Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

Modifican Capitulo V del Titulo II de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de marzo de 2005 MATERIA : Modificacion a las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones VISTO: El Proyecto que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332 modificada en parte por la Ley Nº 27631, OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, el inciso h) del Articulo 25º del mencionado Reglamento, establece que en ejercicio de la funcion normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referido a las condiciones de uso de los servicios que se encuentran bajo su competencia; Que, asimismo, el Articulo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter particular, en materia de su competencia; Que, el Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobo las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposicion de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la cual entro en vigencia el 1 de marzo de 2004; Que en la MORDAZA MORDAZA mencionada, se establecen los derechos y obligaciones de las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratacion, durante la provision del servicio, asi como al termino de la relacion contractual; Que, este Organismo ha evaluado la conveniencia de establecer como un derecho de los abonados, la posibilidad que estos soliciten a su anterior empresa operadora de servicios de telefonia fija o movil, la implementacion de una locucion hablada en la que se informe a los usuarios llamantes sobre el MORDAZA numero de abonado asignado por su MORDAZA operador; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, establece que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 097-2004-CD/OSIPTEL, de fecha 23 de diciembre de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Modificacion a las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y su Exposicion de Motivos, habiendose fijado un plazo de treinta (30)

dias calendario con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo. Que del analisis y revision efectuados por este Organismo a las citadas comunicaciones, se ha considerado conveniente incluir el Articulo 21º-A, e incorporar este articulo en la lista de infracciones leves del Articulo 2º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso; Que habiendose analizado los comentarios formulados por las empresas Comunicaciones Moviles del Peru S.A., Telmex Peru S.A., Nextel del Peru S.A., Telefonica Moviles S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A.; a dicho proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Modificatoria a las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 222; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar en el Capitulo V del Titulo II de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, el Articulo 21ºA, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 21º-A.- Cambio de numero telefonico o de numero de abonado por cambio de empresa operadora En caso el abonado decida resolver su contrato con una empresa operadora del servicio de telefonia fija o de los servicios publicos moviles, y contrate o MORDAZA contratado uno de estos servicios con otra empresa operadora; la empresa operadora a la que le ha sido resuelto el contrato, se encuentra obligada, siempre que el abonado lo solicite, a informar mediante una locucion hablada, sobre el numero telefonico o de abonado a quienes intenten comunicarse con su numero anterior. Las empresas operadoras deberan informar al abonado, al momento de la resolucion del contrato, que este tiene derecho a solicitar la locucion MORDAZA referida. La solicitud a que se refiere el parrafo precedente debera realizarse en cualquiera de las oficinas o centros de atencion a usuarios de las empresas operadoras, debiendo indicarse el MORDAZA numero telefonico o de abonado. Dicha solicitud podra efectuarse conjuntamente con la solicitud de resolucion de contrato o con posterioridad a la misma. Se podra facultar a la nueva empresa operadora para que presente esta solicitud en representacion del abonado, sin que sea necesario que el poder, para estos efectos, requiera de firma legalizada ante notario publico. La obligacion de brindar el servicio de locucion sera exigible durante un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de terminacion de contrato. Esta informacion debera ser proporcionada sin costo alguno para quien origine la llamada. La empresa operadora debera habilitar la locucion a partir de la fecha de terminacion de contrato o hasta un plazo no mayor de dos (2) dias habiles de presentada la solicitud. En caso la empresa operadora no cuente con las facilidades tecnicas para habilitar la locucion, esta debera enrutar la llamada a su servicio de informacion. El enrutamiento y la informacion debera ser proporcionado sin costo alguno para quien origine la llamada. La empresa operadora a la que le ha sido resuelto el contrato, podra aplicar una tarifa por la prestacion del servicio detallado en el presente articulo, sin perjuicio que el pago de esta tarifa pueda ser asumido por la nueva empresa operadora. En caso que el abonado asuma el pago de la tarifa, este debera ser efectuado al momento de la MORDAZA de la solicitud. En caso la empresa operadora se negara a aceptar la solicitud a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, o siendo aceptada dicha solicitud la empresa operadora no proceda a implementar la locucion hablada, el abonado tendra el derecho a iniciar un procedimiento de reclamo por calidad, de acuerdo a la Directiva

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