Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Que en el articulo 5º de la MORDAZA legal precitada se dispuso la ejecucion de la Operacion Merluza VI, a partir del 18 de marzo del 2005, con una duracion de 3 a 4 dias, cuyo desarrollo esta bajo responsabilidad del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, y en la que participara la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala conforme al Plan de Operaciones elaborado para tal fin; asimismo, se establece que dicha actividad cientifica sera regulada por Resolucion Ministerial; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-091-2005-PRODUCE/IMP del 04 de marzo del 2005, remitio el Plan de Operacion Merluza VI a efectuarse del 18 al 20 de marzo del 2005, en la MORDAZA comprendida entre Punta Sal (04º 00' Latitud Sur) y MORDAZA (07° 00' Latitud Sur); la actividad cientifica se encuentra justificada por ser de caracter complementario a los resultados obtenidos en el Crucero de Investigacion de Recursos Demersales Cr.0501-02 y resulta necesario para estudiar la situacion actual de los parametros biologicos - pesqueros (abundancia relativa, distribucion, estructura por tamanos, entre otros) y en especial la evolucion del MORDAZA reproductivo de la merluza en el area de distribucion comprendida entre los paralelos 04° 00' Latitud Sur y 07° 00' Latitud Sur; Que en el Plan de Operacion Merluza VI se contempla el trabajo conjunto del IMARPE con la flota arrastrera de mayor (industrial) y menor escala nacional con permiso de pesca vigente y estado operativo para la extraccion del recurso merluza, habiendose previsto en este, un monitoreo por subareas, las que fueron fijadas en B, C y D y dividida en tres estratos de profundidad I, II y III, cuyo cumplimiento es de caracter obligatorio por los armadores de las embarcaciones arrastreras que fueron designadas, conforme a la relacion remitida por el IMARPE en el Oficio Nº DE-100060-2005-PRODUCE/IMP del 15 de marzo del 2005; y asimismo, se precisa que el volumen de merluza que se extraiga en esta actividad cientifica sera considerado como parte de la cuota asignada a cada armador o empresa para el ano 2005, conforme a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 029-2005PRODUCE/DNEPP; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza VI desde las 00:00 horas del dia 20 de marzo hasta las 24:00 horas del dia 22 de marzo del 2005, en el area comprendida entre Punta Sal (04° 00' Latitud Sur) y MORDAZA (07° 00' Latitud Sur), con la participacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala (industrial) y menor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extraccion del recurso merluza, las mismas que efectuaran las operaciones de pesca segun las subareas establecidas en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicar la relacion de embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) y menor escala con permiso de pesca vigente y estado operativo, seleccionadas para participar en la Operacion Merluza VI, las mismas que se encuentran autorizadas a desarrollar operaciones de pesca en la subarea que se indica en la relacion. Cuando por causa de problemas tecnicos la embarcacion pesquera no pueda participar en la presente operacion, debera comunicar al IMARPE dicho inconveniente, de manera que esta Institucion proceda autorizar la embarcacion arrastrera que ha sido designada en calidad de suplente, segun la relacion publicada en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los armadores pesqueros de las embarcaciones seleccionadas a participar en la Operacion Merluza VI, deberan cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operacion, el cual ha sido fijado en

Novecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 900.00) por embarcacion, monto que debe pagarse al IMARPE a traves de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nacion. Articulo 4º.-Los armadores pesqueros de las embarcaciones que participen en la Operacion Merluza VI, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de la referida operacion. Articulo 5º.-La Operacion Merluza VI autorizada en el articulo 1º de la presente resolucion debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la MORDAZA de operacion designada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones a requerimiento del IMARPE incluiran un tecnico cientifico de investigacion, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicte durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado como inspector a bordo; y, d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruiran a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de la presente Operacion Merluza VI. Articulo 7º.-Precisese que el volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la Operacion Merluza VI, debera ser considerado como parte de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera conforme a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 0292005-PRODUCE/DNEPP. Articulo 8º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolucion, podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1) del articulo 13º de la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE. Articulo 9º.- Las embarcaciones pesqueras de los armadores que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolucion, seran excluidos de la Operacion Merluza VI autorizada en el articulo 1º. Articulo 10º.- El Instituto MORDAZA del Peru presentara a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en la presente evaluacion del recurso merluza, asimismo informara diariamente los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 11º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion

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