Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

Articulo 5º.- Documentos que dan merito a inscripcion Las resoluciones, actas de conciliacion e instrumentos de formalizacion que se emitan en el MORDAZA de la formalizacion de la propiedad, daran merito por si solos para su inscripcion en el Registro de Predios. Articulo 6º.- Rectificacion o modificacion de planos La rectificacion o modificacion de planos aprobados en el MORDAZA de formalizacion, para su inscripcion en el Registro de Predios, se regiran por el articulo 39º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y normas complementarias, aun tratandose de predios inscritos a favor de terceros. Articulo 7º.- Saneamiento de Predios del Estado De conformidad con el articulo 14º de la Ley, COFOPRI efectuara el saneamiento tecnico legal de los inmuebles de propiedad del Estado pertenecientes a organismos e instituciones del sector publico, a titulo oneroso, para cuyo efecto podra aplicar el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF y otras normas complementarias y conexas. TITULO II PROCESOS DE FORMALIZACION DE POSESIONES INFORMALES EN PROPIEDAD ESTATAL CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 8º.- De la Formalizacion 8.1 La formalizacion de posesiones informales en terrenos de propiedad estatal se efectuara a titulo gratuito. 8.2 La transferencia de lotes en posesiones informales, se efectuara a titulo oneroso, mediante venta directa, en los siguientes casos: a) Lotes cuya ocupacion se efectuo con posterioridad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2001. b) Lotes que siendo destinados para vivienda, cuenten con un area mayor a trescientos (300) metros cuadrados. En estos casos, la formalizacion sera onerosa, unicamente respecto del area que exceda el limite establecido, salvo los supuestos del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. c) Lotes destinados a fines comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales u otros similares. d) Lotes cuyos poseedores MORDAZA o hayan sido propietarios de otro inmueble, tambien destinado a vivienda, dentro o fuera de la provincia. Se comprende en este supuesto a los lotes calificados como "doble propiedad", cuyo poseedor lo hubiere abandonado o transferido a terceros, en cuyo caso el MORDAZA poseedor debera asumir el pago respectivo. Para verificar estos supuestos, se realizara el cruce de informacion con el Registro de Predios. La certificacion de estos supuestos estara a cargo de SUNARP. e) Las areas de equipamiento MORDAZA vendible, entendiendose como tal aquellas reservadas para servicios comunales que puedan ser adjudicadas en propiedad. f) Lotes de vivienda en los cuales se desarrollen actividades sin fines de lucro en favor de instituciones privadas que desarrollen actividades de caracter social. g) Los lotes cuyos poseedores estuvieren ausentes y aquellos que no hubieran presentado los documentos de posesion requeridos en el empadronamiento, hasta en tres oportunidades. h) Otros supuestos recogidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demas normas complementarias y conexas. Articulo 9º.- Tasacion y Precio de Venta La formalizacion de los lotes a que alude el articulo anterior, se realiza a titulo oneroso mediante venta di-

recta. El precio de venta se determinara en funcion al valor arancelario MORDAZA actualizado establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. El beneficiario asumira el costo de la formalizacion y de la tasacion, asi como los derechos registrales, cuando estos correspondan. CAPITULO 2 DEL MORDAZA DE FORMALIZACION Articulo 10º.- Etapas de Formalizacion La formalizacion de la propiedad comprende la MORDAZA de competencia, identificacion, diagnostico y reconocimiento de las diversas formas de posesion informal y el MORDAZA de formalizacion en su etapa integral e individual, siendo de aplicacion lo previsto en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y normas complementarias. Articulo 11º.- Pruebas de Posesion La posesion del lote se acreditara con cualquiera de los documentos previstos en el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y/o la MORDAZA de Posesion emitida por la Municipalidad Provincial o Distrital. Se considerara como MORDAZA de Posesion al listado de poseedores aptos emitidos de acuerdo a lo regulado en el articulo 29º de la citada norma. SUBCAPITULO 1 DEL MORDAZA DE FORMALIZACION DE MERCADOS PUBLICOS INFORMALES Articulo 12º.- MORDAZA aplicable En la formalizacion de mercados publicos informales sera de aplicacion lo previsto en el Capitulo VII del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demas normas complementarias. Articulo 13º.- Adjudicacion onerosa La formalizacion de los lotes destinados a mercados publicos informales, se realiza a titulo oneroso, mediante venta directa. El precio de venta se determinara en funcion al valor comercial MORDAZA actualizado establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. El beneficiario asumira el costo de la formalizacion y de la tasacion, asi como los derechos registrales, cuando estos correspondan. El precio de venta podra ser cancelado al contado, en cuyo caso se aplicara un descuento del 10% del valor de tasacion, o al credito, pagadero hasta en 60 meses con los respectivos intereses. En estos supuestos se seguira el procedimiento establecido en los capitulos IV, V y VI del Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, en todo aquello que resulte compatible. SUBCAPITULO 2 DEL MORDAZA DE FORMALIZACION DE CENTROS POBLADOS Articulo 14º.- Normas aplicables En el MORDAZA de formalizacion de Centros Poblados, en su etapa integral como individual, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el presente capitulo y supletoriamente el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demas normas complementarias y conexas. Articulo 15º.- Elaboracion y aprobacion de plano perimetrico y de trazado y lotizacion Para la elaboracion del plano perimetrico y del plano de trazado y lotizacion del centro poblado debera considerarse lo siguiente: 15.1 Reflejar los usos y costumbres de cada localidad, lo cual debera constar en la resolucion que los aprueba. 15.2Se comprendera a los lotes individuales, adquiridos por terceros, aun cuando estuvieren inscritos en el Registro de Predios, en cuyo caso la Resolucion de aprobacion de los planos dispondra la correlacion de dichas partidas individuales con la del predio matriz que se inmatricule. En este caso se notificara de ello al propietario o propietarios, en la forma establecida en el articulo 29º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC.

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