Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo para la contratacion de los servicios de la Clinica San MORDAZA S.A.C. de MORDAZA - Peru, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial total de S/. 26,180.00 (Veintiseis mil ciento ochenta y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratacion que deriva de la exoneracion y los actos necesarios para la atencion de la MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 05744

Que, mediante Resolucion Nº 059-GCSEG-GDAESSALUD-2004 publicada el 27 de diciembre de 2004, se aprobo el Formulario 1068, Solicitud de rectificacion de datos basicos y generales del asegurado y unificacion de autogenerados, el cual tiene por finalidad permitir la rectificacion y modificacion de los principales datos del afiliado y sus derechohabientes, incluyendo el domicilio, siendo conveniente aplicar este formulario para el cambio de adscripcion permanente; Que, el Articulo 3º de la Resolucion de Gerencia de Division de Aseguramiento Nº 08-GDA-ESSALUD-2004, faculta a la Gerencia Central de Seguros a dictar las normas complementarias sobre el MORDAZA de acreditacion de los afiliados; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que el cambio de adscripcion permanente se realizara considerando lo siguiente:
MORDAZA de afiliado Documentos sustentatorios Criterio de adscripcion

Afiliados regulares y agrarios · Titulares y - Formulario de solicitud de rectificaderechohabientes cion de datos basicos y generales mayores de edad del asegurado y unificacion de autogenerados, Formulario 1068. - Documento Nacional de Identidad (DNI). En caso de personas identificadas con documento de identidad distinto al DNI: Recibo de agua, luz, telefono o contrato de alquiler del lugar de destino

Domicilio indicado en el DNI o en recibo de agua, luz, telefono o contrato de alquiler, segun corresponda.

Establecen criterios para el cambio de adscripcion permanente y precisan requisitos para el cambio de adscripcion temporal
RESOLUCION Nº 13-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 MORDAZA, 10 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia de Division de Aseguramiento Nº 08-GDA-ESSALUD-2004 publicada el 1 de MORDAZA de 2004, se establecieron pautas referidas al MORDAZA de acreditacion de los afiliados regulares, agrarios dependientes, regimenes especiales y sus derechohabientes; Que, la MORDAZA disposicion transitoria de la Resolucion mencionada, dispuso la suspension temporal del cambio de adscripcion permanente (cambio domiciliario) de los asegurados titulares y sus derechohabientes; Que, mediante Resolucion Nº 53-GCSEG-GDAESSALUD-2004 del 12 de octubre de 2004, se dispuso que los afiliados regulares, agrarios y regimenes especiales, puedan realizar solo en una oportunidad hasta el 31 de diciembre de 2004, el cambio de adscripcion permanente (cambio domiciliario); Que, actualmente se viene presentando una alta incidencia de casos de asegurados titulares regulares, agrarios y derechohabientes que manifiestan la necesidad de efectuar un cambio de adscripcion ante la variacion de su domicilio; Que, conforme lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, publicada el 12 de MORDAZA de 1995, el Documento Nacional de Identidad (DNI) constituye la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos y judiciales, indicandose en el mismo el domicilio de la persona; Que, es conveniente establecer que todos los cambios de adscripcion se realicen de acuerdo al domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI), asimismo, es necesario considerar dentro de este criterio al cambio de adscripcion de los asegurados potestativos con la finalidad de uniformizar criterios a nivel institucional;

· Derechohabientes - Formulario de solicitud de rectifica- Domicilio del padre/madre menores de edad cion de datos basicos y generales o titular que presento del asegurado y unificacion de auto- el documento. generados, Formulario 1068. - Documento Nacional de Identidad (DNI), de alguno de los padres o titular. En caso de personas identificadas con documento de identidad distinto al DNI: Recibo de agua, luz, telefono o contrato de alquiler del lugar de destino Asegurados potestativos · Titulares y - Formulario de modificacion de datos derechohabientes indicado en el contrato. mayores de edad - Documento Nacional de Identidad (DNI). En caso de personas identificadas con documento de identidad distinto al DNI: Recibo de agua, luz, telefono o contrato de alquiler del lugar de destino.

Domicilio indicado en el DNI o en recibo de agua, luz, telefono o contrato de alquiler, segun corresponda.

· Derechohabientes - Formulario de modificacion de datos Domicilio del padre/madre menores de edad indicado en el contrato. o titular que presento - Documento Nacional de Identidad el documento. (DNI), de alguno de los padres o titular. En caso de personas identificadas con documento de identidad distinto al DNI: Recibo de agua, luz, telefono o contrato de alquiler del lugar de destino.

Articulo 2º.- Precisar que el cambio de adscripcion temporal (hasta por 90 dias calendario) se realizara con la MORDAZA de los siguientes requisitos:
MORDAZA de afiliado Afiliados regulares y agrarios · Titulares · Derechohabientes Asegurados potestativos Requisitos · Formulario de solicitud de cambio de adscripcion · Documento de identidad Los mismos requisitos establecidos para el cambio de adscripcion permanente.

Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MESTANZA Gerente Central de Seguros 05747

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