Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

movilizacion de contenedores vacios y del equipaje no acompanado. Dependiendo del trabajo operativo que se requiera en cada puerto de la Republica, se conformara una Comision que considerara especialidades portuarias distintas a las senaladas en el presente articulo. Articulo 7º.- De la Autoridad Administrativa de Trabajo La Autoridad de Trabajo en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley, tiene competencia en los temas relacionados a las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores portuarios con las facultades y funciones que determina el Decreto Legislativo Nº 910, su reglamento y normas complementarias y/o sustitutorias, asi como las demas normas aplicables a la labor de la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel nacional respecto de su funcion como ente rector de las relaciones de trabajo. Asimismo, es competente para resolver los conflictos derivados del Registro de los Trabajadores Portuarios a cargo de la Entidad Administradora del Puerto, pudiendo resolver las impugnaciones que se deriven de la inscripcion y/o renovacion en el Registro. TITULO II DE REGISTRO Y NOMBRADA O NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS Articulo 8º.- Del Registro de Trabajadores Portuarios De conformidad con lo prescrito en el articulo 6º de la Ley, en cada puerto debera existir un Registro abierto, libre y voluntario de Trabajadores Portuarios que contiene la nomina de trabajadores aptos para realizar trabajo portuario. En este se inscribiran los trabajadores que cumplan con los requisitos senalados por los articulos 7º y 8º de la Ley. Es requisito esencial para poder prestar servicios laborales portuarios, encontrarse inscrito en el registro correspondiente. El Registro podra consignar una o mas especialidades por cada trabajador, siempre que estos acrediten capacitacion o experiencia en cada una de ellas, segun los usos y costumbres de cada puerto. Articulo 9º.- De las funciones de la Entidad Administradora del Puerto El Registro de Trabajadores Portuarios estara a cargo de la entidad administradora de cada puerto. Para tal efecto, esta entidad tiene las siguientes funciones: 9.1 Inscribir a los trabajadores portuarios en el respectivo Registro de Trabajadores Portuarios por especialidad, segun lo establece el presente reglamento. 9.2 Revisar, publicar y enviar a los empleadores portuarios de la jurisdiccion del puerto que operan, a la Autoridad Administrativa de Trabajo, y a la Capitania de Puertos cada 6 meses la relacion de los trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios. 9.3 Verificar la validez y veracidad de la informacion proporcionada por los trabajadores inscritos en el Registro, asi como actualizarla periodicamente. 9.4 Promover planes de formacion y capacitacion en coordinacion con los gremios de Trabajadores Portuarios, los empleadores portuarios y/o los institutos de capacitacion para labores portuarias. 9.5 Controlar el acceso a los puertos, a traves de la verificacion de la informacion contenida en el Formato unico de Nombrada a que se refiere el articulo 12º de la Ley y los articulos 21º y 22º de este Reglamento. Solo se permitira el acceso al puerto a los trabajadores que estando habilitados para prestar servicios como tales, hayan sido nombrados conforme al articulo 15º del Reglamento. Asimismo, la Autoridad Administradora del Puerto extendera a los trabajadores portuarios un certificado en el que constaran sus datos personales, puerto en el que

estan autorizados a laborar, su especialidad laboral y su numero de registro. Se entiende por entidad administradora a la entidad operadora de cada puerto. Articulo 10º.- Seguridad del Recinto Portuario Si por razones de seguridad la Capitania de Puertos impide el acceso al recinto portuario, y ello afecta a un trabajador, el hecho debe ser comunicado a la empresa en la que este iba a prestar el servicio, asi como a la entidad administradora del puerto, MORDAZA del inicio del turno respectivo. Articulo 11º.- Inscripcion de los Trabajadores Portuarios en el Registro Los Trabajadores que cumplan con los requisitos exigidos en los articulos 7º y 8º de la Ley, podran solicitar su inscripcion en el Registro de Trabajadores Portuarios a la respectiva Entidad Administradora del Puerto, conforme a la especialidad o especialidades que acrediten. Para tal efecto, el Trabajador Portuario debera, evidenciar aptitud para el trabajo portuario a traves de cualesquiera de los siguientes mecanismos: 11.1 Acreditar la efectiva prestacion de trabajo portuario en los dos (2) anos inmediatamente precedentes a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion en el Registro de Trabajadores Portuarios, con un minimo de 50 turnos prestados efectivamente durante dicho periodo, a traves de: a) Planillas o boletas de pago, en las que se indique la especialidad laboral que le corresponde al trabajador; o, b) Certificado o MORDAZA del empleador que acredite la experiencia del trabajador portuario, el mismo que debera contener los datos generales del Empleador, asi como de la licencia de la Empresa de Estiba o Desestiba o Cooperativa de Trabajadores, otorgada de conformidad con el D.S. Nº 010-99-MTC y sus normas complementarias y/o modificatorias, los datos generales del trabajador, la especialidad del trabajador y el tiempo de servicios prestados por el trabajador para la referida empresa. Los documentos que se presenten para dar cumplimiento a los incisos a) y b) , deberan corresponder al puerto en el cual se solicite el registro. 11.2. Presentar el correspondiente certificado emitido por INFOCAP u otro instituto similar de capacitacion debidamente autorizado, el que debe ser otorgado en base a los requisitos academicos y practicos de cada especialidad del trabajo portuario, bajo responsabilidad de la entidad otorgante. El certificado, no podra tener una antiguedad mayor a los dos (2) anos. Articulo 12º.- Del Examen de Aptitud Psicofisica El requisito de aptitudes fisicas para el trabajo portuario no se agota al momento de la MORDAZA de la solicitud de acceso al Registro, sino que es un requisito indispensable para el mantenimiento del trabajador en dicho registro, debiendo renovarse anualmente el Certificado a que se refiere el inciso d) del articulo 7º de la Ley. El examen de aptitud psicofisica constara como minimo, de pruebas broncopulmonares, serologicas, electrocardiograma y de una evaluacion medica general respecto de las condiciones y aptitud psicofisica requeridas para desempenar el trabajo portuario. Articulo 13º.- Del Certificado de Antecedentes Penales y Policiales El Certificado de Antecedentes Penales y el Certificado de Antecedentes Policiales a que se refiere el articulo 7º inciso c) de la Ley, debera ser actualizado a la fecha de la solicitud de inscripcion en el Registro. Articulo 14º.- Del Lugar de Nombramiento de los Trabajadores Portuarios La nombrada o nombramiento de los trabajadores portuarios se realiza en el lugar comun, habilitado en forma conjunta por los empleadores portuarios en un lugar cercano al recinto portuario o, en su defecto, por la

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