Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

cual se indica que el senor Wueber Rubio MORDAZA no ha trabajado para ellos; Que, a fin de corroborar lo indicado por SILSA mediante Oficio Nº 881-2005-SUNARP-GL-SG de fecha 17 de marzo de 2005, se solicito a dicha empresa presente una declaracion jurada sobre lo afirmado en su escrito de absolucion, el cual fue contestado a traves de la Carta Nº 30-GG-SILSA-2005, que corrobora lo afirmado, senalando que el senor Wueber MORDAZA MORDAZA no ha trabajado para SILSA; Que, lo MORDAZA senalado adquiere particular importancia en la medida que uno de los principios que inspiran y rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, es el MORDAZA de moralidad, recogido en el articulo 3 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual, los actos referidos actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; Que, los documentos que presentan los postores en su propuesta tecnica son acogidos como validos por la entidad, en virtud al MORDAZA de presuncion de veracidad, recogido en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2; sin embargo, esta presuncion admite prueba en contrario, la cual en el presente caso se encuentra constituida por la declaracion emitida por la empresa Servicios Integrados de Limpieza - SILSA; Que, en funcion a dicha declaracion se puede determinar que la informacion presentada por el Consorcio Limpieza Tecnica S.A.C. - LIVA S.R.L., respecto a la experiencia en el servicio de limpieza del operario Wueber MORDAZA MORDAZA no es verdadera, en la medida que es la propia empresa en la cual este senor habria prestado servicios, quien manifiesta que no es verdad tal afirmacion, conforme se encuentra corroborado a traves de la Carta Nº 30-GG-SILSA-2005; Que, los postores son responsables por la veracidad de la informacion que presentan en un proceso; siendo ello asi, corresponde al consorcio responder por la veracidad formal y sustancial de las declaraciones que constan en su propuesta tecnica; Que, adicionalmente, tambien se encuentra previsto en las bases que en caso se compruebe la falta de veracidad de la informacion presentada por el postor, este sera excluido del presente MORDAZA (pag. 6), sin perjuicio de la responsabilidad que le competa luego de las investigaciones que por estos hechos se realicen; Que, habiendo quedado demostrada la falta de veracidad en uno de los documentos presentados por el Consorcio Limpieza Tecnica S.A.C. - LIVA S.R.L. en su propuesta tecnica, y de acuerdo a lo establecido en las normas senaladas y en los considerandos anteriores, corresponde descalificarlo del presente proceso; Que, al descalificarse al consorcio para continuar participando en el presente MORDAZA queda un solo postor con propuesta valida; razon por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por D.S. Nº 012-2001-PCM, corresponde que aquel sea declarado desierto; Que, en consecuencia, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Servicio de Limpieza Integrado SILSA, deviene en nulo al haber sido otorgada al unico postor con propuesta valida en el presente proceso; Que, el articulo 57º del D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que corresponde al titular de la entidad declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 160º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, si al resolverse la impugnacion se verifica la existencia de actos que contravengan las normas legales se procedera a declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion, por lo que corresponde declarar nulo el otorgamiento de la buena pro a favor de SILSA; Estando a lo opinado por la Gerencia Legal de la SUNARP y que sustenta la presente Resolucion asi como por lo dispuesto en los articulos 166º, 167º y 171º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. 013-2001-PCM; los articulos 32º y 57º del Texto

Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM asi como los articulos 3º y 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en los literales v) y w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESCALIFICAR al postor Consorcio Limpieza Tecnica S.A.C. - LIVA S.R.L. para participar en el Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria). Articulo Segundo.- DECLARAR DESIERTO el Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria) al quedar una unica propuesta valida y; en consecuencia, NULO el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, por los considerandos expuestos en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que el Comite Especial, haga de conocimiento del CONSUCODE las causas que dieron origen a la exclusion del postor Consorcio Limpieza Tecnica S.A.C. - LIVA S.R.L. la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e)

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Ley Nº 27444 Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios(...): 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario.

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SUNAT
Aprueban Procedimiento Especifico denominado "Regularizacion de Infracciones - Ley Nº 28438" IFGRA-PE.32
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 131-2005/SUNAT/A Callao, 18 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000724 de fecha 11.6.1999, se aprobo el documento «Listado General de Procedimientos de Aduanas»; Que por Ley Nº 28438 «Ley que Regulariza Infracciones de la Ley General de Aduanas», se establecieron mecanismos de regularizacion de infracciones cometidas por beneficiarios del procedimiento simplificado de restitucion de derechos arancelarios, concesionarios postales y transportistas; Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-EF se emitieron normas complementarias para la aplicacion de la Ley Nº 28438, facultandose a la SUNAT a dictar las normas administrativas que se requieran para el mejor cumplimiento de lo dispuesto tanto en la Ley como en el mencionado Decreto Supremo; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Orga-

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