Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

criterios y procedimientos especificos para la calificacion y clasificacion de las Empresas Supervisoras, asi como la contratacion, designacion y ejecucion de las tareas de supervision y fiscalizacion que realizaran tales empresas; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, se aprobo el "Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas", el cual establece los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos para el ejercicio de la Funcion Supervisora y Supervisora Especifica; Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a la modificacion del referido "Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas" a fin de regular la delegacion de la Funcion de Fiscalizacion y Sancion a favor de las Empresas Supervisoras e incorporar, entre las actividades a las que pueden acceder las Empresas Supervisoras, la relativa a Supervisiones Legales; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el xx de xxxxx de 2005 se prepublico en el Diario Oficial El Peruano la propuesta de modificacion al "Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas", con la finalidad de recibir los aportes y comentarios del publico en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboracion de la presente norma; De conformidad con lo establecido de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG y en el Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica y de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 1 º, 7º y 8º de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0132004-OS/CD, que aprobo el "Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas", los cuales quedaran redactados en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Funcion Supervisora y Supervisora Especifica de OSINERG, en el MORDAZA de la legislacion vigente, asi como regular la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora que ejerceran las Empresas Supervisoras mediante la delegacion de funciones." "Articulo 7º.- Supervisores OSINERG realizara las acciones de supervision a traves de Supervisores que podran ser personal de OSINERG o de Empresas Supervisoras, contratados al MORDAZA de la Ley de Creacion de OSINERG - Ley Nº 26734, Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG- Ley Nº 27699 y el Reglamento General de OSINERG. Asimismo, OSINERG, segun lo dispone el articulo 4º de la Ley Nº 27699, podra ejercer la funcion fiscalizadora y sancionadora a traves de Empresas Supervisoras, de acuerdo a las politicas internas que apruebe la Gerencia General." "Articulo 8º.- Naturaleza y Fines Las Empresas Supervisoras se encuentran facultadas para ejercer la funcion supervisora, fiscalizadora y sancionadora por encargo de OSINERG, conforme a lo senalado en el articulo 4º y siguientes del presente Reglamento, a lo indicado en la Ley Nº 27699 y en el Reglamento General de OSINERG. El ambito de la funcion de supervision se circunscribira a las actividades dentro de la competencia de OSINERG y se realizara con sujecion a las politicas internas emanadas de las Gerencias de Fiscalizacion o area equivalente correspondiente. Asimismo, respecto a la funcion fiscalizadora y sancionadora, esta se circunscri-

bira a las actividades dentro de la competencia de OSINERG y se realizara con sujecion a las politicas internas emanadas de la Gerencia General." Articulo 2º.- Modificar el acapite g) e incluir el acapite h) del rubro HIDROCARBUROS y modificar el acapite e) e incluir el acapite f) del rubro ELECTRICIDAD del articulo 12.1º del "Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas" aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004OS/CD, de conformidad a los terminos siguientes: HIDROCARBUROS: ... g) SUPERVISORES LEGALES: Evaluacion juridica y resolucion de las instrucciones preliminares y, de los procedimientos administrativos sancionadores vinculados al sub-sector Hidrocarburos. h) Otros que apruebe la Gerencia General. ELECTRICIDAD ... g) SUPERVISORES LEGALES: Evaluacion juridica y resolucion de los procedimientos administrativos sancionadores vinculados al sub-sector Electricidad y los pronunciamientos de la Junta de Apelaciones de Reclamos de los Usuarios - JARU. h) Otros que apruebe la Gerencia General. Articulo 3º.- Modificar el articulo 21º del "Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas" aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: " A r ticulo 21º.- Facultades de las Empresas Supervisoras La Gerencia General de OSINERG establecera los supuestos en que las empresas supervisoras ejerceran la funcion fiscalizadora y sancionadora, en cuyo caso contaran con las facultades a que se hace referencia en los articulos 22º, 24º, 28º y 29º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 102-2004-OS/CD. Cada Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente, a traves de documento escrito, podra otorgar a los supervisores las facultades que considere pertinentes para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al MORDAZA legal vigente y a las especificaciones tecnicas de su contrato, pudiendo considerar las siguientes: a) Realizar inspecciones, con o sin previa notificacion a las entidades supervisadas. b) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsimiles, planos, MORDAZA, dibujos, fotografias, radiografias, cintas cinematograficas, micro formas, tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informaticos, y otras reproducciones de audio o video, la telematica en general y demas objetos que recojan, contengan o representen algun hecho, actividad humana o su resultado, que MORDAZA pertinentes con el objetivo de la supervision contratada. c) Exigir a las personas naturales o juridicas supervisadas la exhibicion o MORDAZA de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magneticos y en general todo lo necesario para su labor de supervision. d) Tomar MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos, asi como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la accion de supervision. e) Efectuar pruebas, analizar las caracteristicas de los equipos, revisar las instalaciones, y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la accion supervisora. Las diligencias dentro de las instalaciones del supervisado estaran sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad, tales como el uso de implementos de seguridad y prevencion de riesgos, verificando la no existencia de condiciones sub estandar que los incrementen.

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