Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

saneamiento catastral y registral. Dicho saneamiento se realizara bajo las normas tecnicas que se establezcan en el reglamento de la Ley Nº 28294, Ley que Crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculacion con el Registro de Predios. 05917

MIMDES
Dejan sin efecto la R.M. Nº 332-2003MIMDES que autorizo a procurador iniciar acciones judiciales por presuntas irregularidades en el PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2005-MIMDES MORDAZA, 18 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 332-2003MIMDES de fecha 30 de MORDAZA del 2003, se autoriza a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, para que inicie e impulse las acciones judiciales contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 02-2003-2-3901 "Se ha aplicado en forma definitiva la suma de S/. 13´568,126.70 destinado a gastos de inversion, en el pago de planillas de remuneraciones a personal que realizaba labores de funcionamiento en las distintas areas administrativas del PRONAA durante el ano 2001, encubriendolo bajo el nombre de "Gestion Administrativa" como componente de los proyectos de inversion, resultante del examen especial sobre evolucion de la racion de alimentos y el numero de personal del PRONAA" y contra aquellas personas que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la referida Resolucion; Que, con el Oficio Nº 271-2003-CG-GCC de fecha 29 de MORDAZA del 2003, la Gerencia Central de Control de la Contraloria General de la Republica indica que el Informe Especial Nº 02-2003-2-3901 entre otros, viene siendo evaluado por la Contraloria General de la Republica; y en tal sentido, solicita que no se prosiga con las acciones legales correspondientes, en tanto no se comunique el resultado de las evaluaciones pertinentes; Que, con la Hoja Informativa Nº 030-2004-MIMDES/ OGAI de fecha 29 de setiembre del 2004, la Oficina de Auditoria Interna del MIMDES senala que mediante el Oficio Nº 307-2003-CG/SSO de fecha 16 de junio del 2003, la Gerencia de Sector Social de la Contraloria General de la Republica, dispone que el Informe Especial Nº 02-2003-2-3901 sea reformulado a fin de superar las atingencias de fondo; asimismo precisa que el citado Informe Especial se ha emitido careciendo de los fundamentos de hecho y de derecho que acreditan y prueban la presunta responsabilidad penal de los funcionarios involucrados, que no comenta sobre los antecedentes de los proyectos de inversion ni cuenta con documentos fuente que prueben el numero del personal que trabajo en el mismo, que el hallazgo comunicado el cual fue el mismo que sustento el Examen Especial, difiere de la observacion consignada en el Informe Especial, ya que cubrieron un periodo de alcance distinto; y asimismo, no se han evidenciado aspectos sustantivos del delito de malversacion de fondos ni la afectacion del servicio o la funcion encomendada, requisitos exigidos para la configuracion del MORDAZA del delito segun lo descrito en el articulo 389º del Codigo Penal; razones por las cuales, la Oficina General de Auditoria Interna del MIMDES no puede replantear ni reformular el Informe MORDAZA mencionado; Que, con el Oficio Nº 38-2005-CG/SSO de fecha 19 de enero del 2005, la Gerencia de Sector Social de la Contraloria General de la Republica indica que en atencion a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 030-2004MIMDES/OGAI y a lo expuesto en el Oficio Nº 771-2003-

EF/76.15 emitido por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, la Resolucion Ministerial Nº 332-2003-MIMDES no surtiria efecto; Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 332-2003-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 332-2003-MIMDES de fecha 30 de MORDAZA del 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05823

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza VI en area comprendida entre Punta Sal y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2005-PRODUCE MORDAZA, 18 de marzo de 2005 Visto el Informe Nº 089-2005-PRODUCE/DNEPPDch y los Oficios Nºs. PCD-100-091-2005-PRODUCE/ IMP y DE-100-060-2005-PRODUCE/IMP, para la ejecucion de la Operacion Merluza VI. CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que en el articulo 13º de la mencionada Ley se establece que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que por Resolucion Ministerial Nº 059-2005PRODUCE del 28 de febrero del 2005 se suspendio desde el 3 de marzo hasta el 17 de marzo del 2005, las actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizadas en el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, en el area maritima comprendida entre los paralelos 04º 30' y 07º 00' Latitud Sur;

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