Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES

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petencia en el MORDAZA de los servicios moviles a corto plazo pero sin afectar su desarrollo, asi como establecer un parametro equitativo, se considera conveniente fijar como tope un valor de 60 MHz aplicable a la asignacion de espectro en las bandas 806-824 MHz / 851-869 MHz, 824-849 MHz / 869-894 MHz, 1710-1850 MHz y 1850-1990 MHz. Dicho tope sera tambien de aplicacion en las demas bandas que puedan ser utilizadas para la prestacion de servicios moviles que determine el MTC. Asimismo, a fin de reservar espacio para un potencial operador en la banda de 800 MHz ningun operador debera tener mas del 50% del espectro disponible (bloques de 25 MHz por operador). Ello debido a que la banda de frecuencias en 800 MHz ostenta ventajas competitivas en relacion a las bandas atribuidas para el servicio de comunicaciones personales (1700 MHz y 1900 MHz), lo que repercute principalmente en la inversion requerida para el despliegue de la red, puesto que ban-

das mas bajas permiten mayor radio de cobertura y por ende menor numero de estaciones para cubrir una misma area de servicio. En efecto, estimaciones tecnicas indican que, bajo ciertas circunstancias, la relacion puede ser de 2 a 1 en cuanto al numero de estaciones requeridas; es decir, un operador en la banda de 800 MHz, requiere implementar aproximadamente casi la mitad de celdas, de lo que requiere implementar un operador en otras bandas mas altas (1700 MHz o 1900 MHz) para alcanzar un mismo nivel de cobertura. Finalmente es conveniente precisar que el Ministerio pueda establecer los terminos y condiciones para el reordenamiento de las bandas asignadas para los casos de reversion o migracion de espectro radioelectrico, independientemente del mecanismo de asignacion previsto en la normativa. 05769

PREPUBLICACION OSINERG
Proyecto de modificacion del "Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 047-2005-OS/CD MORDAZA, 15 de marzo de 2005 VISTO: El Memorando Nº GL-181-2005 de la Gerencia Legal por el cual somete a la aprobacion del Consejo Directivo el proyecto de modificacion del "Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004OS/CD; CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de dar mayor eficacia a los procedimientos sancionadores seguidos por OSINERG, la Gerencia Legal ha propuesto la modificacion del "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG", a fin de posibilitar la delegacion en las Empresas Supervisoras, de la facultad de Supervision y Fiscalizacion, de conformidad con lo expresamente establecido por el articulo 4º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG; Que, como consecuencia de dicha modificacion, resulta necesario se modifique a su vez, el "Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0132004-OS/CD; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, resulta necesario se prepublique la presente propuesta de modificacion del "Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, con la finalidad de recibir los aportes y comentarios del publico en general; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del Proyecto de modificacion del "Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas" aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o via correo electronico a legal@osinerg.gob.pe, hasta 15 dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº xxx-2005-OS/CD MORDAZA, VISTO: El Memorando GL-xxx-2005 de la Gerencia Legal por el cual somete a la aprobacion del Consejo Directivo, el proyecto de modificacion del "Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004OS/CD; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el articulo 4º de la referida Ley Nº 27699 dispone que las funciones de Supervision, Supervision Especifica y Fiscalizacion atribuidas al OSINERG podran ser ejercidas a traves de Empresas Supervisoras; asimismo, senala que mediante Resolucion del Consejo Directivo del OSINERG se estableceran los

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