Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

do de la Ley Organica del Poder Judicial - Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra don MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 19333

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Disponen no autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad Privada de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 202-2004-CONAFU MORDAZA, 22 de octubre del 2004 VISTOS; la Resolucion Nº 106-2003-CONAFU del 6 de junio del 2003, que admite a tramite la solicitud presentada por la Asociacion Promotora de la Universidad Privada de MORDAZA, para solicitar la autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Privada de Trujillo; el Oficio Circular Nº 531-2003-CONAFU-P del 13 de junio del 2003; el Oficio Nº 582-2003-CONAFU-P del 23 de junio del 2003; la Publicacion del Aviso de Admision a tramite en el Diario Oficial El Peruano del 24 de junio del 2003; el Informe Nº 163-2003-CONAFUCEAA del 4 de MORDAZA del 2003; la Carta Nº 344-2003/D/ CIP-CDLL del 9 de MORDAZA del 2003; el Oficio Nº 1395-2003DE/DGDA del 10 de MORDAZA del 2003; el Oficio Nº 709-2003CONAFU-P del 16 de MORDAZA del 2003; el Expediente Nº 72752 del 15 de MORDAZA del 2003; la Resolucion Nº 1402003-CONAFU del 16 de MORDAZA del 2003; el Expediente Nº 73323 del 1 de agosto del 2003; el Informe Nº 194-2003CONAFU-CEAA del 15 de agosto del 2003; la Resolucion Nº 163-2003-CONAFU del 21 de agosto del 2003; el Informe Nº 42-2003-CONAFU del 11 de setiembre del 2003, de la Comision Evaluadora del CONAFU; el Informe Nº 081-2003-CDAYC del 12 de noviembre del 2003; el Oficio Nº 1844-2003-DE/SG del 15 de setiembre del 2003; el Oficio Nº 1330-2003-CONAFU-P del 25 de noviembre del 2003, que traslada a la solicitante las Observaciones establecidas al Proyecto por el CONAFU; el Expediente Nº 81800 del 15 de diciembre del 2003; el Informe Nº 029-2004-CDAYC del 14 de MORDAZA del 2004; el Acuerdo Nº 103-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del 29 de MORDAZA del 2004; el Memorandum Nº 086-2004-CONAFU-P del 30 de MORDAZA del 2004; el Informe Nº 045-2004-CDEYC del 7 de junio del 2004; el Acuerdo Nº 142-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 10 de junio del 2004; el Acuerdo Nº 161-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del 15 de MORDAZA del 2004; el Acuerdo Nº 234-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del 14 de octubre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribucion: la de evauar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universi-

dades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y en los Reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Asociacion Promotora de la Universidad Privada de MORDAZA solicita al CONAFU, otorgue autorizacion provisional de funcionamiento al Proyecto de la denominada Universidad Privada de MORDAZA, bajo los alcances de la Ley Nº 26439 y, Ley Nº 23733, para prestar servicios educativos de nivel universitario en la MORDAZA de MORDAZA del Departamento de La MORDAZA, a traves de las carreras profesionales de: Ingenieria Civil, Ingenieria de Sistemas e Informatica, Marketing, Contabilidad y Derecho; Que, en cumplimiento del articulo 5º de la Ley Nº 26439, la Asamblea Nacional de Rectores, el Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de La MORDAZA, se han pronunciando observando el Proyecto presentado y, las Comisiones, Evaluadora y de Evaluacion y Consolidacion del CONAFU, luego de evaluar el Proyecto y los Informes presentados, recomendaron al CONAFU, se traslade a la Promotora las Observaciones establecidas en la evaluacion del Proyecto de Desarrollo Institucional, para que las supere, a traves de la MORDAZA de una MORDAZA version definitiva del Proyecto; Que, como resultado del analisis de la nueva version del Proyecto de Desarrollo Institucional la Comision de Evaluacion y Consolidacion, presento el Informe Final de la evaluacion del Proyecto, documento que fue observado con Acuerdo Nº 103-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 29 de MORDAZA del 2004, disponiendo que la Comision revise integralmente la evaluacion de la solicitud presentada; Que, con Informe Nº 045-2004-CDAYC del 7 de junio del 2004, la Comision de Evaluacion y Consolidacion senala: que luego del analisis realizado se han reajustado las calificaciones en forma integral y especifica, en las diversas secciones, procediendo a la recalificacion en las tablas de evaluacion, concluyendo que de las 23 observaciones formuladas la Promotora del Proyecto ha levantado dos (9 y 16), ha levantado parcialmente 10 (3, 4, 5, 8, 10, 14,17, 18, 20, 21) y no ha levantado 11 observaciones (1, 2, 6, 7, 11, 12, 13, 15, 19, 22 ,23), por lo que recomiendan que en aplicacion del inciso d) del Articulo 23º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener deficiencias muy importantes que no permiten garantizar su adecuado desarrollo; Que, el Pleno del CONAFU el 15 de MORDAZA del 2004, acordo encargar al Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos la revision del Informe Final Nº 045-2004CDEYC del 7 de junio del 2004, quien con documento de Vistos senala que el Proyecto de la Universidad Privada de MORDAZA en la Seccion I: Fundamentacion del Proyecto, la justificacion del Proyecto es insuficiente, no existe un estudio de MORDAZA ocupacional, no evalua la demanda social y ocupacional de las carreras ofertadas y, la evolucion de los postulantes, ingresantes, matriculados, egresados, graduados, titulados, de las universidades del area de influencia, no se ha evaluado la preferenciavocacional de los estudiantes que egresan de secundaria y no toman en cuenta la poblacion del area de influencia de la Universidad en relacion al numero de universidades existentes; en la gestion administrativa-financiera, no se menciona como se garantizara la viabilidad y estabilidad del Proyecto; los profesionales propuestos para los cargos de Vicepresidente Academico y Administrativo no ostentan el Grado Academico de Doctor, los tres miembros no han acreditado publicaciones en su especialidad y uno de ellos no acredita experiencia en administracion universitaria; en la Seccion II: Plan de Desarrollo Institucional, se ha calculado una tasa de desercion acumulada al decimo ciclo de 29.6% (872 estudiantes de 3000), lo que afecta seriamente los ingresos por tasas educacionales para el Proyecto; falta de claridad en las modalidades de admision y seleccion de estudiantes pues no se ha respondido la observacion; el numero de docentes por dedicacion en el Formato 2-C no es consistente con los valores de los Formatos 2-B; la Promotora no precisa que escala de remuneraciones se aplicara a los Profesores a TC con la categoria de Prin-

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