Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2005, las establecidas mediante Ordenanza Nº 028-MDPP y su modificatoria Ordenanza Nº 046-MDPP, reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la capital de departamento, conforme a lo establecido en el articulo 69-B de la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776. Articulo Segundo.- El MORDAZA legal y los criterios de determinacion para la cobranza de los Arbitrios del ano 2005, seran los precisados en la Ordenanza Nº 028MDPP y su modificatoria Ordenanza Nº 046-MDPP. Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia del Servicio de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion, Gerencia de Informatica y Estadistica el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaria General la publicacion y difusion de la misma, a merito del articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05653

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA ha dado la Ordenanza siguiente: FIJAN TASAS DE INTERESES MORATORIO QUE SERA APLICABLE EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Fijese en uno y cinco decimas por ciento mensual (1.5%) la Tasa de Interes Moratorio (TIM), aplicable en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, cuando los tributos no MORDAZA pagados dentro de los plazos establecidos. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia del Servicio de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Estadistica e Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05655

Fijan Tasa de Interes Moratorio aplicable en el distrito
ORDENANZA Nº 052-MDPP MORDAZA MORDAZA, 28 de febrero de 2005

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA TOPES PARA LA ASIGNACION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de MORDAZA Nº 800Lima o via fax al 332-4084, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, o via correo electronico a cpalomares@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

DECRETO SUPREMO Nº - 2005-MTC MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, declara de interes nacional la modernizacion y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del MORDAZA de libre competencia. Ademas se establece que su fomento, administracion y control corresponde al Estado de acuerdo a dicha ley; Que, el espectro radioelectrico es un recurso esencial para el desarrollo de servicios, y por ser un recurso escaso, el Estado no puede atender todas las solicitudes que se presentan, razon por la cual tiene que ser administrado de forma eficiente; Que, en tal sentido, los articulos 57º y 58º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, disponen que el espectro radioelectrico es un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la Nacion, co-

rrespondiendole al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su administracion, asignacion y control; Que, es finalidad de la politica de asignacion y evaluacion del uso eficiente del espectro, el fomentar el desarrollo del MORDAZA y de la competencia en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones que usen ese recurso. En tal sentido la politica se orienta a evitar que se acaparen frecuencias para impedir el acceso potencial a los competidores; Que, de conformidad con el articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones el Estado fomenta la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, regula el MORDAZA de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de monopolio, se evite practicas y acuerdos restrictivos derivados de la posicion dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, es un MORDAZA general reconocido en el articulo 5º del citado texto que las telecomunicaciones se prestan bajo el MORDAZA del servicio con equidad, por lo que el derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integracion de los lugares mas apartados de los centros urbanos;

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