Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas asi como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG (en adelante la Escala); Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 005-2004-OS/CD, se aprobo el Procedimiento para Fiscalizacion de Contrastacion y/o Verificacion de Medidores de Electricidad, el cual establece el procedimiento a seguir por las empresas concesionarias de distribucion para la contrastacion y verificacion de medidores bajo su administracion, en correspondencia con los aportes que efectuan los usuarios en los cargos por reposicion y mantenimiento; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 192-2004-OS/CD, se incluyo en la Escala de Multas y Sanciones la tipificacion de las infracciones por incumplimientos del programa de contrastacion y/o verificacion, o no efectuar los reemplazados oportunamente de aquellos medidores detectados como no conformes o incumplan con las disposiciones dictadas por OSINERG; Que, ante la insuficiente oferta de empresas contrastadotas, resulta conveniente modificar la Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 192-2004-OS/CD, a fin de posibilitar el cabal cumplimiento por parte de las Empresas de Distribucion de Electricidad de sus obligaciones referidas a la contrastacion y/o verificacion de medidores dentro de los plazos establecidos por OSINERG; Que, el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, exceptua del requisito de prepublicar en el Diario Oficial El Peruano aquellos reglamentos considerados de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699 y el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 0552001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1922004-OS/CD, la misma que quedara redactada en los siguientes terminos: 6.6 Disposicion Transitoria "Los medidores pendientes de contrastacion y/o verificacion correspondientes al periodo 2004, seran incorporados para su contrastacion y/o verificacion en el programa semestral correspondiente al primer semestre del 2005. Excepcionalmente a criterio de OSINERG, los medidores pendientes de contrastacion y/o verificacion correspondientes al primer semestre del 2005, podran ser incorporados para su contrastacion y/o verificacion en el programa semestral correspondiente al MORDAZA semestre del 2005." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE MODIFICACION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA CONTENIDA EN EL ANEXO 6 DE LA ESCALA DE MULTAS DE OSINERG Mediante la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 005-2004-OS/CD, se aprobo el Procedi-

miento para Fiscalizacion de Contrastacion y/o Verificacion de Medidores de Electricidad, el cual establece el procedimiento a seguir por las empresas concesionarias de distribucion para la contrastacion y verificacion de medidores bajo su administracion, en correspondencia con los aportes que efectuan los usuarios en los cargos por reposicion y mantenimiento. Mediante la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 192-2004-OS/CD, se incluyo en la Escala de Multas y Sanciones, las infracciones por incumplimientos con el programa de contrastacion y/o verificacion, o que estando los medidores no conformes no hayan sido reemplazados oportunamente. En la citada Resolucion del Consejo Directivo se incluyo la Disposicion Transitoria, por la cual los medidores pendientes de contrastacion y/o verificacion correspondientes al primer semestre del 2004, seran incorporados para su contrastacion y/o verificacion en el programa semestral del primer semestre del 2005 como maximo. Durante la supervision de las actividades de contraste del 2004, se ha observado insuficiencia de la oferta de entidades contrastadoras autorizadas por INDECOPI por el subito incremento de demanda del servicio de contrastacion de medidores de electricidad, razon por la cual resulta conveniente proceder a la modificacion de la referida Disposicion Transitoria a fin de posibilitar el ingreso de una mayor oferta de empresas contrastadoras que permitan el cabal cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de distribucion electrica. 05767

OSIPTEL
Establecen monto de cargo tope por minuto de trafico saliente efectivamente cursado por concesionarios del servicio de portador de larga distancia
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de marzo de 2005 MATERIA : Ajuste del cargo tope de recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local. VISTO: El Proyecto de Resolucion que establece el ajuste del cargo tope de recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local, para el MORDAZA ano del periodo de recuperacion de costos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL del 14 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, que establece las pautas para el funcionamiento del sistema de preseleccion, a traves del cual el usuario accede al concesionario seleccionado que le presta el servicio de larga distancia; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-99CD/OSIPTEL del 14 de diciembre de 1999, establecio el mecanismo destinado a la recuperacion de los costos incurridos por Telefonica del Peru S.A.A. para facilitar el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local; Que de conformidad con la Resolucion mencionada en el considerando anterior, los costos de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefonica del Peru S.A.A., serian recuperados en un periodo de cinco (5) anos a partir del 15 de noviembre de 1999, mediante el pago de un valor al que se ha denominado cargo tope de "recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local" (en adelante el Cargo Tope de Recuperacion),

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