Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. Articulo 2º.- Suspension de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del articulo 2º, y en el inciso 24) apartado f) del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 05912

publicacion y explotacion de los resultados de los Censos Nacionales: X de Poblacion y V de Vivienda, asi como las subsiguientes operaciones estadisticas recurrentes a nivel nacional de medicion de las condiciones y caracteristicas de la poblacion que ocupa el territorio nacional de acuerdo al proyecto elaborado por el INEI, para lo cual es conveniente autorizar que el Ministerio de Economia y Finanzas transfiera los recursos economicos necesarios; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 13248 y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Disponer la ejecucion de los Censos Nacionales X de Poblacion y V de Vivienda a partir del ano 2005, en la fecha que se fije por Decreto Supremo, a propuesta de la Comision Consultiva de los Censos Nacionales. Articulo 2º.- La Comision Consultiva es el organo de mas alto nivel para la ejecucion de los Censos Nacionales X de Poblacion y V de Vivienda; su competencia MORDAZA todo el territorio de la Republica y sus aguas jurisdiccionales. Articulo 3º.- La Comision Consultiva tiene por finalidad coadyuvar en la preparacion y ejecucion de los referidos censos nacionales y en consecuencia, tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y normas tecnicas por las que se rigen los Censos de Poblacion y Vivienda, en lo que le compete. Articulo 4º.- La Comision Consultiva de los Censos Nacionales tiene su sede en la Capital de la Republica. Sera presidida por el Jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, en condicion de representante del senor Presidente de la Republica, y estara integrada por: - Un representante de los titulares de los Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores, Economia y Finanzas, Energia y Minas, Transportes y Comunicaciones, Justicia, Vivienda, Construccion y Saneamiento, Trabajo y Promocion del Empleo, Salud, Educacion, Interior, Comercio Exterior y Turismo, Produccion, Agricultura, de la Mujer y Desarrollo Social. - Un delegado de la Asamblea Nacional de Rectores. - El Director Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, quien actuara como Secretaria Tecnica. - Un representante de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos (CONAPA). Articulo 5º.- La Comision Consultiva de los Censos Nacionales se instalara a pedido de su Presidente y funcionara hasta 30 dias despues de publicados los resultados estadisticos globales de los Censos Nacionales: X de Poblacion y V de Vivienda. Dentro de este termino debera remitir al INEI toda la documentacion generada a fin de que se sirva como antecedente para la preparacion de futuros censos. Articulo 6º.- Autorizar al Ministerio de Economia y Finanzas, a transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, los recursos economicos necesarios que demanden las actividades de los Censos Nacionales: X de Poblacion y V de Vivienda, de acuerdo al Plan Censal elaborado por el INEI y aprobado por la Comision Consultiva de los Censos Nacionales. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 05913

Disponen ejecucion de Censos de Poblacion y de Vivienda a partir del Ano 2005
DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13248, Ley de Censos, dispone que a partir de 1960 en el territorio de la Republica y sus aguas jurisdiccionales, se levantaran cada diez anos los Censos Nacionales de Poblacion y Vivienda, habiendose ejecutado los ultimos censos en el ano 1993; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-PCM se dispuso la ejecucion de los Censos Nacionales X de Poblacion y V de Vivienda en el ano 2000, encargandose al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI su conduccion y ejecucion, desarrollandose una serie de actividades preparatorias con el objeto de adoptar las estrategias, metodologias y procedimientos para la ejecucion de los referidos Censos Nacionales; Que, por restricciones de caracter presupuestal, no se realizaron los Censos Nacionales X de Poblacion y V de Vivienda en el ano 2000; Que, mediante Ley Nº 28254, Ley que autoriza credito suplementario en el presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2004, se aprobo dicho credito suplementario, el cual permitio ampliar las labores de actualizacion cartografica y desarrollar las demas actividades pre censales, evitando la perdida, por desactualizacion de la informacion recopilada en la etapa preparatoria; Que, siendo de necesidad e interes nacional la ejecucion de los Censos Nacionales X de Poblacion y V de Vivienda a partir del ano 2005, por cuanto constituyen el medio mas eficaz de obtener informacion socio demografica de la poblacion de las diferentes unidades geograficas, que permitan establecer politicas, programas y contribuir con el MORDAZA de descentralizacion y la lucha contra la pobreza, resulta necesario disponer que el INEI continue con las labores preparatorias y ejecute las actividades de: empadronamiento, procesamiento,

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