos de la Selva: Comprende a la Gasolina de 84 octanos, Gasolina de 90 octanos, Kerosene, Diesel 2, Solvente 1 y Naftoil que se comercializan en los departamentos de MORDAZA, Ucayali y MORDAZA de Dios. (...)" Articulo 2º.- Sustitucion del Articulo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003EM Sustituir el articulo 2º del Reglamento para la Coloracion y el Uso de Marcadores o Trazadores en los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Normas Complementarias para el Control de Calidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-EM, con el texto siguiente: "Articulo 2º .- Obligacion del Uso de Marcadores o Trazadores

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