Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005 Subcapitulo Tercero:

NORMAS LEGALES

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Del Procedimiento en Forma Integral de Urbanizaciones Populares ................... ................................... Articulos 79 - 82 Del Procedimiento en Forma Individual .................................... Articulos 83 -92

Subcapitulo Cuarto: Capitulo Tercero:

De la Declaracion de Propiedad por Regularizacion del Tracto Sucesivo . Articulos 93 - 99

tan deficiencias que impiden su inscripcion en el Registro de Predios. Tambien procede extender estos titulos para acceder a la inscripcion registral de transferencias realizadas entre particulares, en el MORDAZA de la formalizacion de la propiedad. d) Instrumento de Rectificacion.- aquel emitido para modificar los datos contenidos en titulos de propiedad ya inscritos en el Registro de Predios. 3.2 Centros Poblados.- Aquellos lugares del territorio nacional, con fines urbanos, identificados con un nombre, conformado por un conjunto de viviendas habitadas con animo de permanencia, destinados principalmente a vivienda, vivienda - comercio, MORDAZA MORDAZA u otro similar, cuyos pobladores cuenten con documentos que acrediten su posesion o con escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad que no hayan sido inscritos en el Registro y/o presenten deficiencias que impidan dicha inscripcion. Entiendase por escritura imperfecta al instrumento publico emitido por el Juez de Paz Letrado, conforme a lo establecido por el articulo 58º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. 3.3 Mercados Publicos Informales.- Son aquellos lotes ubicados dentro de una posesion informal, destinados a centros de venta de bienes y servicios mayoristas o minoristas, los cuales pueden contar o no con autorizacion de funcionamiento. 3.4 Procedimiento administrativo de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio.- Aquel destinado a declarar el derecho de propiedad de quienes adquirieron un predio matriz o lote individual de Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales o Urbanizaciones Populares, por el ejercicio de su posesion continua, pacifica, publica y como propietario durante 10 (diez) o mas anos. 3.5 Procedimiento administrativo de declaracion de propiedad por regularizacion del tracto sucesivo.- Aquel destinado a sanear los derechos o titulos de propiedad que no puedan ser inscritos por presentar: a) Deficiencias o imperfecciones formales en la continuidad de las transferencias de dominio que preceden a su derecho o en los instrumentos que lo acrediten. b) Discrepancias entre el area, linderos y/o medidas perimetricas que constan en el titulo de propiedad con aquellas que figuran en el Registro de Predios. c) Deficiencias en la lotizacion y el derecho de propiedad individual de los poseedores de lotes que conforman un conjunto de manzanas determinadas y vias trazadas, pero que no MORDAZA resultado de un MORDAZA de habilitacion urbana. Articulo 4º.- Inscripcion de Dominio para casos de formalizacion Los terrenos ocupados por posesiones informales y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios que esten constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal se inscriben en el Registro de Predios a nombre del Estado, representado por la Municipalidad Provincial, a cargo de la formalizacion de la propiedad, dejando MORDAZA en la partida matriz del predio que el mismo se encuentra en MORDAZA de formalizacion. Las municipalidades provinciales, en su condicion de representantes del Estado, se encuentran legitimadas para emitir y otorgar todos los actos juridicos y administrativos necesarios en el MORDAZA de formalizacion y para solicitar su inscripcion en el Registro de Predios, entendiendose cumplido con la intervencion de las municipalidades provinciales el requisito de tracto sucesivo exigido por el articulo 2015º del Codigo Civil y el articulo VI del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos. Cuando exista Convenio al que alude el articulo 2.2 de este Reglamento, COFOPRI estara igualmente legitimado en los terminos previstos en este parrafo.

Disposiciones Complementarias y Finales TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion El presente reglamento regula la formalizacion de la propiedad de posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares y toda otra forma de posesion u ocupacion en terrenos de propiedad estatal, con fines de vivienda, vivienda - comercio, MORDAZA MORDAZA o similares. Asimismo, comprende la conciliacion y los procedimientos administrativos de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio y regularizacion del Tracto Sucesivo en propiedad privada, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 28391, en adelante la Ley. Articulo 2º.- Entidades Competentes y Funciones 2.1 Las municipalidades provinciales, en el ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen la competencia exclusiva y excluyente en materia de formalizacion de la propiedad informal, hasta la inscripcion de los titulos de propiedad en el Registro de Predios. 2.2 La Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI es la entidad del Estado encargada, entre otras funciones, de brindar asesoria tecnica y legal a las municipalidades provinciales en materia de formalizacion de la propiedad informal. Se podran suscribir convenios interinstitucionales de delegacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 76º y ultimo parrafo del articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 2.3 La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, es la entidad encargada de inscribir los actos administrativos y juridicos que se generen en el MORDAZA de formalizacion. 2.4 La Superintendencia de Bienes Nacionales SBN, a traves de su Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, es la entidad encargada del inventario de terrenos de propiedad estatal para fines de vivienda, de conformidad con el articulo 6º de la Ley. Articulo 3º.- Definiciones Ademas de las definiciones contenidas en la Ley; en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, en adelante el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC; la Resolucion de Presidencia Nº 002-20004-COFOPRI/PC y otras normas complementarias, para la aplicacion del presente reglamento se entiende por: 3.1 Instrumentos de Formalizacion.- Entiendase como tal a los titulos de propiedad, de afectacion en uso, titulos de saneamiento de propiedad, instrumentos de rectificacion y todo aquel instrumento que se emita en el ambito de la formalizacion de la propiedad, a fin de sanear e inscribir la titularidad de los predios, los cuales tienen merito suficiente para su inscripcion registral. a) Titulo de Propiedad.- instrumento en virtud del cual se transfiere gratuita u onerosamente el derecho de propiedad de un predio. b) Titulo de Afectacion en Uso.- instrumento en virtud del cual se autoriza el uso de un predio. c) Titulo de Saneamiento de Propiedad, instrumento emitido para dar validez y eficacia a los titulos de propiedad otorgados por otras entidades que tuvieron competencia en materia de formalizacion y que presen-

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