Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 279135

Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000114-2004-SUNAT/A del 17.3.2004 se aprueba el Procedimiento de ZOFRATACNA, INTA-PG.23; Que, el rubro A.1), MORDAZA parrafo del numeral 6 seccion VII del referido procedimiento, senala las sanciones aplicables en caso de incumplimiento del traslado de mercancias arribadas por los puertos de Ilo y Matarani hacia la ZOFRATACNA, siendo necesario precisar la aplicacion de las referidas sanciones; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del numeral 6 rubro A.1) seccion VII del Procedimiento de ZOFRATACNA, INTA-PG.23, en los terminos siguientes: "En caso de incumplimiento, la intendencia de aduana que autorizo el traslado sanciona esta infraccion con el comiso de las mercancias; si la mercancia no fuere hallada o entregada, se impone una multa equivalente al valor FOB de la mercancia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 108º inciso b), numeral 5) y articulo 109º del Decreto Legislativo Nº 809, respectivamente, comunicando a la Administracion de la ZOFRATACNA para la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, salvo que el usuario o transportista acredite caso fortuito o fuerza mayor o acto de autoridad competente que justifique la demora, debidamente documentada". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 19330

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de materiales de construccion y servicios para la ejecucion de diversas obras
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 401-2004-GR-HVCA/PR Huancavelica, 20 de octubre de 2004 VISTO: Proveido Nº 4670-2004/GOB.REG-HVCA/ PR, Opinion Legal Nº 022-2004/GOB.REG-HVCA/ ORAJ, Proveido Nº 2372-2004/GOB.REG-HVCA/ GRI, Oficio Nº 336-04/GOB.REG-HVCA/GSR-H/G, Informe Nº 073-2004/GOB.REG-HVCA/GSR-H/AIevc; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Huancavelica, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; consecuentemente, a traves de la Gerencia Subregional de Huaytara, conforme al programa de inversiones del 2004, tiene previsto la ejecucion de la Obra: Ampliacion de Construccion de MORDAZA de Riego San MORDAZA de Tambo; Que, la situacion de urgencia es una medida de caracter temporal ante un hecho excepcional que determina la necesidad de adoptar una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, lo MORDAZA expuesto se encuentra debidamente precisado en la disposicion contenida en el Art. 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Inc. 2) del Art. 108º del D.S. Nº 0132001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, el Art. 113º del mencionado Reglamento dispone a que a efectos de emitir las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º de la Ley, en este caso por Urgencia, requieren obligatoriamente un informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, mediante el Oficio del exordio la Gerencia Subregional de Huaytara, solicita la declaracion en situacion de urgencia, la adquisicion de materiales de construccion y servicios, para la ejecucion de los trabajos en la obra: Ampliacion de Construccion de MORDAZA de Riego San MORDAZA de Tambo, escoltando el Informe Tecnico, evacuado por el Responsable de Infraestructura, con respecto a la urgencia de contar con los materiales y servicios para dar inicio a la ejecucion de la obra ante aludida, indicando el presupuesto y el tiempo de duracion, conforme precisa el articulo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, que resulta tecnica y materialmente imposible cumplir con las metas fisicas programadas por el poco tiempo con que se cuenta para ello, esto es, tomando en consideracion que la referida obra recien se MORDAZA inicio, y el tramite del MORDAZA de seleccion correspondiente habria de llevar un tiempo por demas extenso que a la postre significaria ocasionar grave perjuicio al normal desarrollo de los trabajos, con la consiguiente paralizacion de los mismos por el desabastecimiento de los bienes y servicios requeri-

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE GERENCIA SUBREGIONAL Nº 036-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GSRC Fe de Erratas de la Resolucion de Gerencia Subregional Nº 036-2004-Gobierno Regional Amazonas/ GSRC, publicada en la edicion del 26 de octubre de 2004. DICE: (...) Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional DEBE DECIR: (...) Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA CALLAO Gerente Subregional Condorcanqui 19352

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.