Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

claracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio del predio matriz se tramitara en forma integral y se iniciara a pedido de parte. El procedimiento comprende las siguientes etapas: 66.1 66.2 66.3 66.4 66.5 66.6 66.7 66.8 66.9 MORDAZA de la Solicitud. Calificacion. Anotacion Preventiva de la solicitud. Notificacion de la pretension. Diagnostico Tecnico y Legal. Elaboracion de Planos. Empadronamiento. Asamblea Ratificatoria de la solicitud. Emision de Resolucion e inscripcion.

preventivamente la solicitud de Declaracion de Propiedad, aun cuando el predio no este inscrito. En este ultimo caso se debera presentar un plano perimetrico del area objeto de prescripcion y se extendera una partida registral, la cual se cancelara en el caso de no ser amparada la declaracion de propiedad. La anotacion se mantendra vigente mientras dure el procedimiento. El registrador extendera o cancelara dicha anotacion por el solo merito de la comunicacion cursada por la Municipalidad Provincial, cuando corresponda. Articulo 71º.- Notificacion de la Pretension La Municipalidad Provincial notificara la pretension de declaracion de propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio, mediante avisos que se publicaran por una vez en el Diario Oficial El Peruano y otro Diario de mayor circulacion de la provincia donde se ubique el predio matriz, a fin de que los terceros que pudieran verse afectados con dicha pretension formulen su oposicion. Se podra acumular en un solo aviso las diversas solicitudes de Declaracion de Propiedad. Adicionalmente, se notificara, por conducto notarial, al o los propietarios indicados en la solicitud, en el domicilio alli consignado, en aquel que figure en el ultimo documento o titulo inscrito en el Registros de Predios, en el domicilio que figure en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC y en el domicilio que se MORDAZA podido conocer hasta ese momento. Asimismo, se notificara a todo aquel con derecho inscrito sobre el predio y que pudiera ser afectado con la declaracion de propiedad. Si el solicitante hubiera declarado, bajo juramento, que no conoce el domicilio del propietario, si no existiera propietario con derecho registrado o durante el procedimiento no se hubiera obtenido el mismo, bastara la notificacion mediante publicacion. Articulo 72º.- Contenido de la notificacion y plazo para la oposicion La publicacion de la notificacion contendra en forma sucinta la identificacion de la propiedad privada, el area objeto de prescripcion, el nombre del propietario identificado, el numero de la partida registral cuando se trate de predio inscrito, y el nombre de la Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal. En las notificaciones se indicara expresamente, a los interesados, que cuentan con un plazo de 20 (veinte) dias calendario de efectuada la MORDAZA notificacion, para formular su oposicion al procedimiento. Para la calificacion de la oposicion se tendra en cuenta lo dispuesto en el articulo 59 del presente reglamento. Articulo 73º.- Diagnostico Tecnico y Legal El Diagnostico tecnico y legal, ademas de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, contendra: 73.1 La fecha de la ocupacion de la Posesion Informal, Centro MORDAZA Informal o Urbanizacion Popular a fin de determinar el cumplimiento del requisito de antiguedad. 73.2 Los antecedentes de dominio del predio ocupado, determinando si se trata de propiedad privada y si existe superposicion con otros derechos, evaluando los antecedentes registrales y los titulos existentes, asi como verificar la existencia de conflictos o litigios que influyan en el procedimiento. 73.3 El domicilio de los propietarios y de quienes podrian verse afectados con la declaracion de propiedad, a fin de realizar las notificaciones, segun lo dispuesto en el presente reglamento. 73.4 El nivel de formalizacion de los lotes de la Posesion Informal, Centro MORDAZA Informal o Urbanizacion Popular, segun corresponda, a fin de verificar la existencia de titulos de propiedad que pudieran haber sido emitidos a favor de sus ocupantes por otras entidades competentes, inscritos o no en el Registro de Predios. 73.5 El nivel de consolidacion, analisis fisico de la ocupacion, definicion de la situacion y ubicacion fisica de los predios comprendidos en el area materia del procedimiento.

Articulo 67º.- Inicio del procedimiento El procedimiento de prescripcion adquisitiva de dominio se inicia, a pedido de parte, con la MORDAZA del Formato de Solicitud que para dicho efecto se apruebe, el cual contendra: 67.1 Declaracion jurada de que no existe accion pendiente contra el poseedor en que se discuta la propiedad, iniciada con anterioridad al 31 de diciembre del 2001 y que tampoco exista vinculo contractual, relativo a la posesion del lote, entre el poseedor y el propietario original u otro poseedor. La solicitud y las declaraciones deberan estar suscritas por no menos del cuarenta por ciento (40%) de los pobladores que ocupan el area materia de la pretension. El porcentaje indicado se determinara en base al numero total de lotes ocupados. 67.2 La identificacion del predio asi como la descripcion del origen y la antiguedad de la posesion. 67.3 El nombre y domicilio de los poseedores o propietarios anteriores, si los conociere, o de otras personas que pudieran tener derechos sobre el predio, caso contrario presentara una declaracion jurada de no conocer el nombre y/o domicilio de los poseedores o propietarios anteriores. Articulo 68º.- Documentos que se acompanan a la solicitud A la solicitud de prescripcion debera acompanarse los siguientes documentos: 68.1 Resolucion de Reconocimiento emitida por la autoridad competente u otros medios probatorios de fecha cierta que acrediten la posesion continua, pacifica y publica como propietarios del predio matriz por un periodo no menor de 10 (diez) anos. 68.2 Padron de Pobladores, con indicacion de las generales de Ley de cada uno de los poseedores, asi como de los lotes que ocupan. Articulo 69º.- Calificacion Dentro de los 30 (treinta) dias calendario de presentada la solicitud, la Municipalidad Provincial efectuara su calificacion, a efectos de determinar si en lo formal se ajusta al procedimiento y si en lo sustantivo, la posesion de los solicitantes se encuentra verosimilmente acreditada. En caso que de la solicitud o de sus antecedentes tecnicos y legales no resultara indubitable el verdadero caracter de lo peticionado, o no se acreditaran suficientemente las condiciones y el plazo necesario de la posesion, se procedera a formular las observaciones correspondientes, otorgandose al solicitante un plazo de 20 (veinte) dias calendario para efectuar la subsanacion pertinente. Vencido dicho plazo, de no levantarse la observacion efectuada, se declarara la improcedencia de la solicitud y se dispondra la devolucion de los documentos presentados y el archivamiento del expediente. De no haberse presentado observaciones o de haber sido subsanadas satisfactoriamente por el interesado, la Municipalidad Provincial emitira un informe favorable para la continuacion del procedimiento, en caso contrario se desestimara el pedido. Articulo 70º.- Anotacion Preventiva de la Solicitud Con el informe favorable a que alude el articulo anterior, se oficiara al Registro de Predios para que anote

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