Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones. Excepcionalmente, cuando la linea de telefonia fija funcione con tecnologia satelital, la empresa operadora a la cual el abonado ha resuelto el contrato no se encuentra obligada a brindar el servicio de locucion ni de enrutamiento". Articulo Segundo.- Constituye infraccion leve el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Articulo 21ºA de las Condiciones de Uso, quedando incorporado en la lista de infracciones leves del Articulo 2º del Anexo 5 - Regimen de Infracciones y Sanciones- de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL y modificada en parte por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL. Articulo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Disposicion Transitoria Unica.- Lo dispuesto en el Articulo 21º-A de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, sera exigible a partir del dia 30 de MORDAZA de 2005 para las empresas operadoras que prestan servicios publicos moviles y del dia 1 de agosto de 2005 para las empresas operadoras que prestan los servicios de telefonia fija. En caso las empresas operadoras que prestan el servicio de telefonia fija utilizando tecnologia de acceso celular, no pudieran cumplir con lo dispuesto en el Articulo 21º-A en el plazo establecido en el parrafo anterior, debido a que no cuentan con facilidades tecnicas para programar en sus sistemas la locucion o para enrutar la llamada a su servicio de informacion; deberan remitir en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, un informe detallado a OSIPTEL, donde sustenten el plazo requerido para implementar sus sistemas, el cual debera ser aprobado por OSIPTEL. Registrese y publiquese. MORDAZA I. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL (e) EXPOSICION DE MOTIVOS OSIPTEL en ejercicio de su funcion normativa y, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del Articulo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)". Sobre la base de lo indicado en el parrafo anterior, este Organismo ha aprobado las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, vigente a partir del 1 de marzo del 2004, y modificada en parte por la Resolucion Nº 024-2004-CD/OSIPTEL. En dicha MORDAZA se han establecido los principales derechos y obligaciones para las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones. Luego de la entrada en vigencia de la citada MORDAZA, OSIPTEL ha encontrado determinadas situaciones en las que existen costos de transaccion que pudieran ser eliminados con el establecimiento de alguna regulacion. Este es el caso de los abonados que deciden resolver su contrato con una empresa operadora (sea del servicio de telefonia fija o de los servicios publicos moviles) y que contraten o hayan contratado con otra empresa, uno de estos servicios. En estas circunstancias, el abonado no puede mantener el numero telefonico o de abonado que le fuera asignado por su anterior operador de servicios, lo cual le genera una incomunicacion temporal, de su entorno profesional, laboral y/o social. En ese sentido, a efectos de reducir los costos en que incurren los abonados cuando deciden cambiarse de em-

presa operadora, la presente MORDAZA establece que la empresa operadora a la que le ha sido resuelto el contrato de abonado, y siempre que este ultimo lo solicite, esta en la obligacion de informar a traves de una locucion hablada acerca del numero telefonico o numero de abonado a quienes intenten comunicarse con el anterior numero. En el caso que la empresa operadora, no cuente con las facilidades tecnicas para habilitar la locucion, esta debera enrutar la llamada a su servicio de informacion. Cabe precisar que, la obligacion de las empresas operadoras a enrutar las llamadas a su servicio de informacion, tiene como finalidad garantizar que todos los usuarios que se comuniquen al numero anterior, cuenten con la informacion del MORDAZA numero; toda vez que el servicio de informacion solo es accesible para los abonados de dichas empresas. La MORDAZA plantea que la solicitud que realice el abonado a efectos que le brinden el servicio de locucion informando sobre su MORDAZA numero, asi como el pago por dicho servicio; se lleve a cabo de manera facil y directa, para lo cual debera realizarse en cualquiera de las oficinas o centros de atencion a usuarios de la empresa operadora a la que le ha sido resuelto el contrato. Asimismo, se propone que la oportunidad para la MORDAZA de la referida solicitud, pueda darse: (i) al momento en que se solicita la resolucion del contrato de abonado, o (ii) luego de resuelto el mismo, dentro del periodo establecido para brindar el servicio de locucion. En ese sentido, la empresa operadora a la que le ha sido resuelto el contrato de abonado, se encuentra obligada a informar a los abonados que soliciten la resolucion de su contrato, el derecho que tienen a solicitar la activacion de dicha locucion. La MORDAZA senala que las empresas operadoras estan obligadas a otorgar el servicio de locucion informando del MORDAZA numero telefonico o de abonado dentro de un plazo minimo de sesenta (60) dias calendario siguientes a la fecha en que se da por resuelta la relacion contractual con el abonado. Igualmente, la MORDAZA establece, expresamente, la imposibilidad por parte de las empresas operadoras de cobrar a los usuarios llamantes por la informacion brindada a traves del servicio de locucion. De otro lado, la MORDAZA senala que la empresa operadora a la que se le ha resuelto el contrato puede aplicar una tarifa por el servicio de locucion planteado, estableciendose tambien la posibilidad que la nueva empresa operadora pueda asumir dicha tarifa como parte de su politica comercial con sus nuevos clientes. En la MORDAZA, se ha establecido que, el abonado tendra el derecho a iniciar un procedimiento de reclamos, por calidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva de Reclamos, en caso la empresa operadora (i) se negara a aceptar su solicitud a efectos que le brinden el servicio de locucion informando sobre su MORDAZA numero, o (ii) no procediera a implementar dicho servicio. De otro lado, se ha establecido una excepcion para la aplicacion del Articulo 21º-A, en atencion a las limitaciones que presentan, a la fecha, las lineas telefonicas fijas que funcionan con tecnologia satelital. Asi, se ha dispuesto que, la empresa operadora a la cual el abonado ha resuelto el contrato de servicio no se encuentra obligada a brindar el servicio de locucion ni de enrutamiento. Asimismo, en la medida que se incorpora un MORDAZA articulo a la MORDAZA de Condiciones de Uso, y en tanto que en el articulo se contemplan obligaciones para las empresas operadoras, se establece el MORDAZA de infraccion que se aplicara en caso de incumplimiento de dicha disposicion. En ese sentido, se ha establecido que el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en el Articulo 21º-A de las Condiciones de Uso, constituiria una infraccion leve, sancionable de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Finalmente, es importante senalar que se ha establecido un regimen especial para la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Articulo 21º-A: (i) Lo dispuesto en el Articulo 21º-A de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, sera exigible a partir del dia 30 de MORDAZA de 2005 para las empresas operadoras que prestan servicios publicos moviles

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