Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004 RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA Provisional del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Regidor Provisional del citado concejo, mediante Resolucion Nº 192-2004JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19290

enero de 2004, que declaro la vacancia del cargo del regidor MORDAZA MORDAZA Mucha; y nulo todo lo actuado reponiendose el procedimiento al estado de emplazar debidamente al afectado. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA continuara ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, por el periodo 2003-2006 para el cual fue elegido. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON - MORDAZA MORDAZA Secretario General. 19291

Declaran que regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Jauja, continuara en ejercicio del cargo
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 230-2004-JNE Expediente Nº 680-2004 MORDAZA, 25 de octubre de 2004 VISTO, el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ausencia de la jurisdiccion municipal por mas de treinta (30) dias, sin autorizacion del Concejo e inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo; CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria del 12 de enero de 2004, segun acta de fojas 5 a 8, el Concejo Distrital de MORDAZA, conformado por el MORDAZA y cinco regidores, declaro con 3 (tres) votos a favor y 1 (una) abstencion la vacancia del cargo del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal prevista en los numerales 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por ausencia de la jurisdiccion municipal por mas de treinta (30) dias, sin autorizacion del Concejo e inconcurrencia injustificada a las sesiones ordinarias consecutivas del 1, 17 y 22 de diciembre del 2003; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 27972, establece que para declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor se requiere el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros; por lo que el Concejo Distrital de MORDAZA ha incumplido lo estipulado por la ley acotada; Que, a mayor abundamiento debe precisarse que el afectado no fue debidamente notificado a la sesion extraordinaria del 12 de enero de 2004 para que ejerza su derecho de defensa, dado que la citacion es del 9 de enero, segun fojas 15, sin mediar los 5 dias habiles que establece el articulo 13º concordado con el articulo 23º de la precitada Ley; habiendo el Concejo de MORDAZA afectado el derecho al debido MORDAZA a que se refiere el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar del la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, por lo expuesto el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra incurso en las causales de vacancia invocadas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, adoptado en la sesion extraordinaria del 12 de

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en municipalidades de diversos centros poblados
RESOLUCION JEFATURAL Nº 521-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de setiembre de 2004 VISTO: Los Informes Nºs. 1717, 1718, 1719, 1720, 1721, 1722, 1723, 1724, 1725, 1726, 1727, 1728, 1729, 1730, 1731, 1732 y 1733-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 12 de agosto del 2004 y el Informe Nº 915-2004GAJ/RENIEC de fecha 25 de agosto del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa

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