Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de clinica para brindar atenciones asistenciales extrainstitucionales a MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 166-PE-ESSALUD-2005 MORDAZA, 11 de marzo del 2005 VISTAS: La Carta Nº 871-GDP-ESSALUD-2005, presentada por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado para la atencion asistencial de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la Carta Nº 930-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion solicitada, la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta el diagnostico de Meningioma Petroclival Residual (Meningotelial) y requiere un Tratamiento de Radiocirugia con Acelerador Lineal (LINAC) que no ofrece ESSALUD, razon por la cual precisa ser referida a un centro asistencial extrainstitucional altamente especializado en el pais; Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion, las contrataciones y adquisiciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, asimismo, segun el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion se desprende que, si bien el tratamiento de Radiocirugia con Acelerador Lineal (LINAC) requerido por la MORDAZA es brindado en el Peru, por mas de un centro asistencial; la Clinica San MORDAZA S.A.C. de MORDAZA - Peru, es un centro altamente especializado para realizar el tratamiento de Radiocirugia con Acelerador Lineal (LINAC); Que, la mencionada Clinica es la Red de Salud Privada mas grande de todo el MORDAZA y con mayor cobertura en el ambito nacional, ha desarrollado el servicio de Radiocirugia y Radiocirugia Estereotaxica. Se trata de una nueva especialidad para el tratamiento de tumores y malformaciones vasculares cerebrales, con minima invasion que mantiene el craneo

intacto y sin provocar dolor. Este procedimiento se efectua de manera ambulatoria o en algunos casos con un minimo de internacion de 24 horas, permitiendo mejorar la calidad de MORDAZA de la MORDAZA con una reinsercion a sus actividades cotidianas en un lapso de tiempo muy breve, evitando de esta manera a diferencia de otras tecnicas terapeuticas, posibles dificultades en el periodo post operatorio; Que, el servicio brindado por la Clinica San MORDAZA S.A.C. cuenta con un equipo de Acelerador Lineal de alta energia, MORDAZA Varian, modelo CLINAC 2100 C/D, Nº de serie 1202, ano de fabricacion 1998, TAC, RMN, Angiografo digital, Sistema de estereotaxia y planificacion SIMUPLAN unicos en el MORDAZA, siendo este ultimo equipo utilizado para preparar los planes individuales de tratamiento para los pacientes que son sometidos a Radiocirugia, contando ademas con la autorizacion de la FDA (Food and Drug Administraion) de los Estados Unidos de Norteamerica; Que, dicha Clinica agrupa a mas de 750 medicos de diversas especialidades, altamente calificados como los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Benllochpiquer, Neurocirujanos, y el doctor MORDAZA Gilbonio MORDAZA, Radio - Oncologo, quienes tienen una amplia trayectoria y experiencia en el uso y operacion tecnica del Acelerador Lineal; caracteristicas que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, conviene senalar que el valor referencial total del tratamiento es S/. 26,180.00 (Veintiseis mil ciento ochenta y 00/100 Nuevos Soles), de no mediar complicaciones; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion de la realizacion del MORDAZA de seleccion respectivo para la contratacion de los servicios de la Clinica San MORDAZA S.A.C. de MORDAZA - Peru, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vega. En consecuencia, la contratacion debera realizarse en forma directa mediante accion inmediata, debiendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, tal como lo dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, segun el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

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