Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 58º.- Inscripcion de Resoluciones de Declaracion de Propiedad Las anotaciones preventivas y las cancelaciones que se extiendan en el Registro de Predios, se haran por el solo merito de la comunicacion cursada, salvo que estas afecten parte del predio, en cuyo caso tambien se presentara el plano perimetrico que grafique el area materia del procedimiento de declaracion de propiedad. Las resoluciones que se emitan en los procedimientos de declaracion de propiedad, constituyen, por si mismas, titulo suficiente para la inscripcion de los actos contenidos en ellas. El registrador que califique la resolucion de declaracion de propiedad no exigira que esta se adecue a la anotacion preventiva que figura en la partida registral, si de los documentos presentados se advierten modificaciones en la descripcion del predio o se presente el supuesto a que alude el articulo 57. Articulo 59º.- Objeto de la Oposicion y requisitos La oposicion tiene por objeto impugnar la pretension de los poseedores, en los procedimientos de declaracion de propiedad, la misma que debe formularse en un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir de la MORDAZA notificacion realizada, ya sea personal o mediante publicacion. La oposicion debera formularse por escrito al que debe adjuntarse las pruebas que acrediten que el solicitante no cumple con todos o algunos de los requisitos exigidos en los articulos 61 y 95 del presente reglamento, y/o las pruebas que acrediten que el o los oponentes tiene igual o mejor derecho que el solicitante. El escrito de oposicion debera contener: a) La identificacion de el o los oponentes senalando domicilio legal. b) La pretension concreta que se formula, senalando sus fundamentos y los medios probatorios ofrecidos. c) Lugar, fecha y firma. Cuando la oposicion verse sobre parte del predio matriz o del lote individual, segun corresponda, la pretension sobre el area que no es materia de controversia sera amparada, si ademas cumple con los requisitos previstos en la Ley y en el presente reglamento. En todo lo no previsto sera de aplicacion lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, en lo que fuere pertinente. CAPITULO 2 DE LA DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SUBCAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 60º.- De la Prescripcion Adquisitiva de Dominio Mediante la prescripcion adquisitiva de dominio los poseedores de un predio matriz o de un lote individual adquieren su propiedad como consecuencia del ejercicio de la posesion por un plazo de 10 (diez) o mas anos, cumpliendo los requisitos que establece la Ley y el presente reglamento. Tratandose de predios matrices, la propiedad sera declarada a favor de los poseedores identificados en el empadronamiento y que de manera conjunta acrediten el cumplimiento de los requisitos para declarar fundada su pretension. Articulo 61º.- Requisitos para la Prescripcion Adquisitiva de Dominio Para declarar la propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio a que se refiere el presente reglamento, se debera cumplir con los siguientes requisitos: 61.1 Ejercer la posesion continua y sin interrupciones, por un plazo de diez o mas anos. Se entendera cumplido este requisito aun cuando los poseedores pierdan la posesion o MORDAZA privados de MORDAZA, siempre que la recuperan MORDAZA de 1 (un) ano o si por sentencia se les restituye.

61.2 Ejercer la posesion pacifica, es decir, exenta de violencia, de manera que la continuidad de la posesion se MORDAZA basado en circunstancias que no impliquen el uso de la coaccion o la fuerza, independientemente de la forma como se origino la ocupacion. Si la posesion se origino en forma violenta, el plazo prescriptorio comenzara a computarse desde la cesacion de los actos violentos. Este requisito se entendera cumplido si los poseedores en uso de la facultad que les confiere el articulo 920 del Codigo Civil, repelen la fuerza y recobran la posesion sin intervalo de tiempo. No afecta el requisito de la posesion pacifica, la interposicion de denuncias o demandas judiciales o administrativas contra el poseedor, siempre que en estas no se discuta el derecho de propiedad y se hayan iniciado con anterioridad al 31 de diciembre del 2001. Si estos procesos hubiesen concluido favorablemente al demandante, se entendera interrumpido el periodo prescriptorio a partir de la fecha de interposicion de la accion. En los casos de demandas interpuestas con posterioridad al cumplimiento del plazo prescriptorio de 10 (diez) anos, estas no afectaran la prescripcion ganada por el demandado, no surtiendo efectos de interrupcion del periodo prescriptorio cumplido. En los casos de procedimientos de expropiacion, durante el tiempo que transcurra desde el inicio del MORDAZA judicial y hasta que no caduque, caiga en abandono o se presente alguna circunstancia similar, se suspendera el periodo de prescripcion. Presentado alguno de los supuestos referidos, la prescripcion reanuda su curso, como si el tiempo de prescripcion no hubiera sido suspendido. 61.3 Ejercer la posesion en forma publica, es decir reconocida por la colectividad, de modo tal que sea identificada claramente por los vecinos del predio matriz o del lote, segun corresponda. 61.4 Ser ejercida como propietario, es decir que los poseedores se comporten respecto del predio matriz o del lote individual como lo haria su propietario. No pueden adquirir por prescripcion los arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, usuarios o cualquier otro poseedor inmediato, salvo que pierdan dicha calidad y acrediten una posesion como propietarios por el plazo establecido. Los poseedores mediatos podran prescribir, siempre que acrediten dicha calidad y cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Articulo 62º.- Prescripcion en areas de equipamiento MORDAZA y esquemas viales Aprobada una habilitacion MORDAZA, no procede la prescripcion adquisitiva de dominio sobre areas que constituyan equipamiento MORDAZA, como las destinadas para educacion, salud, recreacion, servicios comunales u otros fines, tampoco respecto de areas de proyeccion de esquemas viales primarios y secundarios. Articulo 63º.- Presuncion de continuidad en la posesion Si quien esta poseyendo prueba haber poseido anteriormente, se presume que poseyo en el tiempo intermedio, salvo que se pruebe lo contrario. Articulo 64º.- Suma de plazos posesorios Para efectos de alcanzar el plazo necesario para adquirir por prescripcion adquisitiva de dominio, el poseedor actual puede sumar el plazo posesorio de quien le transfirio el bien, asi como de los anteriores poseedores, siempre que se acredite la cadena de transmision. Articulo 65º.- Adquisicion de pleno derecho La adquisicion por prescripcion adquisitiva de dominio opera de pleno derecho por el transcurso del plazo establecido, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y el presente reglamento, siendo la resolucion que se emita meramente declarativa. SUBCAPITULO 2 DEL PROCEDIMIENTO EN FORMA INTEGRAL DE POSESIONES INFORMALES Y CENTROS URBANOS INFORMALES Articulo 66º.- Etapas del procedimiento Tratandose de posesiones informales y centros urbanos informales, el procedimiento administrativo de de-

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